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¿Está en peligro San Andrés?

Esta semana se comienza a definir el largo pleito entre Colombia y Nicaragua en la Corte de La Haya. Esto es lo que está en juego.

2 de junio de 2007

El litigio entre Nicaragua y Colombia por el archipiélago de San Andrés y Providencia entra esta semana en la recta final. Una etapa definitiva que, sin embargo, por la complejidad y los plazos de la Corte Internacional de Justicia todavía tomará varios meses y hasta se podría demorar años. Lo cierto es que por primera vez, desde cuando Nicaragua presentó su demanda ante la Corte el 6 de diciembre de 2001, las partes se encontrarán frente a frente, en una audiencia pública en los solemnes y protocolarios salones de los tribunales de La Haya.

Nicaragua originó el pleito. Considera que el Tratado Esguerra Bárcenas firmado con Colombia en 1928 es nulo. Este acuerdo, ratificado por ambas partes, vigente y respetado durante muchos años, repartió las islas y los territorios de la región del Caribe próxima a Nicaragua. A este país le garantizó la soberanía de la costa Mosquitia y de las islas Mangles, y a Colombia, el archipiélago de San Andrés y Providencia (que comprende otras islas, cayos e islotes). En el momento de canjearse las ratificaciones -procedimiento final que pone en vigor lo pactado- los dos países introdujeron en el Acta correspondiente una cláusula según la cual "el archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82". Desde entonces, esta línea ha sido el límite marítimo entre los dos países.

Ante la demanda nicaragüense, la Corte Internacional de Justicia tiene que definir, ante todo, lo que en el lenguaje especializado se llama "excepciones preliminares". Según Colombia, el alto tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre el Tratado de 1928. El argumento es que Colombia y Nicaragua están obligados a acatar la jurisdicción de la Corte de La Haya por un tratado del que ambos son parte: el Pacto de Bogotá, firmado en 1948. Allí se establece, sin embargo, que los procedimientos para dirimir las controversias allí contemplados sólo se refieren a las que surjan hacia el futuro (es decir, posteriores a 1948). Y mediante el Tratado Esguerra-Bárcenas quedaron solucionados todos los asuntos pendientes entre Colombia y Nicaragua.

Después de oír a los representantes de los dos países, esta semana, la Corte definirá si tiene competencia o si acepta las excepciones planteadas por Colombia. En este último caso, cuya decisión se conocerá hacia finales de este año, el pleito quedará resuelto para siempre y la soberanía colombiana sobre el archipiélago se mantendrá según los postulados del Tratado Esguerra-Bárcenas.

Pero la Corte podría decidir que va al fondo. Es decir, que se pronunciará sobre la vigencia del Tratado. Lo cual significaría que el proceso propiamente dicho apenas se iniciaría. Además de que la declaratoria de nulidad de un Tratado sin acuerdo de las partes es un imposible jurídico, los títulos colombianos son muy sólidos. El Tratado de 1928 se definió con los criterios que se utilizaron en todas las fronteras del continente: tomando como base las divisiones administrativas de la Corona española durante la Colonia. Y el archipiélago de San Andrés, (igual que la costa Mosquitia y las islas Mangles), por petición de sus habitantes, había sido trasladado desde la Capitanía de Guatemala al Virreinato de Santa Fe de Bogotá.

El tercer punto de disputa, en manos de la Corte, es el alcance de los derechos que cada uno de los dos países, Colombia y Nicaragua, tienen sobre el mar. Desde 1928 el meridiano 82 ha divido las zonas marítimas localizadas entre el archipiélago de San Andrés y la costa nicaragüense. Pero los nicas consideran que esa no es una frontera marítima y que su costa le debería generar una zona de jurisdicción mayor que la que establece el meridiano. La Corte, en caso de que no acepte las excepciones colombianas y falle a favor de la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas, tendría que definir si el meridiano 82 sí es un límite. Y en caso contrario, cómo se tendría que definir: si lo decreta la Corte, o lo deben negociar las partes, y bajo qué criterios.

Colombia ha preparado su defensa desde hace varios años. En La Haya actuará como agente Julio Londoño Paredes, ex canciller del gobierno de Virgilio Barco, actual embajador en Cuba y uno de los más respetados expertos en materia de fronteras. Como coagente estará Guillermo Fernández de Soto, ex canciller del gobierno de Andrés Pastrana y actual embajador en La Haya (ante el gobierno de Holanda). Tres juristas internacionales han apoyado la elaboración de los documentos y la definición de la estrategia: Stephen M. Schwebel, estadounidense, con una larga experiencia en el sistema judicial de su país y en organismos internacionales; Arthur Watts, inglés, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje, y Prosper Weil, francés, académico y abogado internacional. Todos ellos son miembros del prestigioso Institute of International Law. También hay un grupo amplio de abogados colombianos que han aportado en la tarea. Forman parte Eduardo Valencia Ospina (fue secretario general de la Corte de La Haya), Rafael Nieto Navia (fue miembro del Tribunal Especial para Yugoslavia), Andelfo García (ex vicecanciller), Enrique Gaviria Liévano (catedrático) y Juan Carlos Galindo (ex inspector general del Consejo de Estado).

La posición colombiana es muy sólida. Sin embargo, no es igual en los tres puntos que tiene que definir la Corte. En lo que se refiere a la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas, que establece la soberanía colombiana sobre el archipiélago, no puede existir ninguna duda. La nulidad de un tratado firmado y ratificado con todos los procedimientos previstos por el derecho internacional es imposible. Los títulos colombianos son irrefutables. Su desconocimiento por parte de un organismo de tan alto nivel es improbable e inverosímil y fijaría un peligrosísimo antecedente que dejaría en tela de juicio todos los límites del mundo, con impredecibles consecuencias para la paz internacional.

En lo que se refiere a las "excepciones preliminares", es decir, si la Corte tiene o no competencia para fallar (Colombia sostiene que no), la posición colombiana es jurídicamente sólida, pero tiene riesgos políticos. Es cierto que las controversias anteriores a 1948 (el pacto de Bogotá) no pueden ir a La Haya. Sin embargo, también es cierto que esa decisión la toma la propia Corte, que en estos tiempos de la globalización de la justicia ha mostrado una preferencia por ganar espacio y asumir competencias.

En el tercer punto, el de la jurisdicción marítima que le generan a cada una de las partes sus costas, es el que más discusión ha generado. Colombia tiene argumentos para defender el meridiano 82 como frontera marítima, o para consolidarlo como tal (por el fallo de la Corte, o por una negociación bilateral). Pero es el tema sobre el cual hay más debate en la comunidad de especialistas. En cualquier caso, lo más probable es que estas definiciones sean posteriores a las de los otros dos puntos, y tardarían varios años.

El proceso apenas comienza. Los alegatos de las partes son largos y complejos. En Nicaragua es un tema de política interna y de primeras páginas. En Colombia el debate se circunscribe a pequeños círculos académicos, en los que se analiza, y se critica, la estrategia puesta en marcha por el gobierno de Andrés Pastrana como respuesta a la demanda nicaragüense. Cuestionan la conveniencia política de haber planteado excepciones preliminares o, incluso, de haber aceptado ir a la Corte, por lo que, consideran, no es otra cosa que una agresión burda de Nicaragua, sin sentido jurídico.

Es probable que, a partir de este lunes, las noticias sobre el pleito aumenten, lo mismo que el interés de los colombianos y el debate público. Lo que está en juego es trascendental, a pesar de que la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés no está realmente en peligro.