JUSTICIA

Curules de Márquez y Santrich se mantienen mientras no se declare su muerte política

La Sala de Consulta del Consejo de Estado respondió a las dudas del gobierno sobre las dos curules que quedaron en manos de los jefes de la Farc y no fueron ocupadas este 20 de julio.

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7 de septiembre de 2018 a las 7:57 a. m.
Foto: Semana

Iván Márquez -por no querer- y Jesús Santrich -por estar en la cárcel- dejaron dos sillas vacías en el Capitolio en la ceremonia del pasado 20 de julio. Los ex jefes guerrilleros, al lado de la excongresista Aida Merlano, desataron toda clase de interrogantes alrededor del futuro de sus curules en el Congreso que acaban de ser resueltas por la Sala de Consulta del Consejo de Estado. 

La ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, le formuló cuatro preguntas a su órgano consultivo para definir el futuro de estos espacios en el Congreso. Las respuestas, que no son vinculantes, apuntan a que se debe esperar una decisión de fondo del Consejo de Estado en el trámite de un proceso de pérdida de investidura. 

El primer interrogante de la ministra está relacionado con cuál es el procedimiento para un miembro de la corporación que haya sido declarado electo por el Consejo Nacional Electoral y no tomó posesión dentro de los ocho días siguientes a la fecha prevista.

De manera implícita, la jefa de la cartera de Interior está preguntando por Márquez, Santrich y Merlano, quienes por el hecho de no posesionarse podrían perder la investidura, teniendo en cuenta que esta falta se considera una causal para ello. La Sala de Consulta respondió que el procedimiento será solicitar ante el Consejo de Estado la muerte política a través de un escrito que deberá ser enviado por la Secretaría General del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, junto con la documentación necesaria. 

El segundo interrogante está relacionado con si el Congreso tiene que esperar a que el Consejo de Estado declare la pérdida de investidura para hacer efectivo el reemplazo de los congresistas que no se posesionaron. La respuesta del órgano consultivo es que para que se produzca la falta absoluta del congresista deberá decretarse la pérdida de investidura. "Dicho proceso es sancionatorio y de responsabilidad subjetiva, por lo que se presume la inocencia del procesado hasta que judicialmente se demuestre lo contrario", asegura.

La Sala de Consulta precisa que hasta que esté ejecutoriada la sentencia, esta se comunicará a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, al CNE y al Mininterior, y solo a partir de ese momento podría llamarse al candidato que siga en lista o al siguiente de mayor votación para que ocupe la correspondiente curul. 

Los siguientes dos interrogantes están relacionados con cuál es la autoridad competente para establecer si existe la causal que justifique la no posesión del congresista declarado electo por el Consejo Nacional Electoral y si es considerada fuerza mayor el hecho de que un congresista declarado electo por el Consejo Nacional Electora no tome posesión por encontrarse privado de la libertad. 

Los juristas contestan que la única autoridad para tramitar el proceso y decretar o no la pérdida de investidura es el Consejo de Estado. Por tanto, es en esta corporación donde se examinarán las causales de pérdida de investidura y los hechos para decretar y valorar las pruebas. En esta situación se encuentran Santrich y Merlano, aunque esta última ya fue sancionada con muerte política, el fallo deberá ser confirmado en segunda instancia.