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Solo la Fiscalía podrá acceder a esa información. | Foto: Pixabay

FALLO

Tumban polémico decreto sobre acceso a datos privados

El Consejo de Estado prohibió una norma que permitía a entidades distintas de la Fiscalía acceder a información de usuarios de celulares y otros servicios de telecomunicaciones.

15 de marzo de 2016

El Consejo de Estado emitió un fallo que impedirá, de manera definitiva, que instituciones distintas de la Fiscalía puedan hacer uso de la información proveniente de la interceptación de telecomunicaciones. A partir de ahora es ilegal que entes como la Procuraduría, la DIAN, la Contraloría y demás pidan información sobre los ciudadanos.

Con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, la Sección Primera de ese alto tribunal anuló una disposición legal que permitía a entes oficiales distintos del ente acusador obtener información de personas a través de la interceptación a redes de telecomunicaciones.

Tras el escándalo de las ‘chuzadas‘, durante el gobierno de Álvaro Uribe, la presión de la opinión pública obligó al Gobierno a tomar varias decisiones políticas y administrativas trascendentales para replantear el esquema de funcionamiento de los organismos encargados de velar por la seguridad nacional.

Lo primero fue suprimir al DAS, entidad que protagonizó ese bochornoso episodio. Además, se tomaron medidas adicionales que limitaron la capacidad del Estado de adelantar seguimientos contra personas sospechosas de alterar las condiciones de paz y seguridad en el territorio o afectar la sostenibilidad del establecimiento.

Con ese objetivo, se impulsó el Decreto 1704 del 2012, que establecía cuáles eran las obligaciones de las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones para colaborar con las autoridades en la persecución de los delitos.

Este mandato obligaba a los operadores de esas tecnologías a entregar la información de sus afiliados o abonados cuando fuera necesario a entidades competentes, diferentes de la Fiscalía. El mecanismo permitía individualizar a las personas que utilizaran redes telefónicas o plataformas tecnológicas que permiten la comunicación a distancia.

El abogado Ferney Camacho consideró que con la concesión de estas atribuciones se le estaba dando carta blanca a una cantidad indeterminada de instituciones para que se inmiscuyera en la vida íntima de muchos ciudadanos, como en su momento lo hicieron los organismos de seguridad que se vieron implicados en el escándalo de las ‘chuzadas‘.

Por eso, el jurista interpuso una demanda ante el Consejo de Estado, en defensa del derecho la intimidad y esgrimiendo otros argumentos relativos a la competencia del Gobierno para actuar como lo hizo con el Decreto 1704 del 2012. La Sección Primera de ese alto tribunal le dio la razón. Dijo que con el objetivo de blindar la seguridad nacional no se puede comprometer el goce de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

La corporación añadió que empoderar a cualquier entidad estatal para acceder a datos sensibles como esos no es una facultad que pueda imponer el presidente de la República, como lo hizo con esa normativa, pues no existe ninguna disposición en la Ley que permita sacrificar tan severamente la intimidad de las personas.

De esta manera, la interceptación de comunicaciones de personas sospechosas de cometer delitos, así como la posibilidad de obtener información de estas por medio de empresas de telefonía celular y otros entes dedicados al negocio de las telecomunicaciones, será competencia exclusiva de la Fiscalía.