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Así se puede tomar posesión de un inmueble abandonado; esto dice la ley sobre la declaración de pertenencia
Ministerio de Justicia explicar bajo que condiciones un juez puede declararlo como dueño de una propiedad abandonada.
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De México viene un viejo adagio popular que dice: “la tierra es de quien la trabaja”, que según los historiadores, fue mencionada por el líder militar y campesino, Emiliano Zapata, dando paso a una revolución, que derivó en una reforma agraria. Esto ha traspasado fronteras, y en Colombia hay una figura civil que aplica, de manera similar, a los predios o bienes abandonados.
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A esto se le denomina proceso de declaración de pertenencia, y aplica cuando una persona se ha comportado como si fuera el dueño de un predio, pero legalmente no lo es. Aun así, este ciudadano ha cumplido con los pagos de impuestos, ha hecho adecuaciones al inmueble, y trata ese espacio como si fuera suyo.
Pues por si no lo sabía, esta persona, después de mucho tiempo, sí puede volverse el propietario legítimo, de hecho, de acuerdo con lo reseñado por el Ministerio de Justicia, esto aplica para quienes como los vehículos.
Para empezar el proceso de pertenencia, se debe iniciar el proceso ante un juez de competencia civil, al que se le solicita dicha pertenencia, pero, esta se obtiene bajo unas condiciones: “si se prueba la prescripción como forma de dominio, esto quiere decir que, si por el paso de tiempo se ocupa un bien inmueble, pagando las cuentas, impuestos, mantenimiento o retribución económica del predio se puede solicitar el título del bien inmueble”, detalla el Ministerio de Justicia.
Donde no aplicaría este recurso, por ejemplo, si el bien ocupado está bajo contrato de arrendamiento, además de demostrar que en el periodo de tiempo, en ningún momento dejó de habitarlo, o fungir como si fuera el dueño.
Dicha prescripción tiene dos tipos o clases:
- Prescripción adquisitiva ordinaria: Aplica para bienes inmuebles, donde hay una posesión mínima de cinco años. Además, contar con un título que demuestre que adquirió el predio, o cualquier otro documento que pruebe la adquisición de la posesión del predio (por ejemplo, un contrato de compraventa).
- Prescripción adquisitiva extraordinaria: Según lo que detalla el Ministerio de Justicia, esto aplica para los bienes inmuebles a los que se les demuestre posesión de 10 años. “Para este caso no se necesita tener un título que pruebe la posesión, sin embargo, sí deberá probar con otros medios que tiene la posesión del bien (por ejemplo, pagos de impuestos y mantenimiento del bien)”.
¿Cuáles son las condiciones o excepciones de la norma?
Si está interesado en adelantar este proceso, el consejo es que consulte con un experto, no obstante, debe tener en cuenta estas condiciones y excepciones, antes de empezar con la prescripción, de acuerdo con lo detallado por la cartera de justicia.
Primero, y aplica en el caso de construcciones horizontales, como edificios divididos en apartamentos con zonas comunes, se establecerá un aviso visible en la entrada del conjunto para informar a las personas sobre el proceso y permitirles presentarse ante el juez si creen tener derechos.
Si su propiedad no cuenta con un certificado de tradición y libertad, podría tratarse de un terreno baldío. En este caso, debe dirigirse a la Agencia Nacional de Tierras para iniciar el proceso de adjudicación de dicho terreno, especialmente común en áreas rurales.
Si posee una propiedad urbana sin certificado de tradición y libertad, puede iniciar el proceso de formalización de la propiedad a través de la Agencia Nacional de Tierras, quienes se encargarán de otorgarle el título de propiedad.
Una vez que haya iniciado el proceso de pertenencia, debe hacer pública la reclamación a todas las personas interesadas. Para ello, debe instalar una valla junto al inmueble o terreno con la siguiente información:
- El juzgado encargado del proceso.
- El nombre del demandante o solicitante.
- El nombre del demandado o persona que se considera dueña del predio.
- El número de radicación del proceso.
- La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia.
- Un llamado a todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble a que participen en el proceso.
- La identificación del predio en cuestión.
La valla instalada debe ser lo suficientemente grande para que sea visible para todas las personas que pasen por el predio en disputa, con el fin de informar que se está reclamando la propiedad de ese terreno.
Si usted es propietario de un terreno que tiene arrendado, pero ha descuidado su posesión por alguna razón, es importante tener en cuenta que el arrendatario podría iniciar un proceso de pertenencia alegando ser el dueño del predio. En este caso, antes de que se cumpla el término de prescripción adquisitiva, debe iniciar un proceso de reivindicación.