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El ABC de la ley sobre víctimas de desaparición forzada

Todo lo que usted necesita saber de esta herramienta jurídica para un drama que dolorosamente golpeó al país.

20 de febrero de 2015

El Sistema de Información del Gobierno publicó este ABC de la ley sobre víctimas de desaparición forzada que, por su interés nacional, Semana.com reproduce a continuación.

• Banco de perfiles genéticos de desaparecidos

Se crea en Colombia el Banco de perfiles genéticos de desaparecidos, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de contribuir al proceso de identificación de las persona desaparecidas a través de técnicas de ADN, que incluyen recolección, procesamiento, conservación, protección, almacenamiento y destrucción de muestras biológicas del desaparecido, de los cuerpos o restos humanos de las víctimas y obtención de muestras biológicas de referencia a familiares de las víctimas tanto en el territorio nacional o fuera de él.

• Familiares de las víctimas

Implementación de acciones, a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para proporcionar apoyo económico a los familiares de las víctimas que resulten identificadas, destinados a solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos humanos. Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, brindará atención psicosocial a familiares de una víctima identificada, durante el proceso de entrega del cuerpo o resto humano.

• Elaboración de mapas y obligación de compartir información

Con el fin de facilitar las labores de búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas forzadamente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Fiscalía General de la Nación apoyarán la elaboración de mapas donde se señale la presunta ubicación de los cuerpos o restos humanos y la protección de las zonas mapeadas por parte de las autoridades de policía.

Se fomenta el establecimiento de una línea gratuita que le permita a cualquier persona, organización o unidad académica, suministrar información sobre la localización de cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente, y la remisión de esta a la Sección de Análisis Criminal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación.

• Conservación de cuerpos o restos humanos no identificados o identificados no reclamados

Se establecen acciones para garantizar la apropiada inhumación (entierro) y conservación de los cuerpos o restos humanos no identificados o identificados no reclamados, hasta el momento de su entrega, a través de: Libros de registro; Marcación adecuada de tumbas; Establecimiento de garantía de permanencia de los cuerpos en cementerios durante el tiempo que dure el proceso de identificación; Lineamientos para la creación, al interior de los cementerios públicos o privados, de espacios dedicados a la inhumación de los cuerpos de las personas no identificadas o identificadas no reclamadas.

• Santuarios de la memoria

En los lugares donde la Fiscalía General de la Nación presuma la existencia de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas forzadamente y aquellos que por condiciones geográficas o topográficas resulta imposible su exhumación, podrán declararse como Santuarios de la memoria.

• Memoria histórica

La última semana de mayo, en el marco de la Semana de los Detenidos-Desaparecidos, y el 30 de agosto, Día internacional de los desaparecidos, se conmemorará la memoria histórica de las víctimas del conflicto colombiano desaparecidas forzadamente.