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| Foto: Archivo Particular

JUSTICIA

El lío de un soldado para demostrar que no es narco sino adicto

Efectos del fallo que permitió el porte de más de la dosis mínima en Colombia: Corte Constitucional pide rigor para demostrar problemas de adicción. Tumba condena a cinco años contra joven sorprendido con 220 gramos de marihuana y ordena investigar a miembros del Ejército.

10 de enero de 2017

El año pasado, la Corte Suprema de Justicia sentó una de las posturas más trascendentales en materia de tratamiento penal al consumo de drogas en Colombia.

Estableció a través de un fallo una línea jurídica en la cual el porte de más de la dosis mínima en Colombia sí está permitido. Pero impuso un condicionamiento: que se demuestre la condición de adicto del implicado y que el uso de la droga es para consumo y no para tráfico. Esta decisión, que surte sus efectos en las calles, también comienza a tener impacto en la misma justicia.

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El 9 de febrero del 2010, mientras ingresaba a la base militar de Larandia, sede del batallón 35 de Héroes de Güepi, militares sorprendieron un joven solado con 220 gramos de marihuana, esto es 200 gramos más del máximo permitido como dosis mínima en Colombia.

Por este hecho, el soldado fue sentenciado en el 2015 a pagar una pena de más de cinco años de prisión por narcotráfico y una multa de dos salarios mínimos, en sentencia que fue confirmada por la misma Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de tumbar dicha decisión al considerar que al soldado se le violó el derecho al debido proceso al no practicarse dentro del caso la prueba clave: la que demostraría su adicción a las drogas desde los 16 años de edad.

El joven entró a las Fuerzas Militares en el 2008, prestó servicio militar hasta convertirse en soldado profesional. Aunque por un tiempo dejó la droga, según relata en la tutela que llegó a manos de la Corte, fueron las condiciones propias de su trabajo las que lo llevaron a recaer en el consumo marihuana.

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Dice que por el largo tiempo de las comisiones optó por llevar altas cantidades de hierba para poder proveerse de la dosis mínima en todo el ciclo. Precisamente, antes de ser enviado a una de las comisiones en la que duraría más de seis meses, se aprovisionó de los 220 gramos. Sin embargo, fue descubierto y aunque insistió que no era un traficante, solo fue a instancias de la Corte Constitucional como logró la revisión de su fallo.

La Corte Suprema de Justicia en un fallo similar en mayo del año pasado absolvió a otro soldado que portaba 50 gramos de marihuana. Sin embargo, en esta oportunidad no aplicó el mismo rasero ya que nunca se probó en el proceso la condición de adicto del implicado.

En la revisión que hace la Corte Constitucional, cuestiona el que se omitieron por parte del Ejército y de la misma defensa pública del implicado las obligaciones del proceso, entre ellas, la presentación ante las autoridades cuando fue requerido y la debida y oportuna notificación.

Aunque el joven afrontó su proceso en libertad, de inmediato fue enviado a servicio por el Ejército: “Nunca pudo quedarse en la ciudad para estar atento de su proceso, aportar o controvertir las pruebas, ni para preparar su estrategia de defensa con el abogado, pues fue remitido a la selva por sus superiores”, asegura la corte, después de revisar las pruebas allegadas.

La Corte, con ponencia de la magistrado Gloria Ortiz, indica que la institución encargada de colaborar con la administración de justicia le impidió al soldado su comparecencia a las diligencias. “Se llegó a obstaculizar el intercambio de comunicaciones con el soldado y dejaron de contestar las comunicaciones”, dice.

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Además critica la falta claridad y contundencia del defensor público, de quien se tiene información que murió en mayo del 2016, ya que no existe en el proceso rastro de insistir en ordenar la prueba de adicción, fundamental para la defensa del joven.

La Fiscalía, por su parte, dice el alto tribunal, fue poco enfática para ubicar al soldado. Y el joven, que nunca se ocultó de la justicia, terminó en situación de “vulnerabilidad acentuada” por sus condiciones personales. El daño fue significativo:

El 3 de marzo del 2016, siendo miembro del Batallón de Infantería Joaquín París en San José del Guaviare y estaba de visita a su familia, el soldado fue detenido en un retén de la Policía. Solo hasta ese momento se enteró de que debía pagar una pena de 5 años y 3 meses de prisión; en consecuencia fue capturado y llevado a prisión.

La Corte tumbó la sentencia y compulsó copias para que se investigue la actuación del Ejército y en específico de los superiores del joven soldado. Pide además que la institución se abstenga de repetir actuaciones como esta y que por el contrario se asegure el respeto de los derechos fundamentales de su personal. Ahora, con las anotaciones de la Corte Constitucional, el juzgado deberá emitir nuevamente una sentencia.