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Las comunidades raizales del Chocó se mostraron en contra de ese proceso, porque el Gobierno no les onsultó que serían afectadas en el futuro por la presencia de los concesionarios mineros. | Foto: SEMANA

FALLO

Los 20 proyectos mineros que no pudieron nacer

Por falta de consulta previa con indígenas y afro, la Corte Constitucional dejó sin efectos dos resoluciones que establecían las áreas donde se harían las conseciones mineras.

12 de junio de 2016

Herido de muerte quedó el proyecto del gobierno de Juan Manuel Santos de declarar zonas estratégicas mineras territorios de 20 departamentos del país, luego de que la Corte Constitucional tumbó dos resoluciones que así lo establecían.

Para el alto tribunal, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería cometieron un pecado imperdonable por no haber consultado con los grupos indígenas que habitan en esos territorios antes de expedir esas disposiciones que permitirían adjudicar a particulares el derecho a explotar los recursos del subsuelo en esas tierras.

A través del Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno se propuso intensificar el aprovechamiento de los recursos naturales en las zonas ricas en minerales, mediante concesiones a empresas con experiencia en el sector.

En ese entonces, se adelantaron procesos de consulta con comunidades afrodescendientes e indígenas potencialmente afectadas con le puesta en marcha de esos procesos.

Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso, la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía empezaron a delimitar qué áreas específicamente serían declaradas estratégicas para el adelantamiento de proyectos mineros.

Las comunidades raizales de Chocó se mostraron en contra de ese proceso porque el Gobierno no les consultó si serían afectadas en el futuro por la presencia de los concesionarios mineros.

Por eso, 17 consejos comunitarios de diferentes poblaciones chocoanas (representadas por el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna) interpusieron una acción de tutela, buscando que se dejara sin efectos la aplicación de ambas resoluciones hasta tanto no se efectuaran los procesos de consulta.

Y aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca les había dado la razón en primera instancia, el Consejo de Estado revocó el fallo y dejó en firme las resoluciones, por considerar que la consulta se debía producir una vez se iniciaran las respectivas licitaciones para la escogencia de los concesionarios.

Para las comunidades esa decisión significó la pérdida de una batalla, pero no una derrota definitiva. La acción fue escogida para revisión por la Corte Constitucional y esta vez sí ganaron la pelea y por partida doble, pues ese alto tribunal dejó sin efectos la aplicación de estos actos administrativos en los 20 departamentos en los que se habían declarado zonas mineras estratégicas.

Así las cosas, el Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Minería no podrán aplicar esas resoluciones en Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Valle, Amazonas, Gauinía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

Adicionalmente, la Corte ordenó a las entidades demandadas que convocara a las comunidades afro e indígenas que podrían verse afectadas por el desarrollo de proyectos mineros.

Según esa corporación, esa obligación constitucional no puede dejarse para después de la expedición de las resouliciones. Al contrario, debe ser el producto de ese diálogo.