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Camilo Cuervo (Foto para columna)

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Reducción de semanas para pensión de mujeres: justo, pero financieramente inconveniente

No podemos seguir arreglando o, quizá, destrozando el sistema de pensiones a punta de decisiones judiciales que no pueden, ni deben, asumir la restructuración de un sistema que requiere cambios urgentes.

2 de septiembre de 2022

Durante las últimas semanas se ha debatido en redes sociales y en medios de comunicación una demanda de constitucionalidad que un ciudadano formuló contra el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, según la cual sería inconstitucional que, tanto a hombres como a mujeres se les exija, por igual, un mínimo de 1300 semanas de cotización para acceder a una pensión en el régimen público de prima media, que actualmente es administrado por Colpensiones.

Según la demanda, es injusto y no atiende a la equidad de género que las mujeres deban cotizar el mismo número de semanas, considerando que ellas se pensionan más jóvenes (57 años), lo cual implica que tengan menos posibilidades de construir su pensión en relación con los hombres que se pensionan cinco años más tarde.

La demanda ―sin mucho fundamento técnico, valga la pena advertirlo― busca que a las mujeres se les exijan 1000 semanas de afiliación (20 años), es decir, seis años menos de cotización que a los hombres, a pesar de que la diferencia en edad es de cinco años.

La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la demanda tiene suficiente fundamento y debería prosperar, sin embargo, advierte que la diferencia, según sus cuentas, en el mejor de los eventos, debería alcanzar 150 semanas, es decir, las mujeres deberían pensionarse con 1150 semanas y los hombres con 1300 en el evento en que la Corte acceda a declarar la constitucionalidad condicionada de la norma atacada.

Existe consenso en que la petición del demandante luce lógica, pero además es notoriamente justa, sin embargo, poco se ha dicho sobre el impacto fiscal de una medida judicial de esas proporciones. Tenemos claro que se deben reducir las semanas de cotización de las mujeres, lo que no es tan evidente es de dónde va a salir la plata para cubrir este nuevo hueco fiscal, porque las pensiones de Colpensiones, para bien o para mal, las pagamos todos a través de impuestos.

De otro lado, si asumimos que es válido reducir las semanas de cotización a las mujeres, me pregunto: ¿Las mujeres que ya se pensionaron con una exigencia de 1300 semanas de cotización tendrían derecho a un incremento de sus mesadas pensionales debido a que superaron el número de semanas mínimas? Solo ese aspecto, que también luce obvio y justo, puede implicar un incremento del 4,5 % en las mesadas de las actuales pensionadas; por ende, la demanda ya no luce tan conveniente para las finanzas públicas.

Igualmente, al generarse una diferencia tan marcada entre hombre y mujeres, surgen otras preguntas igualmente interesantes. Por ejemplo, ¿cuáles son las condiciones pensionales que se aplicarán a personas “no binarias” o que simplemente no se ubican en ninguna de las categorías de género que hoy se reconocen en Colombia? ¿Cómo se aplica el principio de situación más beneficiosa al ciudadano que, siendo hombre, opta por convertirse en mujer única y exclusivamente para efectos pensionales? ¿Cómo se compatibiliza una sentencia de esa envergadura con el principio constitucional de sostenibilidad fiscal que debe atender todo servidor público, incluyendo los jueces?

Las respuestas a esas preguntas darían para varias tesis académicas; lastimosamente, en este caso, las soluciones no pueden ser teóricas porque la decisión de la Corte podría implicar la revisión de la situación pensional del 57 % de los pensionados de Colpensiones, que, según datos de la entidad, son mujeres.

Tanto la demanda como el concepto de la Procuraduría han pasado desapercibidos; sin embargo, es un asunto muy importante y al analizarlo a fondo, muy preocupante y peligroso. No podemos seguir arreglando o, quizá, destrozando el sistema de pensiones a punta de decisiones judiciales que no pueden, ni deben, asumir la restructuración de un sistema que requiere cambios urgentes.

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