JUDICIALES

Condenan a ocho años y cinco meses de prisión al congresista Modesto Aguilera por acoso sexual

El represenante a la Cámara, de Cambio Radical, fue sentenciado por el delito de acto sexual violento.

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10 de marzo de 2026, 3:24 p. m.
Modesto Aguilera, representante a la Cámara.
Modesto Aguilera, representante a la Cámara. Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 102 meses de prisión (ocho años y cinco meses) al representante a la Cámara por el Atlántico, Modesto Aguilera, por el delito de acto sexual violento.

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Los hechos por los que fue sentenciado el congresista se presentaron entre octubre y noviembre de 2020, cuando Carmen Mejía Viana fue invitada por su primo Jonathan Torregrosa y su novia, María Fernanda Jiménez, a supuestamente asistir a una reunión política de jóvenes en la campaña que adelantaba el entonces congresista para su reelección.

Aguilera y Mejía ingresaron a un apartaestudio donde, sorpresivamente, aquel se le abalanzó, la sujetó por los hombros, la besó en el cuello, le tocó los senos, y pese al rechazo de ella al empujarlo, el congresista procedió a quitarse la camisa, bajarse el pantalón y, descubriendo su asta viril, se masturbó frente a ella”, resalta la denuncia.

En fallo de primera instancia, la Corte Suprema condenó al congresista Modesto Aguilera.
En fallo de primera instancia, la Corte Suprema condenó al congresista Modesto Aguilera. Foto: Colprensa

Para la Corte Suprema, el dirigente político tenía conocimiento claro de que esta conducta era contraria a la ley.

“Valoradas las condiciones particulares del procesado Modesto Aguilera Vides, se colige que al momento de los hechos gozaba de plena capacidad de imputabilidad, entendida como la aptitud psicológica para comprender la ilícitud de su comportamiento y autodeterminarse conforme a esa comprensión”, señaló la Sala Especial de Primera Instancia.

“En este sentido —añade el fallo—, en la actuación no se acreditó circunstancia alguna de inmadurez psicológica, trastorno mental o diversidad sociocultural que empañara su lucidez o su voluntad”.

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Teniendo en cuenta un cúmulo de pruebas, el alto tribunal indicó que el dirigente político tenía plenas condiciones mentales y académicas para reconocer la ilicitud de su actuar.

“El análisis probatorio descarta la presencia de causales de inculpabilidad tales como el miedo insuperable o la coacción. Resulta evidente que al enjuiciado le era exigible una conducta diversa, respetuosa del ordenamiento legal, máxime si se considera su trayectoria profesional y su función como legislador”, enfatiza el fallo.

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“Tal posición privilegiada le otorgaba un conocimiento reforzado sobre la prohibición de la conducta, lo que desvirtúa de plano cualquier alegado de error sobre la ilicitud y confirma que decidió orientar su voluntad hacia la vulneración del bien jurídico, pudiendo y debiendo haber actuado de otra manera”, concluye el fallo.

A esto se suma el hecho de que el dirigente político habría intentado obstaculizar la administración de justicia, buscando una retractación de la víctima mediante presiones e intimidaciones.

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En la decisión judicial se ordenó al representante a la Cámara pagar a favor de la víctima, “por concepto de perjuicios morales”, 100 salarios mínimos legales.

Igualmente, se compulsaron copias para que se investigue penalmente a Jonathan Enrique Torregrosa Viana.

El congresista de Cambio Radical, quien finalizará su período el próximo 20 de julio, podrá presentar recurso de apelación en contra de esta decisión, que deberá ser resuelto conforme a los términos legales establecidos.