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Viviendas de interés social en Valledupar. | Foto: Ministerio de Vivienda

MEDIDA

La orden de la Corte para las casas gratis

Estas viviendas deberán adecuarse a las necesidades de las personas con problemas médicos.

22 de octubre de 2014

El año pasado, antes de que empezara la campaña política en todo su furor, los escépticos comenzaban a cuestionar el ambicioso programa del presidente Juan Manuel Santos y su entonces ministro de Vivienda German Vargas Lleras, quienes prometieron entregar 100.000 casas gratis.
 
Pero más allá de si el gobierno ha cumplido o no con ese programa, lo cierto es que a esta iniciativa le ha salido un nuevo ingrediente. La Corte Constitucional, en un reciente fallo de tutela, ordena al Gobierno Nacional revisar que su política de vivienda gratuita tenga en cuenta las necesidades de las personas que padecen problemas médicos.
 
La historia es así. Tres años duró la petición de Luz Dary Gómez Viáfara, una madre cabeza de familia, para lograr tener una vivienda digna para ella y su  hija que padece parálisis cerebral y escoliosis severa rígida. Necesitaba un espacio adecuado para sus desplazamientos.
 
Consiguió la casa, pero no el espacio. Por lo que decidió entablar una tutela contra la Secretaría de Vivienda Social en Cali (Valle del Cauca), donde expuso la problemática a la que se ve expuesta su hija todos los días por la imposibilidad de moverse y por las múltiples alergias que le genera el polvo de la vivienda que, según ella, fue entregada sin terminar.

Según la petición "Las habitaciones fueron ubicadas en el segundo piso aspecto que dificulta el acceso a las mismas, ya que siempre tengo que cargar a mi hija para poder ubicarla en la habitación, y no se tuvo en consideración el hecho de que el baño tenía que tener ciertas adecuaciones en aras de que pueda ser usado por ella", dijo la mujer.
 
Al respecto, la secretaria de Vivienda Social de Cali solicitó declarar improcedente la acción de tutela y dejó la responsabilidad a la constructora: "Es la constructora Bolívar la que legalmente debe realizar modificaciones o adaptaciones a las viviendas que han construido en el proyecto de Viviendas Gratuitas. Esta situación no es de competencia de la secretaría a mi cargo ni se tiene injerencia sobre la construcción del proyecto mencionado”, determinó la Secretaría.

El caso llegó a la Corte y el magistrado Luis Ernesto Vargas lo estudió  y presentó una ponencia en la que concedió los derechos de la señora Gómez. Ordenó al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretaría de Vivienda de Cali que provean los recursos para que en el término de dos meses, adecuen la vivienda y realicen los cambios necesarios para garantizar el derecho a una vivienda digna.
 
Para la Corte “Son pocos los lugares de habitación con estándares mínimos de accesibilidad y cuando los hay, no pueden ser costeadas por las personas desplazadas con discapacidad. Dado que sus oportunidades económicas se ven minimizadas tanto por el desplazamiento como por la discapacidad, difícilmente pueden adecuar sus lugares de habitación”
 
Para el magistrado Vargas  “La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales y otros grupos de personas”.
 
El caso no es de poca monta pues se trata de una decisión que le servirá a cientos de colombianos que tienen problemas  médicos y que han logrado una vivienda, pero con carencias.