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Aquellos pensionados que tienen el derecho a esta mesada, la reciben en junio. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Mesada 14 para pensionados en Colombia: ¿quiénes tienen derecho a este beneficio?

Aquellos pensionados que tienen el derecho a esta mesada, la reciben en junio.

Durante cada uno de los 12 meses del año, un pensionado recibe los pagos correspondientes a ese año. Sin embargo, la reglamentación inicial estableció que fueran 13 pagos y posteriormente aumentó a 14.

Además, la mesada 14 es una prestación adicional en el sistema pensional, lo que significa que los pensionados reciben un salario adicional equivalente a un mes en junio.

La inclusión de esta mesada se puso inicialmente en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, y a la que tenían derecho aquellos pensionados cuya mesada no fuera superior a los 15 salarios mínimos mensuales.

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La inclusión de esta mesada se puso inicialmente en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, y a la que tenían derecho aquellos pensionados cuya mesada no fuera superior a los 15 salarios mínimos mensuales. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

No obstante, el Acto Legislativo 01 de 2015 derogó esta mesada, aunque quedó vigente hasta 2011 para aquellos pensionados cuyo pago fuera hasta de tres salarios mínimos mensuales.

En la actualidad, quienes reciben todavía la denominada mesada 14 son quienes adquirieron el derecho durante el período en el que estaba vigente. De acuerdo con Mi bolsillo, estos son:

  • Quienes lograron la pensión antes del 25 de julio de 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
  • Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y el monto no superaba los tres salarios mínimos mensuales.
  • Finalmente, aquellos que lograron su pensión después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a recibir la mesada 14.

Es importante saber que el mismo artículo 142 establece que esta mesada aplica tanto para los pensionados de Colpensiones, como los de los fondos privados.

La mesada 14 volvería para todos los pensionados

Hace unos días, sin haber finalizado la tramitación de la reforma pensional como ley ordinaria que modifica el sistema y crea el esquema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario), el Gobierno anunció que volverá al Congreso de la República, esta vez con un proyecto de Acto Legislativo, para revivir la mesada 14. Esta mesada había sido establecida por el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 para pensionados que no superaran los 15 salarios mínimos mensuales, pero fue modificada por un apartado en la Constitución.

El anuncio sobre el regreso de la mesada 14 lo hizo la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante una jornada que el Gobierno llevó a cabo en sectores barriales de Bogotá. En ese evento, la ministra preguntó: ¿quién quitó la mesada 14? Al recibir la respuesta, lanzó la noticia de que reformarán la Constitución para devolver esa mensualidad a los pensionados.

La mesada 14, como su nombre indica, es un sueldo adicional al año, pagadero en junio, diferente a la mesada 13 que se paga como prima a finales de noviembre. La mesada 14 fue limitada por el Acto Legislativo 01 de 2005, que añadió al artículo 48 de la Constitución Política un inciso que eliminaba este pago adicional. Sin embargo, en dicho acto legislativo se exceptuaron las personas con pensiones inferiores a 3 salarios mínimos, siempre que hubieran causado su pensión antes del 31 de julio de 2011 (ellos seguirían recibiendo la mesada 14).

Debido a esta intervención, ahora es necesario modificar nuevamente la Constitución, lo cual se realiza mediante actos legislativos tramitados en el Congreso.

Reforma pensional segundo debate plenaria del Senado
Reforma pensional segundo debate plenaria del Senado. | Foto: Guillermo Torres / Semana