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| Foto: Guillermo Torres

JUDICIAL

En firme sanciones para conductores ‘borrachos’

La Corte Constitucional no le dio la razón a quien quiso demandar la dura norma.

4 de septiembre de 2014

Luego de la entrada en vigencia de la Ley 1696 del 2013, que endurecía severamente las penas y las multas para los ciudadanos que mezclaran gasolina y licor, esta fue demandada por el abogado Tomás Javier Oñate Acosta, quien considera que dicha ley vulnera la Constitución.

Para el demandante, esa norma le daba demasiados ‘dientes’ a la Policía de Tránsito respecto a la retención del vehículo, solicitud de documentos, práctica del examen físico-científico, valoración del resultado, sanción o condena al infractor y remisión del caso a la jurisdicción penal y administrativa.

Semana.com conoció que la Corte Constitucional aprobó por unanimidad la ponencia elaborada por el magistrado Mauricio González Cuervo que señalaba que la ley cumplía todos los requisitos constitucionales. Además faculta a la Fiscalía para que realice la prueba de alcoholemia en casos de accidentes de tránsito donde existan heridos o muertos, que antes sólo podía realizar la Policía.

Igualmente, dejó incólumes las elevadas sanciones económicas, que van hasta los 30 millones de pesos y la cancelación del pase de conducción. En ese orden de ideas, los conductores en estado de embriaguez podrán tener una pena mínima de ocho años y hasta de 18 años si causa homicidio culposo. Esta medida evitará la excarcelación de los condenados.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con el grado de alcoholemia en el que se sea sorprendido el conductor y como causal de agravación se tendrá en cuenta la reincidencia. Las multas se duplicarán para aquellos conductores de servicios público y escolar. En todo caso, la ley no aprobó el arresto preventivo, así sea por 24 horas, para quienes encuentren conduciendo bajo los efectos del alcohol.

Las sanciones penales que contempla la nueva ley son las siguientes:

En caso de incurrir en los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo, la pena de prisión pasaría la mínima de 32 meses a 53 meses y la máxima 108 a 216 meses.

Sanciones económicas y administrativas:

Primera vez

Suspensión de la licencia: uno a diez años
Multa: 90 a 720 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: uno a diez días
Trabajo comunitario: 20 a 80 horas

Segunda vez
Suspensión de la licencia: un año a cancelación
Multa: 135 a 1080 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: uno a 20 días
Trabajo comunitario: 20 a 80 horas

Tercera vez
Suspensión de la licencia: tres años a cancelación
Multa: 180 a 1440 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: tres a 20 días
Trabajo comunitario: 30 a 90 horas