ECONOMÍA

¿Pagará más en 2026? Tributarista explica los 10 nuevos impuestos, tras la emergencia económica de Petro. Revise si le aplica

La abogada Catalina Plazas cuenta cuáles son las nuevas obligaciones que tendrán los colombianos bajo la medida de excepción que decretó el presidente a final de año.

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5 de enero de 2026, 5:53 a. m.
Semana habló con una especialista en obligaciones tributarias.
Semana habló con una especialista en obligaciones tributarias. Foto: Presidencia / Adobe Stock

Los últimos días de diciembre, el gobierno del presidente Gustavo Petro emitió lo que muchos anticipaban: un decreto de nuevos impuestos bajo el manto de la emergencia económica. Se trata de una decisión que ha generado una enorme controversia jurídica, pues a juicio de los expertos no hay una justificación para un estado de excepción en este momento en el país.

Aunque el tema tendrá que ser revisado por la Corte Constitucional, pues estos decretos tienen control de este alto tribunal, por ahora no tienen reversa. El 2026 comienza con la obligación para millones de colombianos de meterse la mano al dril.

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SEMANA habló con la tributarista Catalina Plazas, quien explica que el nuevo decreto implica estos nuevos tributos:

  1. Sobretasa en renta al sector financiero por el año gravable 2026 de 15%, con lo cual la tarifa de estos contribuyentes queda en el 50%.
  2. Aumento en las tarifas progresivas y marginales en el impuesto al patrimonio para el año 2026 llegando incluso al 5%, acompañada de una reducción en el umbral mínimo patrimonial para la configuración del hecho generador del impuesto al patrimonio que pasó, para 2026, de 72.000 UVT a 40.000 UVT.
  3. Se consagró, para el año 2026, un impuesto llamado “impuesto para la estabilidad fiscal” que grava la primera venta y exportación de petróleo o carbón y que básicamente replica el impuesto que venía de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional en 2025 llamado “impuesto especial para el Catatumbo”.
  4. Se restringe la exclusión prevista en el literal j del artículo 428 del Estatuto Tributario, la cual, durante el año 2026, solo cobijará la importación de bienes cuyo valor no exceda $50 USD. Es importante advertir que esta exclusión normalmente cobija importaciones de bienes con valor hasta de US$200.
  5. Se grava con IVA del 19% por 2026 los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Es de advertir que estos bienes estaban gravados con la tarifa del 5% según lo previsto por elartículo 468-1 del Estatuto Tributario, numeral 2. Es decir, hay un incremento de 14 puntos para el 2026 en el IVA aplicable a estos productos.
  6. Se grava, durante el 2026, con el IVA al 19% los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Esta es una medida que también replica uno de los impuestos decretados en el marco del estado de conmoción interior declarado por el Gobierno en 2025.
  7. Se incrementa, durante el año gravable 2026, la tarifa del impuesto nacional al consumo regulada en el artículo 512-4 del Estatuto Tributario a 19% (sube del 16% al 19%).
  8. Adicionalmente, se gravan también a la tarifa del 19%, durante el año gravable 2026, algunos tipos de motocicletas y embarcaciones, específicamente los de las partidas arancelarias 87.11 y 89.03, que venían gravados a la tarifa del 8%.
  9. Se prohíbe, para el año gravable 2026, la deducción de regalías de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución para efectos del impuesto sobre la renta. Únicamente se permite la deducción de regalías cuando el contribuyente, al restar la regalía, obtenga pérdidas fiscales y, siempre que ese contribuyente al rechazar el costo de deducción de la regalía obtenga una renta líquida gravable superior a 0, como efecto de ese rechazo.
  10. Se incrementan, para el año gravable 2026, las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares para el 2026 y las tarifas al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

El impuesto al patrimonio

Plazas detalla lo que será uno de los cambios más grandes con el nuevo decreto: el impuesto al patrimonio. “Es un tributo directo que grava la posesión de patrimonios que superen cierto umbral. Había sido siempre consagrado como un tributo temporal, pero con la ley 2277 de 2022 se adoptó como un tributo permanente”.

“Se causa el 1 de enero de cada año y grava a las personas (solo naturales y sucesiones ilíquidas, en caso de residentes colombianos), que posean patrimonios líquidos (activos menos pasivos) superiores a 72.000 UVT”, agrega.

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El decreto de emergencia económica amplia la base gravable del impuesto al patrimonio y eleva las tarifas. Foto: Getty Images/iStockphoto

El cambio es que en el nuevo decreto se baja el umbral de quienes deben pagar ese impuesto a de 72.000 a 40.000 UVT, con lo cual aumenta mucho la base de contribuyentes de este tributo. Es decir, antes lo pagaban quienes tenían patrimonios desde 3.772 millones de pesos y hoy desde 2.095 millones de pesos.

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Adicionalmente, el decreto también incrementa las tarifas para 2026 que serán del 0.5%, 1%, 2%, 3% y 5% dependiendo del valor del patrimonio líquido gravable.

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Catalina Plazas, socia de MOV ABOGADOS, Firma Aliada de SIGNATURE LEGAL GROUP Foto: Cortesía Catalina Plazas

La abogada detalla los cambios así:

  1. Patrimonios líquidos superiores a 40.000 UVT y hasta 70.000 UVT pagarán 0.5%, cuando según la norma ordinaria no pagan.
  2. Los patrimonios líquidos superiores a 70.000 UVT Hasta 120.000 pagarán el 1%. Bajo la norma ordinaria pagan 0.5%, aquellos superiores a 72.000 UVT. Aquellos entre 70.000 y 72.000 UVT no pagan.
  3. Los patrimonios líquidos superiores a 120.000 UVT hasta 240.000 pagarán el 2%. Bajo la norma ordinaria  pagan el 1% y los que están entre 239.000 y 240.000 UVT pagan 1.5%. Adicionalmente, bajo la norma ordinaria, los que están entre 120.000 y 122.000 UVT pagan 0.5%.
  4. Los patrimonios líquidos superiores a 240.000 UVT hasta 2.000.000 pagarán 3%. Actualmente, pagan el 1.5%.E. Los patrimonios líquidos superiores a 2.000.000 pagarán el 5%. Actualmente, pagan el 1.5%.”.
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Estas son las nuevas tarifas del impuesto al patrimonio. Foto: Decreto 1474 de 2025

Plazas asegura que el decreto no establece un plazo específico para el pago, pero que aplicando las normas vigentes, la declaración se presentaría en mayo, junto con el pago de la primera cuota y la segunda cuota en septiembre.