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| Foto: Archivo SEMANA

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Reglas para segunda segunda tanda de alivios a deudores financieros

Los deudores afectados económicamente por el virus tendrán nuevas condiciones para beneficiar a sus clientes.

3 de julio de 2020

Con el brote del coronavirus, muchos colombianos se vieron afectados financieramente debido al cese de actividades y por ende a la disminución de ingresos; por tanto, la Superintendencia Financiera desarrolló un programa de acompañamiento a deudores para brindar asesorías.

La solución está enfocada en que, en adelante, los establecimientos de crédito tendrán que adoptar el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), mediante el cual se pretende que aquellos deudores que se vean afectados por la pandemia, tengan nuevos alivios por lo que resta del año.

Los alivios tienen que ver con periodos de gracia y prórrogas en el pago de sus créditos. Todas las entidades financieras tendrán hasta el 31 de julio para divulgar los mecanismos y las condiciones en que sus deudores pueden acceder a los alivios, los cuales estarán disponibles a partir del 1.º de agosto y durante lo que resta de 2020.

Por el momento, los bancos están en la obligación de contactar a los clientes para explicarles los alivios y de esta manera ellos puedan decidir si acceden o no, y si están de acuerdo en ser cobijados con ellos, según sus deudas.

¿Qué medidas incluye el PAD?

Para gestionar los compromisos financieros de los deudores, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera deberán definir las condiciones y características de los créditos a los que aplique el PAD, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

- Las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota.

- El no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada.

- Podrán aplicarse nuevos periodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad en cada caso.

Cabe señalar que la reducción de la cuota no implica una disminución en la tasa de interés, pero en aquellos casos que impliquen una redefinición de su crédito por parte del banco o la entidad, aplica como beneficio el no aumento de la tasa de interés.

Los clientes que podrán acceder al programa serán aquellos que tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada entidad financiera.