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El pero de la Corte Constitucional al fuero de maternidad

El alto tribunal estudió la tutela de una mujer que al momento de ser despedida no sabía que estaba embarazada. Aún así reclamó beneficios a través de una acción judicial. ¿Qué le respondió el alto tribunal?

26 de julio de 2018

El caso es el de una mujer que después de haber sido sometida a un proceso disciplinario fue despedida de su cargo. El trámite siguió todo el rigor, sin embargo, de un momento a otro apareció un hecho inesperado. La mujer tenía sus primeras semanas de embarazo antes de despedida, por lo que aprovechó para solicitar su reintegro inmediato con una acción de tutela. N¡ el empleador ni la misma accionante estaban al tanto del embarazo. 

Este caso hace parte de un paquete de tutelas que llegaron a la Corte Constitucional. El alto tribunal en una decisión unificada tomó varias determinaciones importantes. Sin embargo, la que hace precisiones importantes es la relacionada con esta mujer, que fue despedida sin saber que esperaba un hijo. 

En principio, lo que confirma el alto tribunal es que una trabajadora que comunique a su empleador sobre su estado de gestación o lactancia no podrá ser despedida. Con ello reitera el valor de garantizar la estabilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo para evitar su discriminación en su ambiente de trabajo.

Sin embargo, emitieron un fallo en el que lograron encontrar un equilibrio que no menoscabara los derechos de los empleadores que, actuando de buena fe y con desconocimiento de la situación, despidan a una mujer embarazada. Se determinó, por lo tanto, que cuando el vínculo laboral termina y el empleador no es debidamente informado sobre la condición de embarazo de la trabajadora, esta no podrá afirmar que existe discriminación ni podrá acogerse al fuero de maternidad.
En la providencia, la corte estableció que sería contraproducente pedirle a un empleador que reintegre al trabajo, pague las cuotas de seguridad social y la respectiva licencia de maternidad de aquellas trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera sobre su condición de embarazo. Esto en razón a que, al no existir discriminación, se restringiría el acceso de las mujeres al mundo laboral y se pondría un impedimento en su contratación.

En su estudio, el alto tribunal también dio su fallo definitivo frente a otras tutelas. Otro de los casos era el de una trabajadora que fue despedida por su empleador, pese a que este era consciente de su embarazo. Ante esta situación, los magistrados efectivamente ordenaron al empleador pagar las prestaciones sociales y los salarios correspondientes durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia.

En su decisión, la corte hace mención a la obligación que recae sobre las empresas de servicios temporadas para que respondan de manera solidaria junto con las empresas usuarias cuando se presente el despido de alguna trabajadora protegida por el fuero de maternidad.