En la noche de este miércoles la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 202 del decreto ley 019 de enero del 2011, conocido como la Ley Antitrámites, la cual estableció practicar la revisión tecnicomecánica de los carros nuevos después de seis años de ser adquiridos.
En criterio de los magistrados, la norma no va en contra de la Constitución ya que no viola el derecho a un ambiente sano, motivo por el que se demandó el artículo.
Además, la Corte consideró que el Gobierno sí cumple con las facultades para regular el tema, y que la disposición está ajustada a las normatividades que rige el tránsito y el transporte en el país. Además, reiteró que el artículo busca proteger el medio ambiente.
El fallo inicial, que en el momento estudia el Tribunal Superior de Bogotá, ordenó suspender el decreto hasta el fallo definitivo de la sala plena de la Corte.
Con esta decisión, los vehículos nuevos deberán cumplir con esta revisión cuando transcurran seis años después de ser adquiridos. De ese momento, en adelante, será anual.
Mientras se definía el concepto de la Corte, la Policía, por orden del Ministerio de Transporte, impuso comparendos pedagógicos.
Mintransporte impugnó la tutela que revivió la revisión técnico-mecánica
Una tutela que fue fallada por el juzgado 25 civil de Bogotá obligó a que, en adelante, todos los carros tuvieran que realizar la revisión tecnico-mecánica, disposición en contra del artículo de la Ley Antitrámites.
Con el fallo de tutela, que fue impugnado por el Ministerio de Transporte, se calculó que cerca de 500.000 carros tendrían que ir a revisión tecnicomecánica. Al menos así se proyectó mientras salía la decisión que tumbaría el fallo.
En consecuencia, en el territorio nacional estaba vigente la exigencia de este certificado para vehículos durante los primeros seis años, con revisión cada dos años.
En su impugnación, el Ministerio de Transporte tuvo tres argumentos. El primero contempló que el juez no era competente para tomar esa decisión, "porque este es un acto administrativo del ámbito nacional, cuya competencia para este tipo de tutelas, según fallos del Consejo de Estado, es del Tribunal Contencioso Administrativo".
Además, se señaló que no se está vulnerando el derecho ambiental porque las autoridades de tránsito "no han perdido la competencia para tomar acciones en la vía cuando un vehículo presente emisión de gases o las condiciones de un automotor no sean las adecuadas".
Finalmente, se indicó que la decisión de la Ley Antitrámites está sustentada en que los ciudadanos tienen la obligación permanente de "mantener el vehículo en perfectas condiciones técnico mecánicas y de emisión de gases".
NACIÓN
Carros nuevos tendrán revisión tecnico-mecánica sólo a partir de los seis años de uso
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo de la Ley Antitrámite tras considerar que no va en contra de la Constitución y protege el medio ambiente.
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25 de septiembre de 2012 a las 7:00 p. m.
