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¿GOL AL SUPERGOL?

La historia detrás del caso de seis empresarios acusados de peculado

24 de junio de 1985

El caso se presentó hace cerca de cuatro años, pero sólo llegó a convertirse en noticia la semana pasada. La publicación en primera página de El Tiempo del domingo 18 no podia resultar menos escandalosa: el Tribunal Superior de Bogotá habia confirmado el llamamiento a juicio por el delito de "peculado por apropiación" de seis conocidos empresarios y ordenaba su captura sin el beneficio de la excarcelación.
Los nombres de Iván Obregón, Alberto Peñaranda Canal, Gonzalo Meza, Iván Alberto Puyo Vasco, Jorge Eduardo Estrada Villegas y Ernesto Obregón Torres, socios y gerente respectivamente de la firma Promover Ltda., dejaban boquiabiertos a muchos lectores que alcanzaban a descifrar, tras la expresión técnica "peculado por apropiación", algo muy grave. El lunes temprano, algunos de los acusados tenian en la radio una primera oportunidad de defenderse y se apresuraban a anunciar que comparecerían al juicio.
¿De qué se trataba todo esto? Al avanzar la semana, se fueron conociendo mayores detalles que permitieron reconstruir la historia. Todo había comenzado en diciembre de 1980, cuando Promover obtuvo de la Superintendencia de Industria y Comercio una autorización para instituir un concurso de apuestas futboleras llamado "Supergol", que funcionaría con cada fecha del campeonato profesional de la Dimayor. Las apuestas futboleras, a diferencia de lo que sucedía con las de los caballos, no habían tenido nunca mucho éxito en el país, pero Promover pensaba que podía salir adelante con la nueva empresa.
Con gran despliegue publicitario, el concurso arrancó el 8 de marzo del 81. Las diez primeras fechas arrojaron resultados no muy positivos, pues el público no se sentía demasiado atraído: mientras un gran acierto en el Supergol producía ganancias para el apostador de apenas 300 mil pesos, un resultado positivo con los concursos de caballos generaba ganancias de 2 y hasta 3 millones de pesos.
A mediados del año, las cosas se complicaron: se iniciaron las eliminatorias para el mundial de España y tanto los partidos del seleccionado colombiano, como los que se jugaban en otras latitudes y eran transmitidos por televisión en directo, comenzaron a desorganizar las fechas del torneo de la Dimayor. Los equipos profesionales colombianos preferían aplazar sus partidos, pues el público no asistía a los estadios ante la posibilidad de ver en directo a los mejores seleccionados del mundo o de asistir a los encuentros que jugaba el equipo nacional en su respectivo grupo de clasificación. De este modo, el concurso perdió continuidad y sus organizadores se vieron obligados a sacrificar la papelería de las apuestas diseñada para fechas que no se cumplían y eran aplazadas a última hora. La publicidad también se perdía y pronto, el Supergol comenzó a atravesar dificultades financieras.
Promover consideró que había que hacer un último esfuerzo por salvar el concurso. Pero para ello debía cancelar importantes deudas adquiridas por publicidad con los medios de comunicación y utilizaron dineros que se habían obtenido con los primeros concursos. Pero todo fue en vano.
Cuando se celebraba el concurso número 28, Promover optó por suspender las apuestas y el Supergol entró en liquidación. Con la cancelación de los últimos gastos de publicidad y funcionamiento se quedaron sin recursos para saldar las partidas correspondientes al impuesto que el concurso, en virtud de la Ley 78 de 1966, debía cancelar a las beneficencias departamentales.
¿Cómo era posible que, tras varios meses de operación, nunca se hubieran cancelado esos impuestos? La Ley 78 establecía que esos impuestos debían ser tasados por un auditor especial nombrado por la Contraloria.
Dos semanas después de la iniciación del concurso, Promover envió una carta, fechada el 27 de marzo, a la Contraloría, para solicitarle el nombramiento del auditor. Una nueva carta fue enviada semanas después ante la demora de la Contraloría en responder. Sólo el 15 de junio, la Contraloria nombró al auditor, que no se presentó en la empresa sino en la primera semana de agosto. Para ese entonces, la deuda de Promover con las beneficencias superaba los 28 millones de pesos. El auditor estableció con exactitud por medio de actas los impuestos que debían pagarse por los tres primeros concursos: 6 millones 18 mil pesos. Promover los canceló y semanas después, cuando el concurso se suspendió en forma definitiva, una visita de la Contraloría estableció que la deuda era de 22 millones 666 mil pesos.
Pero ya no había dinero para pa gar, pues el Supergol había entrado en liquidación y no tenía fondos. El 18 de octubre de 1982 un año después, los visitadores de la Contraloría decidieron poner una denuncia ante un juez de instrucción. Durante todo este tiempo, Promover había buscado fórmulas de solución para el pago de la deuda y alcanzó a ofrecerle a la Federación de Loterias que se hiciera cargo del concurso, propuesta que fue rechazada. El caso quedó entonces en manos del Juzgado 19 Penal del Circuito, que decidió vincular a La investigación a los socios y al gerente .
El 10 de julio del 84, el Juzgado 19 decidió llamar a juicio al gerente representante legal Ernesto Obregón y a los socios Peñaranda, Puyo, Meza, Estrada y Obregón. El delito que se les imputó era el de "peculado por extensión en la modalidad de destinación diferente". Inicialmente, el juzgado había calificado el delito como "peculado por extensión en la modalidad de culposo", pero a La hora del allamamiento a juicio, decidió cambiar la modalidad. ¿Qué quiere decir estos términos jurídicos? Se habla de peculado por extensión par indicar que, aunque Promover no era una entidad pública, cumplia funciones de recaudo de impuestos. La modalidad de culposo define una responsabilidad específica en el uso indebido de unos dineros del fisco. Finalmente, la modalidad de destinación diferente determina que los dineros fueron utilizados en algo distinto a lo que debía haber sido su fin, o sea en este caso, el pago de los impuestos a las beneficencias.
Los defensores de los acusados apelaron entonces la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá. El sábado 18 de mayo de este año, los magistrados dieron a conocer--primero a la prensa que a la defensa--la providencia, que comprometió aún más la situación de los acusados. El Tribunal confirmó el llamamiento a juicio pero modificó la calificación del delito, definiéndolo como "peculado por extensión en la modalidad de apropiación", que en teoría quiere decir que los acusados no sólo no pagaron los impuestos al fisco, sino que se quedaron con ellos cuando correspondian a las beneficencias. En esta modalidad, el peculado no permite la excarcelación. Su castigo consiste en pena de prisión de 4 a 15 años, a diferencia de lo que sucede con la modalidad de culposo, donde la pena es un arresto de 6 meses a 2 años, o en el de destinación diferente, donde es de prisión de 6 meses a 3 años.
La decisión del Tribunal era sin duda la más radical y severa que podia tomarse en contra de los acusados. Los magistrados no ocultaron en la providencia su intención de dejar sentado un precedente ejemplarizante y caracterizaron a la clase empresarial ¡y "capitalista" como capaz de moverse con "una impunidad que causaría alarma en otras latitudes".
Sin embargo, la legalidad de una decisión tan severa fue cuestionada por algunos juristas consultados por SEMANA, que consideraron que el caso es más bien civil y no penal, y que se trata de una deuda de particulares con el fisco y no de un peculado por apropiación. Los acusados, por su parte, no desconocen la deuda y están dispuestos a cancelarla. El pago de la deuda no detendría sin embargo el proceso que, con la realización del juicio, duraría unos 6 meses más.
Para algunos, se trata de un nuevo caso de "justicia para los de frac" (ver SEMANA N° 97), en el cual, más allá de las posibles faltas cometidas por los acusados, se puede apreciar una actitud en cierto modo "clasista" de los magistrados. Si el actual precedente se impone, podría llegar a considerarse peculado por apropiación la demora en la cancelación del IVA por parte de los comerciantes o la simple evasión de impuestos de una empresa o de un particular. El desenlace de la historia en las próximas semanas determinará hasta dónde piensa llegar la justicia en este caso, y hasta dónde todos los colombianos que tengan deudas con el fisco, pueden ser acusados de cargos similares. -