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ALTAS CORTES

Ciro Angarita, el magistrado que se salió del molde

Semana reproduce un capítulo del libro de María Teresa Herrán. 'Ciro Angarita, Retador' retrata la historia del magistrado y profesor que "no solo vivió a Constitución, sino que supo darle otra dimensión a lo jurídico".

30 de septiembre de 2017

Capítulo IV

El magistrado y la lanza de los valores

Superando momentáneamente estos arduos temas de arquitectura y albañilería [estaba construyendo una casa en Cachipay que llamó «El Chirimoyo Quitapesares»], te comentaré que hoy me ha sido dado comprobar en la pequeña realidad de mi existencia, no solo la ceguera clásica de la señora Justicia, sino también algunos insonda- bles misterios y sorpresas de la vida, sorprendentes aun en países como el nuestro en donde, como tú sabes, es abundante la magia. En efecto, acabo de enterarme por la radio de mi designación como magistrado de la nueva Corte Constitucional, creada por la Carta de 1991. Es un inmenso honor que apareja enormes responsabilidades y riesgos y que estoy inclinado a aceptar, por cuanto lo entiendo como un com- promiso moral ineludible con mi labor docente y una posibilidad para intentar reconciliar, en lo posible, el derecho con la utopía. Me preocupa, sí, la inevitable pérdida de una buena porción de mi intimidad e independencia para reunirme de vez en cuando con colegas y amigos en otras latitudes y la previsible presencia de un

aparato de seguridad no siempre eficaz...

Carta a su amigo Jaime Perdomo

En la etapa transitoria y mientras se expedía la ley correspondiente a su reglamentación, la primera Corte Constitucional tuvo siete magistrados, designados por un año: dos por el presidente de la república, uno por la Corte Suprema de Justicia, uno por el Consejo de Estado, uno por el procurador general de la nación, y los anteriores nombraron a los dos restantes, uno de los cuales resultó ser Ciro Angarita, por sugerencia de Eduardo Cifuentes.

El profesor Angarita, quien había participado como asesor en la Asamblea Nacional Constituyente, sabía que se trataba de un momento histórico. Percibía que era una oportunidad única y feliz para producir un cambio cultural que significara no solo un vuelco en el mundo jurídico, sino también en el país.

—Ustedes no se han dado cuenta de que están montados en un bus que tiene un letrero: «Constitución de 1991» —decía con frecuencia.

Era muy consciente del potencial pero a la vez también de la fragilidad de la reforma, de cómo esa Constitución podía convertirse en un simple pedazo de papel si no se acompañaba de un propósito sincero de cambio. Le preocupaba que en las universidades no hubiera suficiente énfasis en la proyección histórica que todo aquello tenía y consideraba que había que concretar ese cambio en hechos que marcarían un camino sin retorno posible.

Desde la Corte Constitucional, el magistrado Angarita asumió un papel fundamental en el sentido de tomar en consideración no tanto la norma jurídica escueta y literal (como tradicionalmente se ha hecho en Colombia), sino de darles prioridad a los valores incorporados en la Constitución, entre los cuales consideraba los más destacados la justicia, el pluralismo, la dignidad de la persona humana, pero también el trabajo. En efecto, como uno de sus campos de investigación había sido el derecho laboral, fue constante su insistencia en que uno de los aspectos más trascendentales del ser humano era el trabajo, alrededor del cual se construyen las relaciones sociales.

En la Corte Constitucional, Ciro Angarita tuvo un grado muy especial de comunicación con quien había sido su alumno, Eduardo Cifuentes, magistrado progresista que compartía también la inquietud de hacer realidad la Constitución. En ese momento, la Corte estaba dividida entre magistrados de una formación tradicional y aquellos modelo 1991, que eran minoría: Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez Caballero y Ciro Angarita Barón. En representación del sector tradicional venían Simón Rodríguez, Jaime Sanín Greiffenstein y Fabio Morón Díaz. José Gregorio Hernández, magistrado auxiliar de la Corte Suprema, se sumaría a muchas sentencias del sector progresista, particularmente en relación con medios masivos de comunicación, tema que conocía bien por haber sido viceministro del ramo.

LA SUSTANCIA POR ENCIMA DE TODO

—Sin duda alguna —comenta el magistrado Eduardo Cifuentes—, Ciro Angarita estaba matriculado en la teoría jurídica de los valores. Por eso algunas sentencias de las cuales fue ponente se pueden criticar desde otros puntos de vista, como, por ejemplo, carecer de cierto rigor metódico, porque su prioridad era aplicar la idea de justicia. A él siempre le importaron más el fondo que la forma, la Constitución que la ley. El magistrado Ciro era ese juez constitucional que se salía de lo convencional, porque Colombia no estaba acostumbrada a una jurisprudencia de principio y de valores. Es el más representativo de ese nuevo juez, cultor de valores —agrega.

Llegar a la Corte Constitucional implicó entonces para Ciro Angarita Barón el reto de imponer esos valores por encima de cualquier consideración formalista del derecho. Como cualquier quijote, empuñó la lanza para que esos valores se reflejaran en las sentencias de las cuales era ponente. Por eso, muchas veces, la lucha de Angarita Barón en la Sala Plena era la de quien intuye cuál es la decisión justa y se enfrenta a la opinión de otros magistrados que se aferran, sobre todo, a la decisión formalmente correcta. Ese divorcio llegó a ser, en últimas, tema de diálogo constante entre el magistrado Angarita y sus colegas, que le produjo grandes momentos de júbilo cuando se acogía el valor de la justicia y otros momentos de enorme decepción cuando la solución jurídica no pasaba por el reconocimiento de ese valor último, para él insubordinable.

Según relata Eduardo Cifuentes, el magistrado Ciro, con su sistema mayéutico, terminaba por cansar a los otros magis- trados, lo que los llevaba a aceptar con cierto alivio la tesis intermedia. Cuando el cansancio era mayor, cuando empezaba la desesperación, en ese instante intervenía Cifuentes con una tesis intermedia, «que no lo era tanto porque el punto de Ciro siempre era muy extremo».

Así se tejieron algunas de las sentencias más progresistas de la Corte Constitucional en su primer año. A veces, sin embargo, los dos amigos discrepaban, como en alguna ocasión, cuando Angarita estuvo en desacuerdo con una ponencia de Cifuentes sobre derechos del arrendador:

—¡En estas acaba el portero del Estado social de derecho! —comentó entonces Ciro, alzando los brazos en gesto de dolor fingido, en frase que se volvió célebre por los pasillos de la Corte.

¿Momentos de desilusión? El magistrado Cifuentes recuerda el caso del glifosato:

—Ciro debía hacer una ponencia conjunta, la cual incluía algunas ideas progresistas aprobadas en Sala Plena. No obstante, en la redacción de la sentencia finalmente firmada por todos los magistrados, el otro ponente (Fabio Morón) la matizó, lo cual obligó a Ciro a una aclaración, hecho por el que se sintió hasta cierto punto traicionado y dolido.

Como sucedía con su actividad docente, en la Corte Constitucional Ciro Angarita tuvo el mérito de considerar que todo era importante, aunque le correspondieran, por reparto, temas menos llamativos.

Quizá contribuía a reforzar esa impresión la certeza del magistrado Angarita de que estaría solo un año en la Corte Constitucional. En efecto, el régimen transitorio preveía que los siete magistrados designados inicialmente tendrían que someterse a votación del Senado al cabo del año. Ciro Angarita intuía que ese esfuerzo político que requería la elección era ajeno a su temperamento, y que, por tanto, no lo iban a reelegir, por lo cual lo que se hiciera en ese año iba a ser definitivo. Por cierto, tal vez eso explica, en general, la longitud de las sentencias de la Corte Constitucional en el primer año, particularmente el empeño del magistrado Angarita en dejar una jurisprudencia audaz y vigo- rosa, motora de la aplicación de la nueva Constitución.

Así, por ejemplo, solo por esa íntima certeza de efímero paso por la Corte se entiende la proyección que le dio a la reglamentación del ejercicio profesional de los topógrafos. Una ley había establecido condiciones para el ejercicio profesional de los topógrafos y les daba un plazo a los empíricos para regularizar su situación. Fuera de ese plazo, consideraba la ley que ya no podrían trabajar más en el oficio. Esa sentencia (C-606 de 1992), de la cual fue ponente Ciro Angarita, es quizá la más importante sobre el derecho fundamental al ejercicio de profesión u oficio (CN, artículo 26). Alrededor del tema del topógrafo deja sentado cuál es el sentido del Estado social de derecho, el papel de ese Estado frente a las profesiones y el valor fundante del trabajo. Un caso que para otro magistrado habría podido ser de poca relevancia.

El objetivo central del profesor Angarita era la necesidad de que se hiciera justicia material a los topógrafos, pero a la vez, en el trasfondo, dejar toda una exposición sobre la libertad de profesión u oficio como valor fundamental de la Constitución.

—El magistrado Ciro aprovechó así sus fallos sobre temas que aparentemente no son trascendentales para ir sen- tando doctrina, lo que hace todavía más lamentable que no lo hubieran reelegido —se conduele Eduardo Cifuentes.

LA MADRE DE TODAS LAS GUERRAS

El fallo sobre la posibilidad de tutela contra sentencias del poder judicial (C-543/92), uno de los más polémicos, fue uno de aquellos por los que el magistrado Angarita se sintió injustamente derrotado.

En un lado de la balanza estaba en juego el principio de la cosa juzgada que representaba la llamada seguridad jurídica, y en el otro, el valor de la justicia.

Los problemas comenzaron cuando la Corte Constitucional revocó una decisión de la Corte Suprema de Justicia aplicando el artículo 86 de la Constitución (que establece el deber de todas las autoridades públicas de respetar los derechos fundamentales). Ello en consonancia con la aplicación del decreto reglamentario de la tutela (Decreto 2591/91), que contemplaba la posibilidad de la tutela contra sentencias.

Este caso, cuya ponencia le correspondió al magistrado Eduardo Cifuentes (T-006/92), se convertiría en el fundamento teórico sustantivo de la tutela contra sentencias. Era la sentencia del año de Cifuentes y así lo percibía. Como por aquella época se presentaba el problema internacional con Sadam Huseín, Cifuentes y Angarita apodaban a la 006 «la madre de todas las guerras».

Ciro Angarita, para el cual el tema revestía una crucial importancia, le preguntaba a Cifuentes cuando se cruzaba con él:

—¿Cómo va la madre de todas las guerras?

Ambos sabían que la tutela iba a desatar una polémica entre el poder tradicional de las altas cortes (Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado) y la Corte Constitucional, entre el viejo orden jurídico y el nuevo. Esa polémica, por cierto, se prolongó en los intentos de contrarreforma a la tutela y todavía no ha terminado, porque siempre habrá tirantez entre quienes quieren el cambio y quienes se resisten a perder sus privilegios.

—Pese a que Ciro Angarita no fue el ponente, ni a que tampoco estuvo en la sala que decidió el caso —recalca Cifuen- tes—, no hubo en la Corte Constitucional un magistrado que adoptara más fervorosamente la tesis de que la tutela podría instaurarse para revisar sentencias. Cuando se declaró inconsti- tucional el decreto de la tutela contra sentencias, nuestra estrate- gia en esa sesión era prolongar indefinidamente la discusión para que terminara el año, buscando que en el futuro el Congreso tal vez mantuviera la tutela contra sentencias. Ciro hablaba dos horas, luego yo otras dos, y así sucesivamente, para que nunca se declarara suficiente ilustración. Finalmente, nos dimos cuenta de que ya no podíamos impedir lo inevitable. Ese fue uno de los días más tristes de Ciro en la Corte Constitucional.

Con la fortaleza de un quijote, el magistrado Angarita dio la batalla a sabiendas de que su tesis no tendría la mayoría. Al defender la posibilidad de ejercer la acción de tutela contra sentencias judiciales, no solo luchaba para que los jueces tam- bién se sometieran al respeto a los derechos fundamentales, sino para que la constitución formal se volviera constitución mate- rial, una de sus permanentes obsesiones.

—Además de que los particulares se sometan a la Cons- titución, es tanto o más importante que lo haga el propio Estado —explica el magistrado Cifuentes—. Lo que alegaba el magis- trado Angarita era que si, por una sentencia inadecuada, el juez no protegía el derecho fundamental de un particular, tal decisión podría ser objeto de control constitucional, pues ese juez tenía la obligación de brindar justicia constitucional. De allí la importancia de aceptar que si los fallos violan la Constitución, debe ser revisables. Ello refuerza en los jueces la obligación de pensar constantemente en términos de la Constitución, cual- quiera que sea el tema.

Alegar la tesis opuesta en nombre de una pretendida seguridad jurídica era, en el fondo, luchar por el poder de decir la última palabra. Así lo percibía el magistrado Angarita, porque aceptar la revisión es, en últimas, quitarle poder al juez, sujetarlo a la observancia de principios superiores.

—Esa sujeción del juez a la Constitución es, sin embargo, un argumento muy importante para que los propios particulares sepan que si no se ajustan a la Constitución los jueces pueden obligarlos a hacerlo, porque, a su turno, a esos jueces también pueden obligarlos a ajustarse a la Constitución. De allí que, en el enfoque del magistrado Angarita, perder la tutela contra sentencias era perder la mitad de la eficacia real de la Constitución —sostiene el magistrado Cifuentes.

Cuando no quedaba más remedio que aceptar la derrota, como en este caso, aparecía la otra faceta del doctor Angarita, un escéptico de la condición humana a pesar de su alegría y de su energía positiva:

—Le dolió mucho —comenta Cifuentes—, pero también entendió que había avances, retrocesos y derrotas, y que era una confirmación más del camino por recorrer, de lo que faltaba por hacer. De allí que esa derrota lo estimulara a robustecer su mensaje en otras sentencias, a sabiendas de que se había perdido algo verdaderamente importante.

Eduardo Cifuentes recuerda que otra frustración grande fue la sentencia sobre el estado de emergencia declarado por el presidente Gaviria.

Angarita Barón era el ponente y compartía con Cifuentes la idea de que debía darse un paso trascendental para que la Corte Constitucional no solo tuviera competencia para conocer de los decretos expedidos en desarrollo del estado de excepción, sino también del propio decreto declaratorio del estado de excepción.

—Tenía una gran importancia práctica —explica el magistrado Cifuentes—, ya que existe una conexidad entre ese primer decreto y los siguientes. Lo que estaba en juego en este caso era más autoritarismo frente a mayor poder de control de la Corte Constitucional. Si bien de manera expresa solo aparecía una competencia de la Corte para revisar los decretos que se expedían a partir del primero, una interpretación ampliada de este poder de control permitiría que la Corte también pudiera revisar ese primer decreto para limitar las posibles arbitrariedades.

El ponente Angarita no solo sostenía que la Corte era competente, sino además buscaba que se declarara inconstitucional el decreto de César Gaviria. Para Cifuentes era un problema de estrategia, porque en aquel momento la Corte había asumido un gran poder y en este caso, al paso tan revolucionario de declarar la competencia de la Corte en relación con el primer decreto que declaraba la emergencia, era inconveniente sumarle la inconstitucionalidad del decreto de Gaviria. Finalmente, triunfó la prudencia y se adoptó la decisión contraria a la del ponente Angarita, o sea, reafirmar la competencia de la Corte Constitucional para conocer de ese primer decreto, pero declararlo exequible.

En opinión de Cifuentes, «cuando los tribunales constitucionales amplían su poder, es importante que no lo asuman de manera inmediata». En aquella época el clima era contrario a la Constitución de 1991, por lo que había que demostrar que esa Constitución sí servía para estados de excepción:

—Si seguimos la tesis de Ciro en ese año, cuando la Cons- titución era frágil, todavía un bebé, era evidente un peligro de contrarreforma. Pero Ciro no conocía prudencia en su defensa de la Constitución —manifiesta el magistrado Cifuentes.

De hecho, en no pocas ocasiones el magistrado Angarita sabía que no iban a aceptar sus tesis, pero luego se unía a la mayoría, sin disimular su satisfacción cuando triunfaba la tesis más cercana a su punto de vista.

APOSTARLE AL CAMBIO

En un país santanderista, de incisos, de un derecho más formal que real, era obvio que el magistrado Angarita iba a causar no pocos remezones, o pisar callos, su expresión favorita, por su especial defensa del contenido material del Estado social de derecho.

Por su formación en la Universidad Nacional, sin duda influyó en él la concepción marxista del derecho y lo determinante que resulta la base económica en materia de la superestructura jurídica y política. Con los años, y sobre todo con la Constitución de 1991, iba a modificar algo esa impresión, apasionándose por lograr la aplicación efectiva de la Constitución por medio de un activismo jurídico notorio por su presencia en veedurías, comisiones y otros ejemplos de participación ciudadana. Desde el enfoque marxista, el derecho no es un gran instrumento de cambio, pero a partir de la Constitución del 91, Ciro Angarita se convenció de que el cambio jurídico pasaba por el cambio de mentalidad.

—Cuando Ciro Angarita entró a la Corte —dice Cifuentes— estaba convencido de que la Constitución concedía estos nuevos derechos a un pueblo que se autodeterminaba. Entonces sus prédicas y sus sentencias tenían que estar a la altura del cambio.

Para Juny Montoya, el magistrado Angarita le daba más valor a la Constitución de lo que podía tener, pero cree que allí veía concretada una aspiración de justicia:

—Sin duda, Ciro le apostó al cambio cultural y su visión se volvió más antropológica a partir de esos terrenos (derechos de las minorías, familia, autonomía municipal, democracia, municipal), los que desde la Constitución pueden fraguar un nuevo país.

Angarita Barón le apostó a ese nuevo mapa, que se volvió obsesión en la cátedra, en las conferencias y en esas sentencias o salvamentos de votos en los que quería dejar algo más que simples constancias formales. Porque a lo largo de su vida lo que persiguió fue la justicia como el mayor bien social deseable, pero también otros bienes sociales: la tolerancia con los demás, la defensa del individuo débil frente a la institución poderosa, trátese de bancos, colegios, instituciones financieras. Por eso defendió el derecho a usar el pelo largo o el derecho a una opción sexual autónoma, sin represiones sociales. Lo que buscaba al asumir la defensa de todas esas causas era la protección del individuo, pero no concebido desde un enfoque individualista, sino solidario.

Hay otro aporte sustancial del paso de Ciro Angarita por la Corte Constitucional. La gran respuesta favorable que tuvo la tutela en la sociedad colombiana no solo se debió a su rapidez al garantizar en diez días la protección de los derechos fundamentales de las personas. Como integrante de la primera Corte Constitucional, la actitud de Ciro Angarita en sus sentencias audaces no era ajena a esa favorable receptividad de los colombianos. Desde su estreno, la tutela se percibió como un derecho popular, una institución apreciada por su contenido de justicia, y a esa percepción también contribuyó el magistrado Angarita.

LOS MAGISTRADOS AUXILIARES

Con sus magistrados auxiliares en la Corte, todos jóvenes y entu- siastas seguidores de «la nueva escuela del derecho», es decir, de la posibilidad del cambio social a través del derecho, Ciro Angarita tuvo relaciones privilegiadas de docente y compañero.

Uno de ellos, Mauricio García Villegas, lo recuerda muy receptivo al diálogo:

—Él aceptaba muy bien los proyectos de sentencia que le dábamos y nunca asumió actitud patronal con nosotros. Nunca lo veíamos bravo, pero es que tenía una manera de lograr sus propósitos que hacía que uno terminara trabajando más de lo que trabajaría si hubiera regaño.

Ciro Angarita no conocía a García Villegas. Lo reco- mendó Rodolfo Arango, un profesor de la Nacional, de la cose- cha de nuevos constitucionalistas, que trabajó como magistrado auxiliar de Cifuentes y era amigo de García Villegas. Luego de que Ciro lo llamara a Medellín, García Villegas viajó a Bogotá para una entrevista:

—Lo primero que conocí de Ciro fue su apartamento. Me recibió un fin de semana y conversó dos horas conmigo. Para mí fue muy impresionante, en primer término por sus condicio- nes físicas y en segundo lugar por su enorme amabilidad, por el entusiasmo que tenía y porque jamás pensé encontrarme con un magistrado de la Corte Constitucional de Colombia con una personalidad como la suya. Ciro no era en absoluto una persona pedante. Era prosopopéyico en su lenguaje, pero no utilizaba su jerarquía o su posición. Me preguntó mucho por mi vida, qué había hecho, por qué había estudiado Derecho.

En ese entonces, el abogado Mauricio García Villegas tenía casi lista una tesis doctoral en ciencia política sobre la eficacia simbólica del derecho, que luego causaría muy buena impresión en los círculos académicos.

—A él le interesó mucho que yo estuviera haciendo una tesis en ciencia política, porque vio ahí una perspectiva inte- resante. Creo que me escogió porque la otra magistrada auxi- liar, Luz Elena Saldarriaga, era muy jurídica y él necesitaba esas dos perspectivas.

De la Corte Constitucional, García Villegas guarda el recuerdo de «una época que tenía algo de lo que me imagino tienen las épocas revolucionarias: estábamos construyendo sociedad. Los magistrados progresistas se reunían para crear la Constitución, porque la Constitución es fundamentalmente jurisprudencia. Era una época muy creativa y muy soñadora, y Ciro era un soñador».

UN SEMILLERO DE APORTES

Para Catalina Botero, otra de sus magistradas auxiliares, la gran revolución de Ciro Angarita en materia de jurisprudencia fue la que llama «revolución de la utopía».

—Ciro nunca descansaba. Yo le decía «¡Carajo, trabajé hasta las once de la noche y usted ni siquiera me da las gracias!». Entonces, Ciro replicaba:

—Doctora Cabot (Catalina Botero), no sea consentida. Lo que usted hizo está muy bien, pero ¿por qué tiene uno que estar diciendo todo el tiempo que el trabajo está muy bien? No, señora: vaya a trabajar. A pesar de que no le diga nada, usted tiene que trabajar bien. Y usted lo sabe —remataba con una sonrisa entre irónica y tierna.

Como no adulaba a nadie, no esperaba adulación de nadie. Y lo perturbaba que lo adularan. En el fondo, sabía que el juego de la adulación se vuelve un juego de vanidades, peli- groso para la independencia y la tenacidad.

La magistrada auxiliar de Ciro Angarita señala que una de las constantes preocupaciones de este era que las sentencias fueran de fácil comprensión:

—Nosotros no escribimos sentencias para la gente, sino para un auditorio calificado, y esto es un error, porque la gente no se apersona de las sentencias. Por eso se esforzaba en depurar su estilo con frases cortas e impactantes, que no eran retórica. Y para ser consecuente con ese empeño saludable, le pedía a Cata- lina Botero que les contara a los lectores, en lenguaje no jurídico y al alcance de cualquier ciudadano, algunas de las principales tesis que Ciro Angarita expuso en sus sentencias o salvamentos de voto. Así lo hizo ella, y también seleccionó apartes de «Las sentencias de Ciro», que se encontrarán como apéndice, al final del libro. Así mismo, se incluyen comentarios que sobre otras sentencias hicieron Hugo Palacios Mejía, Antonio Cerón del Hierro y Guillermo Gamba Posada, en la edición de septiembre de 1997 de la revista Doctrina Vigente. Tutela, dedicada espe- cialmente al pensamiento jurídico de Ciro Angarita.

ELEMENTOS SOCIOLÓGICOS
(SENTENCIA T-525/92)

Juan Manuel Charry Urueña: Ciro Angarita introdujo en la jurisprudencia nacional un claro elemento sociológico, una constante preocupación por lograr la eficacia de la norma cons- titucional y de los derechos fundamentales, al concebir la Constitución como un instrumento de modificación de la rea- lidad, al igual que medidas novedosísimas para salvaguardar la primacía de la familia y los derechos de los niños. En cuanto a las consideraciones sociológicas, puede citarse la sentencia T-525, relativa a una persona que participó en los diálogos que culminaron con la desmovilización el EPL, en la cual se dice:

La violencia en Colombia tiene el agravante de la pluralidad de causas que la determinan y de la enorme dificultad para resolver los conflictos en beneficio del orden y de la estabi- lidad institucional. La multiplicidad de factores, causas y manifestaciones de nuestra violencia determinan una situa- ción de enfrentamiento de «todos contra todos», en la cual cada una de las fuerzas en armas defiende un espacio que se va reduciendo con la prolongación del enfrentamiento y con la atomización de los grupos...

Ciro Angarita concibió, como pocos, el derecho como un medio de solución de conflictos y de transformación de la sociedad colombiana.

METRO
(SENTENCIA T-517/92)
Catalina Botero Marino: Se trata de una de las primeras y más importantes sentencias de la Corte en cuanto al novedoso tema de la autonomía de las entidades territoriales. Esta sentencia concibe la Constitución como un texto abierto, vivo, que no define de manera estática y definitiva un régimen territorial, sino que impulsa definitivamente un proceso descentralizador cuya profundización se decidirá, en cada momento histórico, en virtud del propio devenir histórico. En este fallo, la Corte aclara el alcance de conceptos constitucionales como descentralización y la autonomía de las entidades territoriales, y a propósito del metro de Medellín, señala importantes límites en la interven- ción de la nación —el Congreso y el gobierno central— en el manejo de las finanzas públicas locales y departamentales.

La sentencia fija unos criterios: en principio, Medellín tiene que pagar su metro y la gente de Medellín tiene que deci- dir cómo y cuándo se paga, aspectos en los cuales la ley, es decir, el Congreso de la República, no se puede involucrar, porque somos un país cuyas entidades territoriales son autónomas.

EFECTIVIDAD MATERIAL DE LOS DERECHOS
(SENTENCIA T-526/92)

Antonio Cerón del Hierro: Todas las sentencias en las cuales el doctor Ciro Angarita actuó como ponente tienen una impor- tancia intrínseca innegable, pero resulta especialmente destaca- ble su permanente preocupación, su insistente propósito de bus- car por intermedio de la administración de justicia, como obligación trascendente de los jueces, la efectividad material de los derechos consagrados en la Constitución y en las leyes.

A mi juicio, la importancia específica de esta sentencia radica no solamente en la reiteración jurisprudencial del carácter fundamental del derecho a la seguridad social de los trabajadores, como una consecuencia directa y necesaria de la protección del derecho al trabajo, pues su no reconocimiento pone en inminente peligro otros derechos y principios fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física y moral, el libre desarro- llo de la personalidad de las personas de la tercera edad, sino también en la categórica afirmación de que en un Estado social de derecho los jueces, sobre todo el juez constitucional, deben corregir la brecha o disociación que se da entre el derecho y la realidad, lo que puede generar la ineficacia de la norma jurídica, en procura de la efectividad de los derechos, como una caracterís- tica de la «participación activa del Estado en sus obligaciones de hacer y de dar». Para ellos, según la sentencia, está instituida la tutela de los derechos constitucionales fundamentales, pues per- mite hacerlos efectivos de manera pronta y adecuada.

En el mismo sentido, es destacable la insistencia didáctica de que no siempre que se presenten varios mecanismos de defensa de la tutela esta resulta improcedente, pues aquellos deben tener una eficacia al menos equivalente a la de la tutela para que puedan sustituirla en un caso concreto.

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
(SENTENCIA C-005/93)

Guillermo Gamba Posada: En esta sentencia se analiza la inexe- quibilidad de una disposición del Código del Menor que pro- híbe el ingreso de los niños que aún no han cumplido catorce años a las salas que brindan recreación, por medio de los jue- gos electrónicos.

La norma acusada plantea a la Corte el eventual conflicto entre el derecho fundamental de la persona a la recreación, contemplado en el artículo 52 de la Constitución Nacional, y el derecho —también fundamental— de los niños a la educación, a la protección de su integridad física o moral y a su desarrollo armónico e integral, consagrado en el artículo 44 de la Carta.

La premisa de la cual parte la Corte Constitucional cuando anticipa la posibilidad de tal confrontación es que debe hacer prevalecer los derechos que mejor consulten los principios que la Carta consagra respecto de los niños, atendidas, claro está, las circunstancias específicas de cada caso.

Con esa perspectiva, la Corte considera que el derecho a la educación no es incompatible con el de la recreación, espe- cialmente en el caso de menores. Sin embargo, encuentra que, de producirse un conflicto insoluble entre uno y otro, el pri- mero debe prevalecer sobre el segundo, cuando la recreación perjudique el derecho de los niños a la educación.

TORTURA
(SENTENCIA C-587/92)

Catalina Botero: Un coronel retirado demandó la norma penal que castigaba el delito de tortura, ya que esta se refería a «toda persona» que torture y el demandante consideraba que el delito de tortura solo se puede predicar de los miembros de la fuerza pública o del Estado, en tanto que los demás ciudadanos come- ten un delito distinto, el de lesiones personales.

Durante dos siglos, la Constitución y los derechos consti- tucionales —como la prohibición de tortura— se aplicaban solamente frente al Estado y no en relación con los particulares.

Esta sentencia dice, en una forma pedagógica: la nueva Constitución ha dado un giro copernicano. Ahora, el centro de la Constitución no es el Estado, sino el individuo. Antes, la Constitución regulaba al Estado; ahora, defiende al individuo. Es un enfoque completamente distinto.

La importancia de esa sentencia sobre tortura fue afirmar que la Constitución se aplica a todo el mundo. Protege la liber- tad de expresión, la vida y la integridad personal en caso de tortura frente a cualquier violación, provenga de un particular o del Estado, siendo, por supuesto, mucho más grave en este último caso que si el autor de la violación es un particular.

En la sentencia se recalca, entonces, que la Constitución es el código ético de la sociedad. Y los derechos fundamentales que consagra tienen que aplicarse en la fábrica, en el colegio, en la familia. Son un límite para la arbitrariedad en todas las esferas.

TUTELA CONTRA SENTENCIAS
(SENTENCIA T-494/92)

Catalina Botero: Hay dos pronunciamientos de Ciro Angarita sobre esta materia. En el ya mencionado salvamento de voto en la sentencia de inconstitucionalidad, pero también es de una sentencia de tutela (sentencia T-494/92) en el caso de Esther Varela, una mujer que durante veinticuatro años vivió con un hombre, no contrajo matrimonio con él y nunca trabajó fuera de casa, por lo cual no pudo demostrar que aportó dinero a la «sociedad». Cuando su compañero permanente muere, la her- mana de este aparece a reclamar como herencia la casa en la que vivieron juntos el hermano y la compañera.

El juez de familia convoca a la sucesión y la ley vigente en ese momento establece que habrán de heredar, en orden, la legítima esposa, los hijos, los padres, los hermanos. En aplica- ción de esa ley, el juez de la causa le pregunta a la señora si es la legítima esposa y ella le contesta que nunca se casó. Y no tuvie- ron hijos. Y no existen los padres. Entonces, falla en el sentido de obligar a la señora a que desocupe la casa porque está a nombre de su compañero permanente y se la tiene que entregar a quien, según la ley, es la legítima heredera: la hermana. «Pero ¿cómo voy a desocupar la casa donde llevo veinticuatro años? —alega la pobre mujer—. Esto no tiene sentido. ¿¡Para dónde me voy a ir si he vivido con este hombre toda la vida!?».

La Corte Suprema de Justicia confirma la decisión del juez:

—Mire. Usted solamente tendría derecho a la casa si estuviera casada. Eso es lo que dice la ley: si está casada o si tiene una sociedad con el señor. Y para que exista una sociedad, usted tiene que demostrar que aportó algo para comprar o para man- tener la casa. ¿Qué aportó usted? —preguntan los jueces.

—No, pues yo solamente cocinaba, lavaba, planchaba, lo cuidaba cuando estaba borracho, porque se emborrachaba con frecuencia; lo consentía, le hacía la comida, pero, pues yo nunca trabajé para aportar nada —contesta la señora Varela.

—Usted no puede demostrar ningún aporte; por tanto, la casa le corresponde a la hermana del señor —dice la Corte Suprema en la sentencia. Entonces, la señora Esther Varela interpone la tutela contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que le ordena desalojar.

La tutela llega a la Corte Constitucional para revisión eventual y a Ciro Angarita le corresponde, como ponente, redactar la sentencia que, a mi modo de ver, resulta una de las más emocionantes en la historia de la Corte Constitucional.

—Es cierto —reconoce el magistrado Angarita— que la ley dice que solamente hereda la legítima esposa o la familiar, y que para poder entregarle a Esther Varela la mitad de la casa es necesario demostrar que ella hizo un aporte. La pregunta es si realmente hizo o no aporte.

Para la Corte Suprema de Justicia no existió aporte alguno, puesto que no hubo ingreso económico efectivo, ya que la señora no estaba vinculada al mercado de trabajo. No le retribuían un salario que ella pudiera aportar. Para Ciro Anga- rita, juez constitucional, en cambio, el trabajo doméstico es un aporte efectivo a la sociedad de hecho.

En consecuencia, la sentencia ordena reconocer el aporte del trabajo doméstico de la mujer a la sociedad de hecho, modi- ficando audazmente la tesis de la Corte Suprema de Justicia.

La protección de la dignidad de la mujer lleva a Ciro Angarita a apartarse de la ley y a aplicar directamente la Cons- titución. Lo que está en juego, en la óptica de Ciro, es la pro- tección del trabajo doméstico, la valoración de la mujer, la igualdad entre hombre y mujer. ¿Cómo aplicar esa igualdad, si el hombre está en el mercado laboral y la mujer está en la casa? ¿Es posible que solo haya igualdad si yo me limito a valorar el trabajo que tiene un reconocimiento monetario?

Ciro Angarita le da la razón a Esther Valencia. Una vez más, saca las consecuencias jurídicas de los valores, porque lo que le interesa por sobre todo es la justicia. No era de esos jueces que se solazan en la retórica, pero que al momento de fallar dicen: «Qué pena, pero la ley me impide aplicar lo que expongo en teoría. Tenemos que aceptarla hasta que se reforme, aunque sea injusta».

Cuando algunos miembros de la Corte Suprema de Jus- ticia dijeron públicamente que lo iban a demandar por prevari- cato, Ciro se limitaba a sonreír porque sabía que había hecho lo correcto. Y el legislador terminó por reconocer que, a partir de dos años de convivencia, existe una especie de «sociedad conyu- gal», así los «socios» no estén casados. En síntesis, la sentencia de Ciro abrió una trocha para que se hiciera una reforma legal que respondiera mejor a la realidad social del país.

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO
(SENTENCIA T-043/93)

Guillermo Gamba: Para una sociedad habituada a que la coti- diana falta de atención y diligencia del funcionario público en el ejercicio de sus deberes (y aun la omisión en el cumplimiento de estos) inexorablemente convierte al gobernado en víctima de tales yerros, obligándolo a tomar la acción necesaria para reme- diarlos, resulta de particular importancia la siguiente prevención que en esta sentencia formula la Corte Constitucional:

Esta corporación advierte que los jueces de la república tie- nen una función que cumplir, y que cuando por su negli- gencia no lo hacen, los afectados no deben ser sometidos a soluciones que impliquen una carga adicional.

LIBERTAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
(SENTENCIAS T-524/92 Y T-065/93)

Catalina Botero: Un estudiante tenía el pelo largo; una niña se aplicaba pestañina para asistir a clases en un colegio de monjas. En los dos casos, a los jóvenes los expulsaron por desobedecer las reglas —estéticas, digamos— de presentación personal, impuestas por los respectivos colegios.

Los jueces de instancia negaron la tutela que cada quien interpuso. Hasta ese momento, el mundo de los colegios era un submundo, como un compartimiento estanco, y los jueces no cabían allí, porque no existían leyes que reglamentaran los manuales internos de convivencia.

Estas dos sentencias, cuyo ponente fue Ciro Angarita, tienen mucha trascendencia porque introducen a la Constitu- ción como parámetros de regulación de las relaciones en el interior de los colegios.

Básicamente, lo que sostiene el magistrado Angarita Barón es que si queremos libertad, tenemos que sembrar libertad; si queremos igualdad, tenemos que sembrar igualdad. Los colegios no pueden discriminar, no pueden prohibirles a los alumnos que ejerzan el libre desarrollo de su personalidad.

Los colegios no pueden tratar a los alumnos como si fueran caballos de carga, para que, en el momento en que lle- guen a la universidad, se les exija que sean libres, y que voten adecuadamente por el presidente del país, y por los gobernado- res y alcaldes. O les enseñamos a manejar la libertad con crite- rios liberales desde el colegio, o no vamos a tener ciudadanos cuando lleguen a la mayoría de edad. Ese proceso debe reflejarse en la organización interna del colegio.

En contraste, algunos magistrados de las otras cortes y tribunales argumentaban que a ellos, tan importantes, no les correspondía resolver si un muchachito con el pelo largo se quedaba en el colegio, pero en cambio sí les parecía que tenían que resolver el problema civil de la confrontación de tal multi- nacional con la otra multinacional por el dumping. Sin embargo, para Ciro era mucho más importante la educación democrática en los colegios que el dumping. Gracias a esa trocha, hoy en día los colegios no pueden botar a las niñas embarazadas y se pro- mueve una cultura que busca entender a los jóvenes y estimular su desarrollo, en vez de satanizarlos.

Esos aportes de Ciro Angarita Barón propiciaban que cualquier caso, en apariencia insignificante, se convirtiera en un gran tema jurídico. Hoy, para mí, cualquier caso «elemental» se convierte en un caso único que es necesario explorar hasta el fondo, porque su enseñanza fue la siguiente: «Cada caso es dis- tinto, y cada caso es un aporte a la democracia».

En relación con los derechos individuales, Angarita Barón era muy liberal, pero cuando se trataba de tutelas de distribución de recursos, en vez de la libertad económica, optaba por la solidaridad.

En el campo de los derechos económicos, era muy socia- lista. Por eso fue tan radical y tan progresista. Es una combina- ción con la que ideológicamente estoy de acuerdo. Por ejemplo, ¿qué daño les hace una niña a sus compañeras al aplicarse pes- tañina? Obviamente, hay límites razonables: si la niña llega desnuda, pues podría crear unos conflictos en la formación de sus compañeros. Pero la pestañina, el pelo largo, el aretico, son maneras como los jóvenes pueden demostrar su identidad per- sonal, sin que tengan que ser expulsados por ello de los colegios, que no pueden impedir ese desarrollo.

TRATAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR
(SENTENCIA C-019/93)

Guillermo Gamba: En sus consideraciones, Ciro Angarita señala que la protección especial del niño y la prevalencia de sus dere- chos son principios consagrados por varios instrumentos inter- nacionales, y cómo en el derecho internacional contemporáneo, el interés superior del niño constituye el criterio fundamental para valorar la conformidad entre la legislación y las prácticas sobre menores.

Se destaca en la sentencia su concepción sobre la filoso- fía para el tratamiento de los problemas del menor infractor, en la que prevalecen la comprensión, el amor y la educación, sobre los clásicos instrumentos preventivos, resocializadores y represivos, propios del derecho penal; así, las sentencias contra los menores deben tener carácter protector y pedagógico, no condenatorio. Para él, la prevalencia de los derechos del niño significa que, incluso en caso de conflicto entre el debido pro- ceso y el derecho al desarrollo armónico e integral del niño, prevalece el último.

TUTELA SOBRE EDUCACIÓN ESPECIAL
(SENTENCIA T-429/92)

Catalina Botero: A esta tutela, Ciro le puso todo el corazón. En un colegio de Sopó no aceptaron a una niña porque, al parecer, tenía alguna disfunción neurológica y al colegio le pareció que era demasiada carga. En realidad, no era un problema motor, sino un pequeño retardo; además, la niña no podía estudiar en un colegio especial porque en la región no había ninguno y la madre no tenía capacidad económica de llevarla a otro lugar. Entonces, Ciro argumentó que el colegio tenía la responsabilidad de educar a los estudiantes especiales en esa zona. Sobre todo si, como era el caso de la niña, tenía un comportamiento asimilable, integrable, al resto de los niños, el colegio debía asumir la edu- cación: «Entonces, ¿sometemos a esa niña a no tener educación porque al colegio le parece una carga?», se preguntaba. Pero Ciro también fijó límites, al reconocer que la carga no podía ser exce- siva. ¿Cómo medir cuándo una carga es excesiva o no? Planteó unos criterios, como, por ejemplo, analizar si es posible o no integrar la niña a la comunidad académica.

Ciro Angarita creía mucho en la integración comunita- ria, en la participación de la comunidad en las decisiones judi- ciales, y por eso intentaba estimularla a través de sus sentencias. En el caso de Sopó, se les preguntó a los sicólogos, a la gente que había tratado con niños especiales, qué opinaban sobre el tema para integrar todas esas voces al proceso de decisión. Y nos quedó la enseñanza.

Así, en el caso pertinente a una confrontación entre indígenas arhuacos, solicitamos peritazgo tanto antropológico como teológico, hicimos inspección judicial, fuimos hasta la Sierra Nevada a tratar de entender mejor el problema en el sitio mismo de su ocurrencia. O sea, realizamos lo que aconsejaba Ciro cuando nos decía: «Hay que vincular a la comunidad a la

sentencia, al proceso de decisión judicial. Hay que escuchar a la comunidad».

Su enfoque no era el tradicional, el del juez solitario en su despacho, que sabe mucho, que está oculto y que produce una decisión impecable desde el punto de vista técnico o incluso de la forma, pero que no consulta la realidad. Incluso las deci- siones de Ciro, a veces, pecaban desde el punto de vista formal. A veces se observaba descuido, porque no se fijaba tanto en la parte técnica o formal. No me refiero a la argumentación, pero sí, por ejemplo, al orden metodológico. Saltaba de un punto al otro y, nuevamente, comenzaba.

INTIMIDAD
(SENTENCIA T-414/92)

Catalina Botero: Hay un tema de amplio debate en teoría cons- titucional, del cual Ciro era muy consciente. En términos muy esquemáticos, algunos sostienen que la Constitución tiene que garantizar un régimen, un sistema de gobierno democrático. Defender a las minorías para que su participación sea efectiva y evitar intervenciones arbitrarias, garantizar la existencia del voto universal, de la libertad de prensa, al igual que la formación de opinión pública libre; en fin, un proceso democrático. Esa es, por ejemplo, la posición gringa —y en general la anglosajona—, en la que la libertad de expresión tiene la primacía frente a otros derechos también muy importantes, que llamamos derechos de la personalidad, como la intimidad.

La escuela alemana, en cambio, les da más importancia a esos derechos frente al de la información, porque considera que si no hay intimidad, no hay libertad. Si hay una cámara en mi casa, que hace públicos todos mis actos, yo no puedo escoger libremente cómo comportarme, pues estoy sometido de manera permanente al control social.

En ese ámbito, Ciro tenía mucha influencia de la escuela alemana. Creía en los límites sustantivos del proceso democrático, como la dignidad, la intimidad, pero no solo creía en eso, sino que esos principios también gobernaban su vida cotidiana. Yo no conozco a nadie que aplicara como él en su vida lo que predicaba en teoría. Porque hay jueces y magistrados que escriben sobre la tolerancia, pero son absolutamente intolerantes; otros escriben sobre la igualdad, pero son absolutamente discriminatorios. Ciro, en cambio, era consecuente con sus principios.

En cuanto a la intimidad, que es el tema de esta senten- cia, el magistrado Angarita Barón era un impenetrable defensor de su intimidad. Era muy difícil acceder a ciertos mundos de Ciro. Guardaba su vida privada en un cajón, y solo en muy contadas ocasiones sacaba algo de allí.

Pero volvamos al caso. Llegó a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la tutela de un señor al que le habían hecho circular un dato financiero sin su autorización. En eso Ciro, fue radical: insistió en el derecho al secreto y, además, en el derecho al olvido. Mezcló esos dos derechos, al secreto y al olvido, para tutelar el derecho al dato personal, llamado también habeas data (CN, artículo 15).

Básicamente, lo que él dijo fue que el dato puede circular si la persona lo autoriza; en caso contrario, esta tiene derecho al secreto. También argumentó que si el dato sobre una persona circula debe ser por un tiempo racional, porque si circula toda la vida esa persona ya no tendría el elemental derecho al olvido y quedaría sometida a un otro yo, al ese otro yo que incumplió, años atrás, una regla.

En el caso de marras, la sentencia ordena que a quien interpone la tutela lo saquen de Covinoc. Y eso produce todo un escándalo en el mundo financiero, que se queja porque alega que ya no se va a saber quién debe y en quién se debe confiar o no.

Luego de esa primera sentencia que favorecía a la per- sona, cuando ya Ciro no estaba en la Corte Constitucional, otras sentencias de la corporación implican un cambio de enfo- que y favorecen la seguridad financiera. Se produjo más adelante lo que llamamos una sentencia de unificación (SU) de la Corte, para fijar una posición no contradictoria. Hubo allí un proceso de forcejeo entre Jorge Arango, Alejandro Martínez y Eduardo Cifuentes, que produjo finalmente una jurisprudencia en la que intentan amortizar estos derechos en conflicto. Pero a Ciro Angarita nunca le gustó esa solución.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
(SENTENCIA C-004/92)

Catalina Botero: Contradicciones de la vida: César Gaviria apoya la promoción de la libertad en la Asamblea Nacional Constituyente, pero lo primero que hace es decretar el estado de conmoción inte- rior. Y luego decreta otro estado por emergencia económica.

La Corte Constitucional, recién posesionada, se muestra al principio temerosa de «atajar» al presidente, pensando que eso podría estimular un movimiento de contrarreforma de la Cons- titución. La mayoría aduce que la nueva institución todavía no tiene legitimidad para actuar. El único magistrado que se opone es Angarita. Para fundamentar su posición, argumenta:

—Tenemos que construir un concepto de normalidad que se adecúe a la realidad colombiana. Mientras el presidente dice que estamos en tiempo de excepción, expide decretos de libertad. Es necesario, entonces, preguntarnos: ¿sí estaremos en estado de excepción? ¿Cuál es, en la nueva Constitución, el concepto de normalidad y cuál el de excepción?

Y avanza en el análisis:

—La normalidad colombiana es conflictiva, con guerra de guerrillas, con problemas sindicales, con ineficiencia del Estado. Si todo aquello es normalidad, la anormalidad o la excepción debe ser algo muy grave.

Entonces, Ciro alega que como la justificación del estado de conmoción interior hace que el presidente asuma unos poderes excepcionales para restringir los derechos, debemos ser muy cui- dadosos en definir conceptos como «tiempos de excepción» y «normalidad». El concepto de nuestra normalidad a la colom- biana es el de una realidad convulsionada, dentro de la cual se aprobó una constitución política para que rigiera en esa realidad convulsionada. Por tanto, el presidente no puede decir que esta- mos en conmoción interior porque hay un ataque guerrillero, por horrible y bárbaro que este sea. En efecto, tales cuestiones son parte de nuestra compleja y difícil «normalidad» y, en consecuen- cia, deben diseñarse mecanismos ordinarios y permanentes para afrontar esos problemas, en vez de permitir simplemente que se acuda al fácil y peligroso expediente de los estados de excepción.

Ciro alega que en el estado de excepción se decretan unas medidas autoritarias, se recortan derechos, el presidente se vuelve un pequeño dictador y se suspende la vigencia de la Constitución del 91, para volver a la misma situación que pre- tendimos cambiar.

Posteriormente, la Corte ha sido mucho más estricta. Al presidente Gaviria le tumbó un decreto de conmoción y al pre- sidente Samper le tumbó la emergencia económica, adoptando la argumentación de Ciro Angarita. Pero en su momento, la tesis de Ciro fue derrotada.

MEDIO AMBIENTE
(SENTENCIA T-415/92)

Catalina Botero: En relación con esta tutela, Ciro diseñó la teo- ría de la conexidad, aplicada también en otros casos por la Corte Constitucional.

Se trata de lo siguiente: la Constitución define un catá- logo de derechos fundamentales, como la vida, el trabajo, la intimidad o la integridad personal.

Luego, hay otros derechos constitucionales no funda- mentales. Por ejemplo, el derecho al medio ambiente. Si alguien monta una fábrica de cemento, no pone filtros adecuados, deja salir humo espantoso, que afecta los pulmones de los vecinos, estos pueden interponer una tutela. Antes de la sentencia de Ciro, los jueces contestaban que se trataba de un derecho colec- tivo (al medio ambiente) y negaban la acción de tutela por ser una acción que protege derechos fundamentales individuales.

Cuando desarrolló con Eduardo Cifuentes la teoría de la conexidad, Ciro Angarita argumentó que pese que se afecta en primera instancia un derecho colectivo, la violación a ese dere- cho colectivo también afecta un derecho fundamental de la persona, que es tutelable.

Como era muy generoso, Ciro siempre se inventaba salidas ingeniosas para que fuera cada vez mayor la posibilidad de defender al ciudadano. Esa teoría es muy útil, porque per- mite reconducir la argumentación hacia la violación de un derecho fundamental.

Por ejemplo, los ruidos del vecino afectan mi intimidad. Llego a mi casa, mi lugar de intimidad, donde quiero que exis- tan ciertas condiciones, y no es posible, porque el vecino pro- duce en ese espacio una injerencia arbitraria, que no puedo controlar. Para magistrados como Ciro y Cifuentes, no solo hay contaminación por ruido, sino que se está invadiendo mi inti- midad, que es un derecho fundamental, lo que me permite interponer una tutela.

Así mismo, el medio ambiente puede afectar la salud o la vida, de tal modo que encuentro en la tutela una manera de hacer efectivos mis derechos.

PROTECCIÓN A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL
(SENTENCIA T-428/92)

Catalina Botero: Ciro se caracterizó por una especial defensa de los derechos de las comunidades indígenas. Es el caso, por ejem- plo, de la tutela de Cristianía.

Se estaba construyendo una carretera muy importante para el desarrollo del mercado interno, pero pasaba por un res- guardo indígena y las autoridades del resguardo no estaban de acuerdo con la carretera. Nunca les preguntaron, nunca les consultaron, nunca buscaron una alternativa, nunca trataron de hacer un proceso de conciliación.

Ciro sostuvo, básicamente, que los indígenas ya no son simples comunidades «bonitas» para turistas, para demostrar el pluralismo étnico y la diversidad cultural. Son interlocutores váli- dos e iguales ante el Estado colombiano. Por eso, si se va a hacer una carretera que es muy importante para el desarrollo del mer- cado interno y la consolidación de la economía local, y si la carre- tera va a pasar por el resguardo, los indígenas tienen derecho a que se les consulte, porque tanto como el desarrollo, es importante el respeto a esa comunidad. Así, acepto al otro distinto a mí como interlocutor verdadero, como interlocutor igual, y no simplemente lo reconozco como inferior, como un adorno folclórico.

Él se propuso, como magistrado, escuchar al otro. Pidió pruebas, y preguntó a quienes insistían en construir la carretera si habían hablado con la comunidad indígena. Pero las autori- dades replicaron algo así como: «¿Para qué vamos a hablar con ellos si la carretera es fundamental y los indígenas se están opo- niendo al desarrollo?». Entonces, en la sentencia, Ciro contra- argumenta que el desarrollo económico no es más importante que la diversidad cultural.

De esta manera, el juez constitucional escucha e integra a las comunidades al proceso de decisión judicial, demostrando que los respeta y que son verdaderos interlocutores. Su decisión final, todavía muy controvertida, es ordenar que se pare la cons- trucción de la carretera. El fallo ordena también que se haga un proceso de concertación entre los indígenas y las autoridades públicas, y precisa que concertar no es simplemente informar. No es llegar a decirles: «Miren. Vamos a hacer esto. ¿Ustedes qué opinan?». Concertar es averiguar el verdadero impacto de tal o cual obra en su cultura. Concertar es entender, desde el pluriculturalismo, la dimensión del daño que se puede causar. Concertar implica conocer al otro y, solo entonces, llegar a acuerdos fundamentales.

El magistrado Angarita Barón se sitúa entonces en la otra realidad del desarrollo: explica que se atropella en nombre del desarrollo porque no se sabe negociar. Pretende imponerse una sola razón a todos los demás, y como yo tengo esa razón, que es la del desarrollo y el progreso, la razón ilustrada, tengo el dere- cho de pasar por encima de los demás, que, pobrecitos, desco- nocen la importancia del desarrollo.

Pero Ciro reitera:

—No, señor. Perder una etnia es infinitamente más importante que dejar de hacer una carretera, porque eso es irre- cuperable, es irreversible. La humanidad puede hacer todas las carreteras por cualquier sitio, así valga el triple, pero nunca puede volver a construir esa etnia, que se pierde para siempre. Por ello, el Estado tiene que entender que la comunidad indígena merece una protección especial. No solo hay que hacer un proceso de conciliación, sino que se justifica un trato diferencial, porque es una etnia que hay que proteger para que no desaparezca.

Esta sentencia de Cristianía fue muy controvertida. Ima- gínese: ¡un juez constitucional ordenando parar la construcción de una carretera costosísima! Como tenemos metida en la cabeza la idea del progreso económico, el desarrollo económico, esa orden resultaba inconcebible.

Los afectados por la decisión debieron suponer que ese juez constitucional era un hippie, que fumaba marihuana, que se iba a la Sierra Nevada los fines de semana quién sabe a qué; en fin, un loco de remate... No puede ser un tipo serio, que piense en el progreso de la sociedad contemporánea. Y sin embargo es mucho más serio, más responsable y, sin duda alguna, más «sabio» que quienes en nombre del progreso pro- ducen efectos irreversibles sobre el planeta.

SERVICIOS PÚBLICOS
(SENTENCIA T-406/92)

Catalina Botero: Igualmente cuestionada fue la sentencia que ordena la construcción de un acueducto en ejercicio de lo que se ha llamado «activismo judicial».

La jurisprudencia de valores va muy ligada al activismo judicial, o en resumidas cuentas, la intervención del juez en la asignación del gasto público. En este caso, se había empezado a hacer el acueducto y se paró su construcción en un momento dado porque el dinero se utilizó en otros menesteres. El juez constitucional ordenó terminar la construcción. Eso no había pasado nunca en la historia de Colombia. No obstante, en otros países verdaderamente civilizados (o sea, que respetan los dere- chos fundamentales, que no viven en nuestra barbarie) los jueces han tenido la posibilidad de adoptar este tipo de decisiones, sin que se sintiera amenazado el sistema democrático.

A veces, la única manera de obtener la aplicación efectiva de un derecho es ordenar la asignación de un gasto. De la juris- prudencia de Ciro, pueden extraerse las siguientes ideas:

• Como regla general, el juez no debe intervenir en el proceso de asignación del gasto. Es un proceso democrático. Para eso, la gente elige alcaldes, gober- nadores y al presidente de la república, y ellos son los encargados de diseñar un presupuesto, que luego es aprobado por el Concejo municipal, la Asamblea departamental o el Congreso de la República.

• Pero en aquellos casos en los cuales es imprescindi- ble un gasto para proteger un derecho fundamen- tal, como el de la salud (porque en este caso los niños estaban muriendo de enfermedades como diarrea), hay que ordenar un gasto.

Consideró que, en casos como este, no había otra forma de pro- teger los derechos de los niños. Pero, como supondrán, se armó tremendo escándalo.

** *

A decir verdad, casi todas las sentencias del juez Ciro Angarita generaban escándalo. Por ejemplo, en un caso de divorcio en el que era clara y dramática la violencia intrafamiliar (sentencia T-523/92), Ciro ordenó que los miembros de la familia se sometieran a una terapia sicológica para resolver las tensiones por medio de mecanismos pacíficos, para separarse en armonía, con el fin de que no se afectara el derecho del niño a un libre y adecuado desarrollo de su personalidad.

Esa fue otra sentencia escandalosa: ¿cómo es posible que un juez constitucional ordene una terapia sicológica para una familia? Pero en el caso concreto, las pruebas demostraban que el maltrato era sicológico y se debía a que no sabían conversar, dialogar. Y eso les pasa a un gran porcentaje de las familias, en las que se pueden facilitar los procesos de diálogo para evitar la violencia física y sicológica que afecta a los niños. En ese sentido, Ciro fue excepcional. A pesar de no haber tenido mujer o hijos, conocía perfectamente las relaciones de familia. Tal vez la causa más importante para él eran los niños y la familia.

LA BREVEDAD DE SER MAGISTRADO

Quienes conocieron a Ciro Angarita como magistrado coinci- den tanto en su empeño en convertir cada caso en «el caso» importante, como en la forma en que asumía su papel. Él quería dejar huella, simplemente. No estaba allí para ganar todas las veces, pero se sentía muy orgulloso de haber dado cada batalla. Así lo demostraba con su sonrisa, porque había hecho lo mejor que había podido.

—Yo creo que es la manera como hay que educar a la gente —concluye Catalina Botero—. El reto no está tanto en triunfar, sino en hacer lo mejor que se pueda. Él era feliz en el proceso, se sentía pleno, intentando convencer a los demás de la justicia de sus tesis. Las injusticias lo hacían infeliz, pero como sentía que estaba haciendo todo lo posible, y como era un hom- bre profundamente optimista, entonces creía que, tarde o tem- prano, esa voz, que a veces araba en el desierto, terminaría por ser escuchada.

LA NO REELECCIÓN

En lo que no peleó fue para conseguir la reelección. Una vez que empezó el proceso para conformación de ternas, el presi- dente Gaviria lo incluyó en una. Cuando lo supo, sonrió, pero no dijo nada.

Hubo polémica. Comenzó el proceso de escogencia de los magistrados. En una ocasión, varios congresistas le pidie- ron a Ciro Angarita que se reuniera con ellos para conocerlo mejor, pero él declinó la invitación y se limitó a comentarle a Catalina Botero:

—Mi hoja de vida son mis sentencias y mis salvamentos de voto.

—Entonces —recuerda ella—, un magistrado que quería que Ciro asistiera, me buscó y me dijo que por lo menos fuera yo a explicarles su jurisprudencia y sus aportes. Accedí.

Cuando regresé, Ciro me estaba esperando. Nunca lo vi tan furioso o de mal genio. Ese día lo encontré más tierno que nunca. Me tomó de la mano y me dijo:

—Catalina, yo no tengo jefe de debate.

¡Casi me muero! «Él me está dando una enseñanza de vida y yo...», pensé para mis adentros. Mejor dicho, me arrepentí; le dije que lo sentía mucho, pero de todos modos le insistí:

—Es que a veces la ética de la convicción es contrapro- ducente. Es más importante que usted se quede ocho años en la Corte Constitucional: ¡imagínese todo lo que se podría hacer! Pero usted tiene que ir a hablar con ellos porque esos tipos no se van a leer sus sentencias —le insistí—. Entonces me dijo:

—Yo no voy a conversar con nadie. Yo no voy a comprometerme con nadie. Este proceso tiene que ser un proceso lim- pio, claro, transparente. Uno tiene que actuar como cree que deben hacerse las cosas.

Mauricio García Villegas relata, en el homenaje que se le hizo al magistrado Angarita en la Universidad Nacional, el 23 de octubre de 1997:

—Aquel día me escapé por un momento de la consabida reunión interminable. Fue cuando me encontré con un asistente del despacho que me informó que a Ciro Angarita no lo habían reelegido en la votación hecha en el Senado. Eran las tres de la tarde y el edificio estaba casi vacío, como en las últimas dos sema- nas. Los magistrados —excepto Ciro— asistían por esos días a los debates del Senado destinados a su eventual reelección... Cuando le comuniqué que no lo habían reelegido, se incorporó levemente en su silla de ruedas, tomó aire, y con su habitual risa socarrona nos dijo que eso confirmaba lo que ya sabía, y que la lucha por los derechos debía continuar en otros ámbitos. No obstante, todos le notamos la tristeza que tenía por dentro.

A Catalina Botero tampoco se le olvidará nunca:

—Luego de esa tristeza que todos le notamos, se recom- puso, sonrió y dijo alguna de esas frases muy suyas como «Al árbol que no da frutos no le tiran piedras», como quien dice: «No podía ser de otra manera». Ese día, la reunión de trabajo duró el doble. Ciro Angarita trabajó hasta el último día, como si nada. Dejó listos los últimos de sus numerosos salvamentos de voto. Porque el magistrado nunca se quedó callado, bien fuera en las sentencias o en los salvamentos de votos, siempre empuñando la lanza de los valores.

Escribe Mauricio García Villegas:

No desfallecía ante ninguna adversidad. Con su cuerpo de niño anclado en la silla de ruedas, Ciro Angarita tenía siem- pre presente la fugacidad de la existencia, el albur de la vida. Por eso apreciaba los acontecimientos colombianos con una distancia y una serenidad que no alcanzamos a percibir los que vivimos al pie. Esa disposición impasible frente a la batalla le permitía participar en causas perdidas sin temor a los resultados negativos. Por eso, no era un perdedor. Asu- mía sus posiciones minoritarias con un optimismo de ven- cedor a veces difícil de entender. Sus solitarios salvamentos de voto eran famosos en la Corte. Siempre tuvo la misma carcajada estridente para comentar su derrota en los debates de la Sala Plena. ¿Cómo era posible una actitud tan ajena a los resultados? ¿Qué sentido tenía salvar el voto contra seis magistrados y salir sonriendo como el vencedor? Su serenidad estratégica frente a los avatares del tiempo explica en parte ese talante: más aún, en ocasiones le dieron plena razón a su optimismo, como sucedió en el tema de los estados de excepción, en el cual la Corte recogió buena parte de lo dicho por Angarita mediante los salvamentos de voto.

Pero había algo más fuerte y decisivo: aquello que Max Weber llama una ética de la convicción. Ciro era de esas personas que defienden un principio a toda costa: incluso cuando tal actitud termina siendo contraproducente para fines buenos, como por ejemplo su propia reelección en la Corte Constitu- cional. Nunca estuvo dispuesto a negociar o a hacer concesio- nes, a acomodar los medios para el logro de un mejor fin. Si el mundo se ha de derrumbar por eso —pensaba—, pues que se derrumbe; es la culpa de la torpeza, de la tozudez del mundo, no de quien defiende el principio.