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| Foto: Esteban Vega

JUSTICIA

Vendedores ambulantes podrían tener 'rebaja' en el Código de Policía

Quienes trabajan en el espacio público quedaron en aprietos con la nueva norma: hay previstas multas y destrucción de mercancía. Se alista fallo que podría dejarlos mejor parados.

30 de marzo de 2017

La entrada en vigencia del nuevo Código de Policía fue una muy mala noticia para los vendedores ambulantes. La norma estableció un endurecimiento de las medidas para que en caso de detectar que hay ocupación del espacio público en violación de las normas vigentes, los vendedores ambulantes sean multados, y si el comportamiento es reiterado, sus mercancías podrían ser decomisadas y hasta destruidas. 

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Regular el tema ocasiona verdaderas batallas campales tanto en las calles como en el Congreso o en la Corte Constitucional. En este último escenario, el asunto volvió a estar en agenda. El dilema no es fácil, darle equilibrio al derecho al trabajo frente al uso del espacio público es un tema que toca en el nervio de las poblaciones más vulnerables.

El alto tribunal comenzó este jueves a estudiar una demanda que busca tumbar las regulación que expidió el Congreso. El demandante, el representante a la Cámara Inti Asprilla, comenzó con un punto a favor de la Procuraduría, que en su concepto indicó que las medidas son desproporcionadas. 

Sin llegar a un acuerdo, la Sala Plena discutió este jueves la ponencia del magistrado (e.) Iván Humberto Escrucería, que pide que sus compañeros declaren exequible la norma. Sin embargo, el proyecto de fallo del jurista propone que se adicione un parágrafo quinto al artículo 140 del Código de Policía aprobado por el Congreso.

Dicha adición establecería que cuando se adelante un operativo contra los trabajadores informales, antes de desalojar, la autoridad policial debe haber implementado una política pública que garantice su reubicación en un nuevo sitio. El aparte obligaría también a que estos procesos administrativos den garantías de derecho al trabajo, del mínimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad.

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Varios magistrados están de acuerdo con ver esta propuesta de Escrucería expresada a través de un condicionamiento que imponga la Corte en su sentencia. Otro bloque coincide con la inconstitucionalidad. En ambos casos, los vendedores ambulantes podrían quedar mejor parados que como están hoy con la nueva norma. 

Sin embargo, el sentir general de la corte va en la misma dirección del concepto del Ministerio Público que pidió tumbar las disposiciones al considerar que las medidas que contempla la nueva Ley en lugar de mitigar el problema pueden terminar estimulándolo.

“Las sanciones como el decomiso definitivo o destrucción de mercancía pueden lesionar de manera grave e inadmisible el patrimonio de tales personas; dejándolas, incluso, en una situación más gravosa que aquella que dio origen a la informalidad”, dice la Procuraduría.

Aunque no desconoce el deber del Congreso de regular la protección y la integridad del espacio público, recordó que prima el interés particular de los vendedores. De hecho, así lo ha reiterado la Corte Constitucional, en sentencias donde ordena que solo se proceda a los desalojos cuando haya un proceso judicial o policivo que lo permita y cuando se garantice que los ocupantes no quedarán desamparados.

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“Se establecieron sanciones, multas, el decomiso de mercancía e incluso destrucción de la misma. Son tan gravosas que efectivamente vulneran la norma superior”, dice la Procuraduría.

Este nuevo round tiene mucho expectante. La Ministra de Trabajo adelanta en Bogotá reuniones para establecer una política pública que los regule de cara a las normas del Código de Policía. Y aunque aspira a que poniéndolos de acuerdo en la capital, las soluciones se apliquen en todo el país, los vendedores insisten en que con el código quedaron más vulnerables.