Home

Nación

Artículo

LA CORTE TIENE LA PALABRA

Consideraciones no sólo de orden público pesarían en la decisión de la Corte sobre la emergencia económica.

21 de marzo de 1983

A hora la decisión está en manos de la Corte Suprema de Justicia. Después de decretos y contradecretos, de debates y opiniones encontradas de los diferentes grupos, ha llegado el momento de la verdad. Veinticuatro hombres, doce liberales y doce conservadores, deberán fallar sobre la exequibilidad o inexequibilidad de los decretos de emergencia economica. De la decisión a la cual lleguen dependerá en gran parte el futuro del gobierno de Betancur, y probablemente del país.
En teoría, el pronunciamiento de la Corte se limita a la constitucionalidad o no de las medidas. Sin embargo, aun cuando en principio sólo se deberían tener en cuenta aspectos jurídicos, también es cierto que la trascendencia del paquete de decretos sometidos a estudio es tal, que los magistrados probablemente no podrán abstraerse de consideraciones de tipo político y pragmático. Ya fallada la exequibilidad del decreto que declara la emergencia económica, el pronunciamiento de la Corte en torno a los 38 decretos restantes definirá un aspecto fundamental del debate: la suplantación o no de los poderes del Congreso. Hay quienes afirman que la mayoría de los decretos, con excepción de los de amnistía patrimonial, estarían legislando sobre materias que pertenecen al régimen ordinario de competencia del Congreso, como por ejemplo aquellos relativos a la reforma tributaría y los que tocan con reformas de las estructuras de la administración, que es el caso de los que convierten en establecimientos públicos a la Dirección de Impuestos y la Administración de Aduanas. Si el fallo de la Corte es en favor de la exequibilidad, hay quienes sostienen que se estaría abriendo una tronera en la institucionalidad del país y se estaría dando vía libre a la creación, cada vez que el Ejecutivo lo juzgue conveniente, de una especie de estado de sítio transitorio, pero que dejaría una legislación permanente.
Inicialmente, el concepto de "emergencia" se relacionaba con fenómenos sobrevinientes, es decir, con hechos imprevisibles, de aparición momentánea, dentro de los cuales se contemplaban situaciones tales como las catástrofes naturales. Sin embargo, se ha producido una evolución del concepto. En este sentido se estaría abriendo paso a una teoría, sostenida por el magistrado Manuel Gaona, según la cual habría que distinguir entre fenómenos estructurales y fenómenos crónicos, para justificar una declaratoria de emergencia. Los primeros estarían caracterizados como propios del sistema. Sería el caso de el desempleo, el déficit fiscal, las crisis cíclicas, la inflación, etc., para los cuales habría medios legales de regulación dentro de la normatividad vigente. Los segundos, por el contrario serían aquellos ajenos al sistema, calificados como de caracter patológico, para los cuales no habría mecanismos ordinarios de regulación.
Sería el caso, por ejemplo, del capital furtivo, subterráneo, que sí requeriría el tratamiento especial de emergencia. Si se acoge este marco de interpretación, sería probable que la Corte declarara inexequibles la casi totalidad de los decretos. Sin embargo, algunos entendidos consultados por SEMANA, encuentran difícil establecer claramente la frontera entre lo estructural y lo crónico, especialmente en circunstancias como las que actualmente vive el país. Sería el caso, por ejemplo, del déficit fiscal. ¿En qué momento dejaría de ser un problema estructural para convertirse en uno crónico? ¿Habría una cifra tope a partir de la cual podría establecerse que se traspasa la frontera? En el fondo, afirman, lo que hay detrás de este marco de interpretación es un problema de semántica.
En síntesis, uno de los aspectos centrales en cuestión es que, si no se le dan límites precisos al artículo de marras, lo que es una facultad excepcional del Ejecutivo se estaría convirtiendo en ordinaria, produciéndose así una suplantación de los poderes del Legislativo. Lo que parecería ser el meollo del asunto que estudia la Corte, la constitucionalidad de la emergencia, tiene, sin embargo, otras facetas no menos importantes de orden político y pragmático. En primer lugar, el hecho de que la reforma actual tiene más alcance que la del 74 (recoge proyectos que estaban cursando en el Congreso) demuestra que se van extendiendo las fronteras cubiertas por el artículo. Esta tendencia relativa, sumada al hecho de que es la segunda declaratoria en ocho años, daría pie a una preocupación en el sentido de que se estaría institucionalizando el 122, lo que significaría la sustitución del estado de sitio por el estado de emergencia y la suplantación de la normalidad institucional del país. Por otro lado, entraría en consideración un sentimiento a favor, basado tanto en la popularidad del presidente como en la vigencia de las medidas. Por último, habría una consideración relativa a la imagen misma de la Corte. Teniendo en cuenta que ha tumbado dos grandes reformas en los últimos años (la Constituyente de López y la Constitucional de Turbay), una tercera declaratoria de inexequibilidad podría afectar negativamente el prestigio de la institución.
Al cerrarse esta edición la Corte aún no se ha pronunciado. Sin embargo, sea cual fuere la decisión, se espera que el fallo sólo se defina por un estrecho margen.