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Legalizan la recaptura a tres de los implicados en el caso Andino

Los señalados -Iván Darío Gómez, Cristian Santiago Sandoval y Juan Camilo Pulido- fueron detenidos a la salida de la cárcel La Modelo como presuntos integrantes del ELN. A esta hora, un juez de Bogotá decide si dicta medida de aseguramiento.

27 de agosto de 2018

En la puerta de la cárcel La Modelo, de Bogotá, fueron detenidos en la noche del domingo Iván Darío Gómez, Cristian Santiago Sandoval y Juan Camilo Pulido. Ellos hacen parte del grupo de once personas llamadas a juicio por el ataque terrorista en el centro comercial Andino, en el que muerieron tres personas en junio del 2017. 

Antes de que pudieran alejarse del centro de reclusión, la Policía los recapturó con una nueva orden expedida por un juez de Medellín por el delito de rebelión, como presuntos integrantes del ELN. A esta hora un juez de Bogotá acaba de declarar legal la recaptura de los procesados y procederá a decidir si mantiene o no la medida de aseguramiento. 

"Su derecho a la libertad estuvo garantizado, fueron capturados una vez pusieron un pie en la calle, cuando quedaron en libertad, no fueron recapturados dentro del centro penitenciario", manifestó el juez.

La Procuraduría respaldó la petición de la Fiscalía y pidió al juez de declarar la legalidad de las capturas al considerar que se les respetaron sus derechos. "Se observa que es por el delito de rebelión, el cual tiene una pena superior a los 4 años de prisión", manifestó el delegado. 

La decisión del juzgado de declarar la legalidad de la captura fue apelada por la defensa Pulido Rivero quien alega que no se puede considerar que su defendido quedó libre cuando está la Sijín y la Dijín rodeando el centro penitenciario. "Tocar la vía pública no es la materialización de un derecho que se le había otorgado con dos días de anterioridad", dijo el abogado. 

“El MRP era un outsourcing del ELN”

Ninguno de los tres imputados aceptó los cargos de rebelión que les imputó la Fiscalía. El ente acusador los señala porque entre enero o febero del 2015, habrían ingresado a diferentes campamentos guerrilleros; uno de estos sería el frente de guerra oriental del ELN, en donde dictaron una doctrina política; también presuntamente instruyeron a guerrilleros rasos en Arauca y Vanezuela. A cambio, los universitarios habrían recibido instrucción militar. 

Un testigo que les habría prestado servicio de transporte y que ahora colabora con la Fiscalía los señaló: "N
os dijo que Pulido tenía un rol fundamental en el ELN. Ellos lo invitaban a ingresar a la organización cuando lo que cumplia era la función de transportarlos. Eran personas preparadas, unos universitarios que había que cuidarlos porque se iban a constituir en el brazo armado urbano del ELN", manifestó.

El nuevo fiscal del caso señaló que el MRP (Movimiento Revolucionario Popular) se adhirió al ELN hasta convertirse en una especie de outsourcing del grupo guerrillero. Y señala a Boris Rojas -otro de los implicados y capturados por el ataque terrorista- como el encargado de hacer contacto con los jefes del grupo guerrillero.

"Ustedes comenzaron a recibir prebendas, ayudas de parte de la organización". El fiscal también presentó evidencia recuperada en la Operación Valquiria, en la que se dio de baja al excomandante del ELN alias Samuel. Se incautó una USB con información que evidenciaría la participación de los procesados en entrenamientos militares de la guerrilla, correos y cartas hicieron parte de las nuevas evidencias reveladas ante un juez de Bogotá. 

Fiscal fue removido

Las carreras para frenar la libertad de los once implicados en el caso Andino, se originó el 24 de agosto, cuando un juez de Bogotá ordenó la salida inmediata de los procesados. Lo hizo al considerar que el fiscal Héctor Julio Leguizamón Cardozo no pidió a tiempo la prórroga de la medida de aseguramiento de los procesados, que ya cumplieron más de un año tras las rejas.

La decisión causó controversia, por lo que la primera medida de la Fiscalía fue remover del caso al funcionario que tenía a cargo la investigación. Ahora se investiga por qué el juzgado 10 de control de Garantías de Bogotá, que falló en favor de los procesados el pasado viernes, no tuvo en cuenta los 165 días de dilaciones de la defensa, que en cambio sí tuvo en cuenta otro servidor judicial de Paloquemao para frenar las libertades. 

De manera paralela, las familias de las víctimas instauraron una acción de tutela contra la decisión judicial. En ella, precisamente alegan que se deben tener en cuenta los tiempos de dilación de los abogados para poder calcular el año de detención de los implicados.