Vivienda
¿Se cumple el derecho a vivienda digna en Colombia?. Corte emite fallo y dice que hay 7 condiciones que debe reclamar el ciudadano
El Alto Tribunal resolvió el caso de una mujer habitante de una unidad residencial que interpuso una tutela. El asunto no se limita a la financiación de una propiedad. Esta es la historia.
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Una decisión de la Corte Constitucional, sobre una tutela interpuesta por una mujer, alegando el derecho a la vivienda digna, podría sentar un precedente para muchos casos que enfrentan los ciudadanos en su hábitat, sin que nadie les preste la debida atención.
En este caso, fue el municipio el llamado a responder, porque la afectada, en el momento en que se ejecutaba una obra de pavimentación en la calle que colinda con su lugar de residencia, avisó a los constructores que sin un muro de contención al final de la calle, se le vendría encima la erosión y el desbordamiento de aguas que afectarían la estructura de su vivienda.
En respuesta, los líderes de la obra civil le informaron que no tenían autorización para adelantar una construcción como la que ella mencionaba y que debía dirigirse a la Alcaldía, ya que era necesaria una modificación contractual, si se quería adelantar la obra que mencionaba la mujer.

Los hechos ocurrieron en el municipio de Tenerife, en el norte del país. La administración municipal hizo caso omiso a la petición de la mujer. Y sucedió lo que ella temía: la temporada de lluvias provocó graves afectaciones a su vivienda. La erosión que se fue generando puso en riesgo la estructura del inmueble.
El caso llegó a la Corte Constitucional, que le halló la razón a la mujer y, además, recordó las 7 condiciones que debe cumplir una vivienda para que sea digna.
Principalmente, porque en Colombia, se volvió solo una frase: acceso a vivienda digna, cuando la realidad es otra completamente distinta. Y la Corte enfatizó en que “vivienda digna no se restringe a los mecanismos de financiación de la propiedad”, como se utiliza el término de manera recurrente.

Condiciones de una vivienda digna
1) La seguridad jurídica de la tenencia. Las personas deben tener la certeza de que su vivienda está protegida jurídicamente, ya que una vivienda digna es un techo, bajo el cual, se debe vivir con seguridad, no solo frente a las condiciones de la naturaleza, sino frente a lo jurídico, lo que protege a las familias del desalojo.
2) La disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Vivienda digna no es solo el espacio físico en el que se reside. Principalmente, debe ofrecer acceso a servicios públicos, y condiciones que ofrezcan protección a sus ocupantes en términos de calidad de vida. “Es importante que las intervenciones urbanísticas que desarrollan los municipios estén encaminadas a reforzar la seguridad de los asentamientos humanos y la mejora continua en las condiciones de existencia de la población”, señala el tribunal en la sentencia.

3) Los gastos soportables. Tanto la Corte, como las Naciones Unidas, consideran que una vivienda no es digna si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por parte de sus ocupantes.
4) La habitabilidad. Una vivienda digna ofrece a las familias el espacio suficiente para su habitabilidad. Pero, además, debe tener los elementos necesarios para proteger contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
5) La asequibilidad. Para que una vivienda sea digna también se requiere que se tengan en cuenta condiciones de asequibilidad para grupos marginados y desfavorecidos. Por ejemplo, personas en discapacidad.
6) El lugar. Con referencia al lugar, se trata de que la vivienda esté ubicada en zonas que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales.
7) La adecuación cultural. Vivienda digna también implica el respeto por la diversidad cultural.
En otras palabra, la vivienda digna en Colombia, a todas luces, no es algo generalizado.
