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Consejo de Estado salva la investidura del expresidente Uribe

El expresidente al igual que otros miembros del Centro Democrático fueron demandados por ausentismo. Sin embargo, el alto tribunal se mantiene: no votar los proyectos de la paz fue una manifestación política.

18 de junio de 2018

Al igual que lo hizo con el electo presidente de Colombia Iván Duque, el Consejo de Estado negó la posibilidad de que con una demanda de pérdida de investidura, el senador del Centro Democrático Álvaro Uribe resultara por fuera de la contienda política.

La sección quinta del alto tribunal examinó una a una las quejas de Nixon José Torres Cárcamo, quien como demandante aseguró que el expresidente dejó de asistir a varias sesiones del Congreso en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

El tribunal encontró probado que de las 20 sesiones cuestionadas por el actor, está debidamente justificada la inasistencia a diez sesiones plenarias, de acuerdo con las excusas aceptadas y permisos concedidos por el Senado de la República.

La decisión también precisa que Uribe dejó de asistir a otras cinco sesiones que no eran plenarias y a dos sesiones plenarias en las que no se votaron proyectos de ley, acto legislativo ni mociones de censura. Es decir, que estas inasistencias no tienen relevancia frente a la causal de pérdida investidura que se alega.

Sobre las tres sesiones restantes (las del 28 de diciembre de 2016, el 29 de marzo de 2017 y el 20 de junio de 2017), el senador Uribe registró su asistencia e intervino en la discusión de los proyectos de ley o acto legislativo relacionados con el Acuerdo de Paz y de otros proyectos. El expresidente, como cabeza del Centro Democrático no votó estas iniciativas, al igual que los demás congresistas de su bancada que se retieraron del recinto en señal de protesta con los acuerdos de paz con las Farc.

Al respecto, el alto tribunal consideró que aunque no votó los proyectos, actuó en consonancia con la posición de bancada. De acuerdo con los fallos que precedieron esta decisión, el Consejo de Estado considera que esta es una forma legítima de ejercer oposición y no constituye inasistencia, pues se trata de una conducta colectiva de trascendencia política y no un acto individual de ausentismo parlamentario.