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| Foto: Guillermo Torres

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Corte Constitucional ordena suspender obras de gasoducto en Cartagena

La corporación encontró que el Ministerio del Interior desconoció la presencia de comunidades afro a las que Pronigas debía consultar antes de iniciar la intervención.

21 de mayo de 2016

La Corte Constitucional ordenó la suspensión de las obras de construcción del gasoducto San Mateo - Mamonal en el tramo donde habitan las comunidades afro Ma-Majari del Níspero, Flamengo y Pasacaballo, en Cartagena (Bolívar).

Con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, el alto tribunal determinó que la empresa Promigas no podrá seguir adelante con el peoyecto en el área donde habitan estos tres pueblos, mientras no agoten el procedimiento de consulta previa.

El año anterior la firma inició la construcción del Gasoducto Loop San Mateo - Mamonal, un tuvo de 190 kilómetros que busca conectar los pozos Mamey y Bonga de Hocol con centros industriales de la región Caribe.

El proyecto se iniciaría en Ovejas (Sucre) y terminaría en Mamonal (Cartagena). Dado que el Ministerio del Interior, que es el encargado de cerciorarse de la presencia de comunidades raizales o aborígenes en las áreas de influencia de proyectos alto impacto, desconoció la presencia de estos tres grupos afro, Promigas inició las obras sin consultarlos.

Al verse sorprendidos por el inicio de una construcción frente a la cual no se tuvo en cuenta su opinión, los consejos comunitarios interpusieron una acción de tutela, buscando que se respetara su derecho a la consulta previa.

La acción judicial fue conocida por la Corte Constitucional y, según ese tribunal, los accionantes tenían razones valederas para exigir respeto a su derecho a la consulta previa. Según el fallo proyectado por el magistrado Jorge Iván Palacio, el Ministerio violó las garantías de la comunidad, por desconocer su presencia en el área de influencia de la construcción y no informarlo a los ejecutores del proyecto.

Por lo mismo, deberán suspenderse las actividades de instalación y adecuación para el funcionamiento del ducto en las áreas donde habitan los grupos Ma-Majari del Níspero, Flamengo y Pasacaballo, en Cartagena (Bolívar).

En la misma determinación el tribunal constitucional estableció que la Defensoría del Pueblo debe acompañar el adelantamiento del proceso de consulta.