Tras 27 años de la Ley 100, solo ha aumentado en dos puntos la cobertura pensional del país, de 22,8 a 24,7 por ciento, y en los cálculos iniciales se esperaba llegar al 80 por ciento. Ese es uno de los indicadores claves que se debe corregir, pues la pobreza en la vejez es peor que en la juventud.
Tras 27 años de la Ley 100, solo ha aumentado en dos puntos la cobertura pensional del país, de 22,8 a 24,7 por ciento, y en los cálculos iniciales se esperaba llegar al 80 por ciento. Ese es uno de los indicadores claves que se debe corregir, pues la pobreza en la vejez es peor que en la juventud. | Foto: esteban vega la-rotta-semana

Finanzas

Esta es la edad máxima para cotizar pensión en Colombia

Tener más de 60 años de edad es impedimento para cotizar en el sistema.

Redacción Semana
6 de septiembre de 2023

La jubilación es quizás uno de los momentos más esperados por aquellos que se encuentran registrados en un fondo, ya sea privado o público, sin embargo, en ocasiones el acceso a esta puede volverse un verdadero dolor de cabeza. Si se revisan los registros oficiales, la situación no es tan positiva. En 2023, solo 18% de la población cuenta con una pensión completa, así lo muestran las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

En ocasiones, las personas pueden acceder a una jubilación tranquila si se logran cotizar las semanas correspondientes que exige la ley. En el caso de la pensión por vejez, esta se puede solicitar luego de haber cumplido 1.300 semanas cotizadas, lo que sería alrededor de 26 años de trabajo para Colpensiones.

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En Colpensiones, los hombres pueden solicitar la pensión por vejez cumplidos los 62 años de edad. | Foto: Getty Images

En el caso de las mujeres pueden hacerlo cumplidos los 57 años de edad y en el caso de los hombres cumplidos los 62. Hay que tener en cuenta que la Corte Constitucional realizó la modificación del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, en la cual se reglamenta las condiciones para las jubilaciones, y le exigió al Congreso cambiar la legislación para que las mujeres puedan pensionarse con mil semanas cotizadas.

“Se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez, en el régimen de prima media, se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas”, dice el fallo de la corte.

La pensión por vejez no es la única a la que se puede acceder. Hay otro tipo de pensiones como es la pensión de invalidez que se da, según Colpensiones, cuando en caso de sufrir un accidente de origen no laboral, por el cual pierdas 50% o más de tu capacidad física o mental, estarás protegido con un ingreso de por vida.

Pensión de sobrevivencia se da en caso de que fallezca el cotizante, los beneficiarios podrán recibir una pensión, gracias a las cotizaciones que haya realizado. Finalmente, está la pensión familiar, que corresponde a la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente.

La edad mínima para comenzar a cotizar en el sistema de seguridad social integral, que incluye salud, pensión y riesgos laborales, es desde que la persona cumple con la mayoría de edad, ya sea como independiente o empleado. Sin embargo, a pesar de que el sistema puede acoger a la población, hay una edad máxima en la que se puede registrar al sistema.

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De acuerdo con información del Ministerio de Salud, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (el administrado por Colpensiones) se encuentran excluidos de afiliación y cotización a pensiones:

  • Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad.
  • Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más, si son mujeres, o 55 años de edad o más, si son varones.

En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (el que pertenece a los Fondos Privados) no pueden acceder a registrarse las personas que al entrar en vigencia al sistema tengan cincuenta y cinco (55) años o más de edad.

Si son hombres no pueden tener más de cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.