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Foto referencia de puente peatonal en Bogotá.
foto Guillermo Torres / Semana
Foto referencia de puente peatonal en Bogotá. foto Guillermo Torres / Semana | Foto: Semana.

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El Estado deberá responder por la caída de un puente peatonal en Bogotá

La infraestructura que colapsó conectaba dos sedes que pertenecen al Ejército en el norte de la capital colombiana. Los hechos ocurrieron en 2015.

17 de marzo de 2021

Luego de seis años, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó decisión alrededor de la caída de un puente peatonal que en febrero de 2015 colapsó en la carrera 11 con calle 103, en Bogotá.

La infraestructura estaba destinada a conectar dos sedes del Ejército Nacional que hay en esta zona. Sin embargo, antes de ser inaugurada, se desplomó. En el incidente por lo menos 40 personas resultaron con lesiones, según el reporte de ese entonces que entregó la Secretaría de Salud.

El puente colapsó en el momento en que se realizó la prueba de carga dinámica, que se hizo con operarios de construcción y militares elegidos por las sedes, razón por la que se calificó la acción como un “riesgo injustificado”.

Será entonces la Nación, a través del Ministerio de Defensa, la encargada de indemnizar a Sócrates González Castro, quien en ese entonces se encontraba en el puente y resultó herido.

El elemento principal que tuvo en cuenta el Tribunal para tomar esta decisión, fue la arriesgada forma en que se hicieron las pruebas de carga del puente, pues se utilizó a varios militares para este fin de forma aleatoria, sin adoptar las medidas de seguridad necesarias y sin los permisos correspondientes.

Para el Tribunal, la prueba “no contó con los permisos correspondientes de la autoridad distrital, no estando avalado por la firma auditora, que manifestó que no se presentó la información ni las medidas de seguridad adoptadas para realizar las pruebas correspondientes”.

A esto, en la decisión se agregó que la conducta del Ejército “creó un riesgo injustificado para los participantes en la prueba de carga el 1.° de febrero de 2015 en el puente de la carrera 11 con calle 103, siendo imputable de esta forma el daño causado por la omisión en la adopción de medidas de seguridad para la verificación de estabilidad de la estructura”.

El puente peatonal había surgido en ese momento como una solución a la movilidad de los peatones y el personal de las sedes militares del Cantón Norte, después de que se realizaran las obras de ampliación vial de la carrera 11 entre las calles 100 y 106 en el norte de la ciudad.

En ese momento, el mayor general del Ejército, Duván Pineda, aseguró que el puente estaba por ser inaugurado y que esta era “la fase final de la obra, de las pruebas, y se presentó el colapso del mismo”.

El vocero de la constructora Constructec S. A., José Bernardo Fajardo, corroboró la información en el mismo mes de 2015. “Estábamos haciendo la prueba de carga, estábamos en la etapa final y desafortunadamente colapsó el puente”, fueron sus declaraciones.

Se debe aclarar que la obra no le correspondía al Distrito, razón por la que la indemnización queda a cargo de la Nación. Fue el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) el organismo que explicó en ese entonces que las únicas obras de su responsabilidad eran las de la ampliación vial de la carrera 11.

En noviembre de 2015, producto de las primeras investigaciones, la Procuraduría General de la Nación suspendió en primera instancia y por el término de 90 días, a los tenientes coroneles Segundo Raúl Huertas Ceballos y Luis Armando Hernández Montoya, por su responsabilidad disciplinaria en irregularidades de tipo contractual en el proyecto de construcción del puente peatonal.

En esta decisión, el Ministerio Público relacionó que los tenientes coroneles tuvieron relación directa con los contratos de estudios, diseños y ejecución del puente peatonal, en donde se omitieron algunos procedimientos que rigen la contratación estatal.