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Marcha del orgullo gay en Bogotá. | Foto: Erick Morales

DECISIÓN

Fallo sobre adopción no es discriminatorio

La Corte Constitucional aclaró los alcances del fallo que negó la posibilidad de adoptar a las parejas del mismo sexo.

19 de febrero de 2015

La Corte Constitucional expidió un comunicado oficial en el que aclara los alcances del controvertido fallo con el que negó a las parejas del mismo sexo la posibilidad de adoptar de la misma forma como lo hacen las heterosexuales.

En el texto la Corte explica que, en su decisión, trató de resolver dos problemas jurídicos: en primer lugar, si las reglas sobre la adopción conjunta, ejercida por compañeros permanentes con una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años, violaban los derechos a la no discriminación y a constituir una familia de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Y, en segundo lugar, si las normas sobre adopción complementaria o por consentimiento, que tienen lugar en aquellos casos en los cuales se adopta el hijo o hija biológica del compañero o compañera permanente, con la anuencia de este, desconocían los mismos derechos de las parejas constituidas por personas del mismo sexo.

Sobre la adopción conjunta, la Corte consideró que las actuales normas relacionadas con la adopción de menores no desconocían la prohibición de discriminación por orientación sexual, y aclaró que es facultad exclusiva del Congreso de la República determinar los efectos de la adopción estableciendo quiénes pueden ser adoptantes.

También aclaró que la extensión del nuevo concepto de familia contenido en la sentencia C-577 de 2011 (la que permitió a las parejas homosexuales constituir una familia) no implica una extensión automática y uniforme para todos los efectos legales y mucho menos para la adopción, pues en esta se debe atender al interés superior del menor de edad. Igualmente, declaró que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

En consecuencia, la Corte aclaró que, según lo ha decidido el Congreso, sólo pueden acudir a la institución de la adopción las parejas conformadas por hombre y mujer, y explican que esto no contradice el derecho a la igualdad.

La Corte también aclara que su decisión no implica que la Corte haya dicho que exista prohibición constitucional para que el Congreso reconozca el derecho a adoptar por parte de las parejas del mismo sexo, sino que la opción legislativa actual en las normas demandadas es constitucionalmente permitida.

La instancia tuvo también en cuenta que los 19 países del mundo que han permitido la adopción por parejas del mismo sexo lo han hecho por decisión del órgano de representación popular, es decir, el Congreso.

Acerca de la adopción complementaria o por consentimiento, es decir, cuando una persona quiere adoptar el hijo biológico de su pareja, señaló que cuando el Estado se abstiene de reconocer las relaciones familiares entre niños que tienen una única filiación, y el compañero(a) permanente del mismo sexo de su progenitor, con el (la) que éste último comparte la crianza, el cuidado y la manutención del menor de 18 años, se pueden ver comprometidos los derechos de los niños, niñas o adolescentes.

Pero ante la falta de reconocimiento jurídico del vínculo familiar, amenaza el derecho constitucional fundamental a no ser separados de su familia. Por lo anterior, la Corte consideró que las normas en la materia también están comprendidas las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.