POLÉMICA

Artículos que coinciden en el proyecto de Gina Parody y el de Sofía Gaviria

Estas son las coincidencias que encontró la Sección de Leyes del Senado entre el proyecto de ley que presentó el Ministerio de Educación y el del la senadora Gaviria. Semana Educación los recogió uno a uno.

4 de abril de 2016

PRIMERA

Artículo 2 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en esta ley son de orden público e interés general, y de observancia obligatoria. Son aplicables a todas las entidades del orden nacional, regional y local y sus descentralizadas, responsables de la aplicación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Artículo 2 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en esta ley son de orden público e interés general, y de observancia obligatoria. Son aplicables a todas las entidades del orden nacional, regional y local y sus descentralizadas, responsables de la aplicación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de Seguridad Alimentaria y Nutricional y territorial.

 

SEGUNDA

Artículo 4, inciso 12, del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Calidad e inocuidad de los alimentos: Se refiere al conjunto de características de los alimentos, que garantizan que sean aptos para el consumo humano, y que exigen el cumplimiento de una serie de condiciones y medidas necesarias durante la cadena agroalimentaria hasta el consumo y el aprovechamiento de los mismos, asegurando que una vez ingeridos no representen un riesgo (biológico, físico o químico) que menoscabe la salud.

Artículo 3, inciso 4, del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Calidad e inocuidad de los alimentos: Se refiere al conjunto de características de los alimentos ofrecidos a los estudiantes, que garantizan que sean aptos para el consumo humano, y que exigen el cumplimiento de una serie de condiciones y medidas necesarias durante la cadena hasta el consumo y el aprovechamiento de los mismos, asegurando que una vez ingeridos no representen un riesgo biológico, físico o químico que afecte la salud.

 

TERCERA

Artículo 6 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Creación y naturaleza jurídica de la agencia nacional de seguridad alimentaria y nutricional. Créase la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como una agencia estatal de naturaleza especial, de carácter técnico y ejecutivo, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud.

Artículo 5 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Creación y Naturaleza Jurídica de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, ANA. Créase la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar – ANA, como una unidad administrativa especial, del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

 

CUARTA

Artículo 7 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Domicilio. La Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tendrá como domicilio la ciudad de Barranquilla, y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Artículo 6 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Domicilio. La Agencia Nacional para la Alimentación Escolar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial, previa aprobación del Consejo Directivo de la entidad, con los requisitos y el trámite que éste defina.

 

QUINTA

Artículo 9 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional las siguientes: 

Artículo 8 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA, las siguientes:

 

SEXTA

Artículo 9, inciso 21, del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Promover convenios de cooperación técnica nacional e internacional que favorezcan la innovación en proyectos de seguridad alimentaria y nutricional.

Artículo 8, inciso 9, del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Celebrar convenios de cooperación técnica nacional e internacional que favorezcan el adecuado funcionamiento y la innovación en proyectos de alimentación escolar.

 

SÉPTIMA

Artículo 11 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Órganos de Dirección. Son órganos de dirección de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y nutricional el Concejo Directivo y el Director.

Artículo 10 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Órganos de Dirección. Son órganos de dirección de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, el Consejo Directivo y el Director.

 

OCTAVA

Artículo 12 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

El Ministro de Salud quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de salud.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar en uno de los Viceministros.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural.

Ministro de Ambiente y Desarrollo Rural.

Ministerio de Educación.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Departamento de la Prosperidad Social.

El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar en el Subdirector General.

Un representante de los centros de educación superior.

Un representante de las organizaciones internacionales que trabajan en la seguridad alimentaria.

Un representante o su delegado de la oficina de la unidad de indígenas del Gobierno Nacional.

Un Gobernador que represente a las entidades territoriales escogido por el Presidente de la Republica.

El Director de Coldeportes.

El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 11 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

El Ministro(a) de Educación o su delegado, quién lo presidirá.

El Director(a) del Departamento de la Prosperidad Social o su delegado.

El Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

El Director(a) de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

NOVENA

Artículo 12, inciso 15, del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 11, inciso 4, del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

El Director(a) de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

DÉCIMA

Artículo 13, inciso 2,  del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Aprobar la política general de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y nutricional, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 12, inciso 1, del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Formular la política general de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

 

UNDÉCIMA

Artículo 13, inciso 5,  del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Aprobar la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

Artículo 12, inciso 2, del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

DUODÉCIMA

Artículo 13, inciso 7,  del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y de los estados financieros presentadas por el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Artículo 12, inciso 3, del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y de los estados financieros presentadas por la administración de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, ANA.

 

DECIMOTERCERA

Artículo 13, inciso 8,  del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere pertinentes.

Artículo 12, inciso 4, del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere pertinentes.

 

DECIMOCUARTA

Artículo 14 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Director. La administración de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y nutricional estará a cargo de un Director, que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, elegido de terna presentada por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria.

Artículo 13 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Director. La administración de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, estará a cargo de un Director, que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República,

 

DECIMOQUINTA

Artículo 15 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Funciones del Director. Son funciones del Director de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y nutricional, las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y nutricional.
  2. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
  3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
  4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.
  5. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
  6. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
  7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados de la Agencia Nacional de Seguridad alimentaria y nutricional, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.
  8. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
  9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.
  10. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
  11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria, además de efectuar el seguimiento de los contratos y convenios celebrados.
  12. Suscribir los actos administrativos necesarios y pertinentes de conformidad con la normativa vigente.
  13. Presentar al Gobierno Nacional y al Ministro de salud, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.
  14. Convocar al Consejo Directiva y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
  15. Diseñar la política general de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y nutricional, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos al Plan Nacional de Desarrollo.
  16. Definir los criterios de asignación de áreas de protección especial para recuperación nutricional.

 […]

  1. Las demás que se le asignen de conformidad con la ley.

Artículo 14 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Funciones del Director. Son funciones del Director de la Agencia Nacional de para la Alimentación Escolar, las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA.
  2. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA.
  3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, - ANA.
  4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.
  5. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
  6. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
  7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.
  1. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
  2. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción y fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar - PAE.
  3. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
  4. Administrar los sistemas de información de la alimentación escolar.
  5. Celebrar contratos o convenios, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA.
  6. Definir los criterios técnicos para que las entidades territoriales certificadas en educación adelanten la priorización de los establecimientos educativos y la focalización de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar – PAE.
  7. Presentar al Gobierno Nacional y al Ministro(a) de Educación Nacional, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.
  8. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias en calidad de secretario.
  9. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar- ANA.
  10. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
  11. Las demás que se le asignen.

 

DECIMOSEXTA

Artículo 16 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y nutricional, tendrá la siguiente estructura:

Director.

Oficina Asesora Jurídica, Contratación y Control Interno.

Oficina de Comunicaciones, Tecnología e Información.

Oficina de Promoción, Fomento y Participación Ciudadana.

Oficina Técnica y Planeación.

Oficina de Monitoreo y Evaluación. 

Oficina Administrativa y Financiera.

Artículo 14 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, ANA, tendrá la siguiente estructura:

Dirección.

Oficina Asesora Jurídica.

Oficina de Control Interno.

Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.

Subdirección Técnica y Operativa.

Subdirección de Seguimiento y Control.

Secretaría General.

DECIMOCSÉPTIMA

Artículo 17 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica, Contratación y Control Interno. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar al Director y a las demás instancias directivas de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias.
  2. Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
  3. Proyectar para la firma del Director de la Agencia los actos administrativos que éste le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
  4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.
  5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
  6. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
  7. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
  8. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
  9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

[…]

  1. Ejercer las demás funciones que se le asignen.

Artículo 16 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar al Director y a las demás instancias directivas de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar ANA, en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias.
  2. Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA.
  3. Proyectar para la firma del Director de la Agencia los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
  4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar ANA en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.
  5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar- ANA.
  6. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA.
  7. Coordinar las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA.
  8. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
  9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA.
  10. Las demás asignadas por la ley o los reglamentos.

DECIMOCTAVA

Artículo 21 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Funciones de la Oficina Administrativa y Financiera. Son funciones de la Oficina Administrativa y Financiera las siguientes:

  1. Dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas, procesos, actividades y demás acciones relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, de contratación pública y de servicios administrativos.
  2. Asesorar al Director de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional en la formulación de políticas, normas, planes, programas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, los servicios generales, físicos y financieros de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria.
  3. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria, de conformidad con las normas legales vigentes.
  4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales.
  5.  Administrar la infraestructura física de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria, garantizando su adecuado funcionamiento.
  6. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras y de Contratación.
  7. Programar y adelantar los procesos de contratación para el funcionamiento de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria,
  1. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Agencia y resolverlas en primera instancia.
  2. Diseñar y coordinar el proceso de planificación de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria en los aspectos técnicos, económicos y administrativos,
  3. Elaborar en coordinación con las dependencias de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria, el Plan Estratégico Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el plan operativo anual y plurianual, para someterlos a aprobación del Consejo Directivo.
  1. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria.
  2. Presentar, a través del Ministerio de salud, los proyectos que deben ser incluidos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación,
  3. Coordinar con las áreas competentes la elaboración y consolidación del anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación,
  4. Apoyar a las dependencias de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, independientemente de la fuente de financiación.
  1. Verificar la ejecución de metas físicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y proponer los ajustes que sean necesarios para su aprobación,
  2. Validar los indicadores de gestión, producto y resultado y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto,
  3. Verificar el cumplimiento de la ejecución presupuestal y validar las modificaciones presupuestales de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación,
  4. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria.
  5. Las demás que se le asignen.

Artículo 22 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

  1. Dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas, procesos, actividades y demás acciones relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, de contratación pública y de servicios administrativos. .
  2. Asesorar al Director de la Agencia en la formulación de políticas, normas, planes, programas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, los servicios generales, físicos y financieros de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar - ANA.
  3. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar ANA, de conformidad con las normas legales vigentes.
  4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal, estructura interna y actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales.
  5. Administrar la infraestructura física de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar ANA, garantizando su adecuado funcionamiento.
  6. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras y de contratación.
  7. Programar y adelantar los procesos de contratación para el funcionamiento de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar ANA
  8. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar ANA.
  9. Apoyar a las dependencias de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar ANA en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, independientemente de la fuente de financiación.
  10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar ANA.
  11. Las demás que se le asignen.

 

DECIMONOVENA

Artículo 36 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Régimen de Personal. Los servidores de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria, en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el régimen previsto en la Ley 909 de 2004, el Decreto-Ley 2400 de 1968 y demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional los servidores de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria se regirán por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 48 de 1992.

Artículo 22 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Régimen de Personal. Los empleados públicos de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el régimen previsto en la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional los servidores de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar– ANA se regirán por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.

VIGÉSIMA

Artículo 37 del proyecto de ley 054 de 2014 (SOFÍA GAVIRIA).

Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por la presente ley, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia Nacional de seguridad alimentaria y nutricional.

Artículo 23 del proyecto de ley 244 de 2016 (MEN).

Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por la presente Ley el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Agenda Nacional para la Alimentación Escolar.

Entonces, ¿hubo o no hubo plagio?