cada establecimiento educativo puede incrementar la matrícula dependiendo su evaluación de calidad. | Foto: Suministrada Mineducación

EDUCACIÓN

¿Cuánto incrementará la matrícula de los colegios el próximo año?

A través de la Resolución No. 10617 de 2019, el Ministerio de Educación estableció los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los colegios privados para el próximo año.

13 de octubre de 2019

El Ministerio de Educación dio a conocer los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los colegios privados que se aplicarán en el año escolar 2020.

De acuerdo con el Ministerio, la base de incremento se fijará conforme al Índice de Precios al Consumidos (IPC) con corte a agosto de 2019, el cual se ubicó en 3,75%.

Sin embargo, cada establecimiento educativo podrá acceder a puntos porcentuales adicionales, de acuerdo con diferentes variables.

Anualmente, las instituciones de educación tienen que presentar una autoevaluación a través del aplicativo EVI en la que se tienen en cuenta el Índice Sintético de Calidad Educativa (Isce), características de la oferta educativa, planta física, dotación, certificación y acreditación del centro educativo, entre otros.

Según eso, se clasifica a la institución en un régimen: libertad regulada (aquellos colegios con los puntajes más altos o certificados), libertad vigilada (con puntajes intermedios) o régimen controlado (colegios con más bajos puntajes en la autoevaluación institucional, el Isce o sancionados por la Secretaría de Educación).

Gracias a este modelo, se reconocerán aquellos colegios que han obtenido resultados positivos en materia de calidad educativa, los que promueven espacios de inclusión y en los que al menos el 80% de su personal docente se sujeta a la escala de remuneración que fija el Gobierno para los educadores al servicio del Estado.

De esta manera, el incremento de los colegios privados, dependiendo su rendimiento, puede oscilar entre 3,75% y 7,2%.

Por otra parte, la Resolución establece que estos colegios no podrán incurrir en prácticas restrictivas al momento de solicitar materiales educativos, obligando la adquisición de útiles, textos o uniformes de marcas específicas o impidiendo la concurrencia de múltiples proveedores.

Finalmente, es obligación de cada Secretaría de Educación expedir los actos administrativos pertinentes para la fijación de tarifas aplicables durante al año escolar 2020 a los colegios privados de preescolar, básica y media antes que estos inicien su proceso de matrícula.