La entidad bancaria con domicilio en Lima, Perú, y sus agencias internacionales constituidas en Panamá y Miami podrán, a través de la oficina de representación podrán realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros en Colombia.
La solicitud se realizó el 22 de febrero de este año y la Superfinanciera aprobó el establecimiento en el país teniendo en cuenta que el banco cuenta con autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP del Perú, y la licencia internacional otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá al BCP, la cual lo autoriza para dirigir desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan en el exterior, y a realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia de Bancos autorice”.
A su turno, el BCP tiene licencia para operar una agencia internacional de banca en el estado de Florida concedida por la División de Instituciones Financieras de la Florida –OFR- (Florida Office of Financial Regulation).
La entidad de supervisión recordó que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera.
Los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte del BCP y sus agencias en Panamá y Miami, en Colombia a través de la oficina de representación, son los siguientes:
a) Recibir depósitos a la vista
b) Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia
c) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes
d) Otorgar créditos directos, con o sin garantía
e) Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda
f) Conceder préstamos hipotecarios y prendarios y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios
g) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero
h) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y, en general, canalizar operaciones de comercio exterior
i) Actuar en sindicación con otras empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a operar en el Perú o sus respectivas subsidiarias, para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo
j) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a operar en el Perú, o por sus subsidiarias, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales
k) Realizar operaciones de factoring
l) Realizar operaciones de crédito así como efectuar depósitos
m) Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales
n) Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados
o) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que Perú sea miembro
p) Operar en moneda extranjera
q) Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales
r) Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en Perú de recursos externos
s) Celebrar contratos de compra o de venta de cartera
t) Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titularización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores de Perú
y) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales
La solicitud se realizó el 22 de febrero de este año y la Superfinanciera aprobó el establecimiento en el país teniendo en cuenta que el banco cuenta con autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP del Perú, y la licencia internacional otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá al BCP, la cual lo autoriza para dirigir desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan en el exterior, y a realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia de Bancos autorice”.
A su turno, el BCP tiene licencia para operar una agencia internacional de banca en el estado de Florida concedida por la División de Instituciones Financieras de la Florida –OFR- (Florida Office of Financial Regulation).
La entidad de supervisión recordó que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera.
Los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte del BCP y sus agencias en Panamá y Miami, en Colombia a través de la oficina de representación, son los siguientes:
a) Recibir depósitos a la vista
b) Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia
c) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes
d) Otorgar créditos directos, con o sin garantía
e) Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda
f) Conceder préstamos hipotecarios y prendarios y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios
g) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero
h) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y, en general, canalizar operaciones de comercio exterior
i) Actuar en sindicación con otras empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a operar en el Perú o sus respectivas subsidiarias, para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo
j) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a operar en el Perú, o por sus subsidiarias, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales
k) Realizar operaciones de factoring
l) Realizar operaciones de crédito así como efectuar depósitos
m) Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales
n) Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados
o) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que Perú sea miembro
p) Operar en moneda extranjera
q) Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales
r) Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en Perú de recursos externos
s) Celebrar contratos de compra o de venta de cartera
t) Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titularización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores de Perú
y) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales
w) Emitir cheques de gerencia;
x) Emitir órdenes de pago;
y) Emitir cheques de viajero;
z) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad;
aa) Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito;
bb) Realizar operaciones de arrendamiento financiero;
cc) Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia;
dd) Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos;
ee) (…)
ff) Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata;
gg) Actuar como originadores en procesos de titularización mediante la transferencia de bienes muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, pudiendo constituir sociedades de propósito especial; y
hh) Todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú.
