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ANÁLISIS

Caso Avianca: La crisis de la centenaria empresa de aviación colombiana

Si bien el panorama económico para Avianca no es el más prometedor, jurídicamente existen mecanismos para hacerle frente a estos tiempos difíciles que le permiten reajustar sus pasivos sin dejar de ejercer sus actividades económicas.

Julián Esteban Correa Calvo*
5 de julio de 2020

El pasado mes de mayo fue noticia que Avianca Holdings S.A., sociedad panameña, matriz de la sociedad colombiana Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca-, se sometió al famoso Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, procedimiento previsto para la reorganización patrimonial de una sociedad que se encuentre en estado de insolvencia y no puede hacer frente a las acreencias que la apremian.

Este mecanismo judicial tiene como principal finalidad la de lograr un consenso entre el deudor y sus acreedores sobre el pago de las obligaciones en cabeza de deudor. Esto para lograr que la empresa deudora pueda seguir existiendo y pagar sus respectivas deudas mientras mantiene sus operaciones. En la mayoría de los casos, dicho consenso se concreta a través de un acuerdo de pago que, según la ley estadounidense, deberá ser administrado por uno o varios administradores fiduciarios.

Como dijo Anko van der Werff, presidente y CEO de Avianca Holdings S.A. en su declaración del 10 de mayo, “Creemos que la reorganización bajo el Capítulo 11 es el mejor camino a seguir para proteger los servicios esenciales de viaje y transporte aéreo que proporcionamos en Colombia y en otros mercados en toda América Latina”, dado que el sometimiento a este proceso le permitirá a Avianca hacer frente a sus pasivos de una manera organizada y supervisada por la Corte del Distrito Sur de Nueva York y seguir operando como lo venía haciendo antes de la ocurrencia de la pandemia de la covid-19.

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Sobre este hecho vale aclarar que no es la primera vez que Avianca Holdings S.A. se somete a este proceso de reorganización. En el 2003, también presentó solicitud de sometimiento al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos para la reorganización de su pasivo, claro está, por motivos muy diferentes a  los que motivan la solicitud actual. Reorganización que se materializó con un plan de pago a acreedores diferido a 21 meses y que dio lugar a una importante recomposición accionaria.

La actual solicitud presentada por Avianca Holding S.A. se caracteriza por estar precedida de unos pasivos por un valor aproximado de US$7.268 millones, donde los principales acreedores son Wilmington Savings Fund Society (banco estadounidense) por un valor aproximado de US$484 millones, UMB Bank (banco estadounidense) por un valor aproximado de US$325 millones y Wells Fargo Bank (banco estadounidense) por un valor aproximado de US$271 millones, versus unos activos tasados en aproximadamente US$7.273 millones, lo que demuestra un grave problema de flujo de caja.  

A diferencia de lo sucedido en el caso de Latam Airlines, en el cual, recientemente la Superintendencia de Sociedades reconoció y extendió efectos jurídicos del proceso de sometimiento Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos a las filiales colombianas de la aerolínea chilena, a la fecha no existe noticia alguna de que Avianca también se encuentre en situación de insolvencia. Lo anterior, a pesar de que la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia), contempla la posibilidad de extender los efectos de la solicitud de reorganización extranjera de su matriz a las sociedades vinculadas que realicen negocios permanentes en el territorio colombiano, tal y como sucedió con Latam.

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Los principales efectos jurídicos que generaría el reconocimiento del proceso reorganización extranjero son: 

  1. Suspensión de todo proceso de ejecución contra los bienes del deudor. 
  1. Designar una persona para proteger y preservar el valor de aquellos que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de devaluación, o estén amenazados por cualquier otra causa. 
  1. Suspender todo derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes, salvo el caso de un acto u operación que corresponda al giro ordinario de los negocios de la empresa. Cualquier acto celebrado será ineficaz de pleno derecho y dará lugar a la imposición de multas sucesivas hasta por 200 salarios mínimos legales vigentes (este efecto surgirá al momento del reconocimiento del proceso extranjero).

Si bien el panorama económico para Avianca no es el más prometedor, jurídicamente existen mecanismos para hacerle frente a estos tiempos difíciles que le permiten reajustar sus pasivos sin dejar de ejercer sus actividades económicas, bien sea a través de la iniciación de un proceso de reorganización bajo las normas colombianas o si no, mediante la extensión de efectos del proceso de reorganización que adelanta su sociedad matriz en Estados Unidos.

De todas formas, y pensando en una reactivación de los vuelos internacionales, creemos que Avianca cuenta con las herramientas para poder salir avante en la crisis actual. Ojalá así ocurra.

*Abogado de Rincón Cuellar & Asociados, enfocado en Derecho Corporativo.