Licencia de conducción

Tránsito

Licencias de conducción: este es el abecé de la renovación

El Ministerio de Transporte expidió una guía en la que se resuelven inquietudes. Si su licencia vence entre el 1 y el 31 de enero, esto le interesa.

22 de diciembre de 2021

El parque automotor registrado en Colombia, a noviembre de 2021, muestra una cifra de 16.918.491 de vehículos, según el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Las normas vigentes en el país indican que para poder conducir un vehículo en las calles colombianas, se requiere portar una licencia de conducción, la cual se obtiene tras un curso obligatorio al final del cual se certifica que la persona es apta para andar por las vías, en convivencia y con cumplimiento de las normas de tránsito.

También la normatividad vigente estableció la necesidad de una renovación, principalmente, para “validar que el conductor cuente con actitudes físicas, mentales y de coordinación motriz para conducir”.

La congestión fue causada por el accidente entre un camión y un motociclista.
¿Cómo es la licencia para los extranjeros? | Foto: Getty Images/Image Source

Como muchos de los conductores tendrán que demostrar ante las autoridades de tránsito esas aptitudes, por vencimiento del tiempo por el cual les fue expedida la licencia, el Ministerio de Transporte lanzó un abecé que responde muchos de los interrogantes que tienen los ciudadanos sobre este tema que se pone de moda en esta época, que es un tiempo de renovación en muchos aspectos. He aquí la guía de las autoridades.

Por qué hay que renovar la licencia

El trámite busca actualizar la fecha de vencimiento de la licencia de conducción.

Se trata de una exigencia legal que permite la entrega al usuario del documento público expedido por la autoridad competente, el cual es personal e intransferible, y faculta para conducir vehículos en todo el territorio nacional.

Cada cuánto se requiere renovarla

Para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez años, si la persona tiene menos de 60 años.

Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco años.

Para mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente.

Una multa alrededor de una licencia de conducción aplica si no está vigente. | Foto: Alcaldía de Cali

Si el ciudadano requiere licencia para servicio público, la renovación es cada tres años.

El Congreso de la República, a través de la Ley 2161, otorgó una vigencia adicional de dos años a las licencias que vencen entre el 1 y 31 de enero de 2022, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las licencias que venzan a partir del primero de febrero de 2022, deberán renovarse conforme a la fecha de vencimiento.

Para verificar la fecha de vencimiento de la licencia

Según el Ministerio de Transporte, para las licencias de conducción expedidas con posterioridad a 2010, se puede consultar su vencimiento en el documento o en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento.

Lugar al que hay que ir para renovarla

El trámite de renovación de la licencia de conducción es uno de los que requiere hacerse de manera personal ante los organismos de tránsito de cada ciudad o municipio.

El Ministerio de Transporte enfatiza en que “no requiere intermediarios”.

Trámites de tránsito, como comparendos, licencias y traspasos, se realizan con el Runt.
| Foto: GUILLERMO TORREs

Los papeles que se deben alistar

En primer lugar, hay que contar con el documento de identidad original.

El interesado no debe tener comparendos de tránsito, lo cual puede validar en la plataforma virtual SIMIT.

Acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y agendar una cita para realizarse los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir.

Pagar el valor de los exámenes.

Al momento de cumplir la cita, debe llevar consigo el documento de identidad original y contar con mínimo una hora de disponibilidad.

Al terminar este proceso, la información quedará cargada automáticamente en la plataforma Runt.

Agendar una cita previa en el organismo de tránsito de su ciudad o municipio para renovar su licencia de conducción.

Pagar los valores estipulados.

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Agende su cita | Foto: Getty Images

El costo

El valor del trámite varía en cada organismo de tránsito; de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1005 de 2006 son las Asambleas Departamentales, Consejos Municipales o Distritales, los que fijan el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que realizan los organismos ante el Runt.

Exámenes físico-mentales

No requieren ninguna preparación previa.

Simplemente, el interesado debe acercarse en la fecha estipulada, con su documento de identidad. No debe asistir en estado de embriaguez. En la actual coyuntura, el ciudadano no deberá asistir si presenta síntomas o sospecha de padecer de covid-19.

Multa por no cumplir la cita

No hay multa. Simplemente debe volver a agendar la cita de acuerdo con la disponibilidad que el Centro de Reconocimiento de Conductores (en el caso de los exámenes) y el organismo de tránsito tengan.

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Presentación de los exámenes | Foto: SENA

¿Virtual o presencial?

Es presencial. Para ambos procesos: exámenes médicos y renovación ante el organismo de tránsito. Debe programar cita previamente y al momento de cumplirla acatar todos los protocolos de bioseguridad.

Multa por no renovar la licencia de conducción

Sí aplica, en el sentido en el que la persona puede ser multada siempre y cuando conduzca un vehículo con una licencia de conducción vencida, adulterada o ajena.

Una licencia extranjera

Las licencias de conducción expedidas en otro país son válidas en Colombia, siempre y cuando se encuentren vigentes y sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional. Las autoridades nacionales tendrán que admitirlas, siempre y cuando el portador tenga permanencia autorizada en el país. El periodo permitido en el país es de seis meses.

Si el visitante prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, que para el caso de Colombia están consignadas en el artículo 196 del Decreto 019 de 2012.