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Los mitos de la tutela

Cuáles son las verdades y cuáles las mentiras que se han dicho en el debate sobre tutela y medios de comunicación: un descarnado análisis de la periodista María Teresa Herrán, en un libro que acaba de aparecer...

1 de noviembre de 1993

EN TERMINOS GENERALES, A RAIZ DE LOS primeros fallos de tutela relacionados con medios de comunicación y periodismo, se abrió -a mi modo de ver- un saludable debate sobre el tema. Saludable, por cuanto el periodismo dejó de ser el cuarto poder intocable y porque paradójicamente, produjo una mayor reflexión sobre la responsabilidad del periodismo en un país en donde este es bastante irresponsable.
¿Cómo?, se preguntarán quizás ustedes. ¿Eso lo dice una periodista? ¿No está acaso traicionando a sus colegas? Quizá valga entonces la pena precisar que en Colombia como en Cafarnaún, no todos los periodistas son iguales, por un lado, y, por el otro, una cosa son los periodistas y otra los medios de comunicación. En este último aspecto, ciertamente a veces coinciden; y es grato, como lo ha sido en mi caso, poder trabajar en un medio tolerante como El Espectador. Pero resulta indudable que no se pueden confundir o considerar siempre coincidentes las motivaciones e intereses de unos y otros.
El caso de la tutela es el mejor ejemplo de lo que se afirma: en general y salvo los periodistas involucrados directamente en una acción de tutela, los periodistas de sala de redacción (el comunicado de la junta directiva del CPB es en ese sentido diferente) han estado a favor de la tutela, a diferencia de lo que sucede con los dueños de los medios, en su mayor parte adversos a ella. Y el caso específico de Juan Carlos Pastrana demostró cuán dividido estaba el periodismo en este asunto.
De todas maneras, el tormentoso debut de la tutela en los medios de comunicación colombianos permitió tambien que durante el debate salieran a flote varios mitos, algunos de los cuales ya se han mencionado. Recapitulemos.
MITO 1
LA TUTELA NO CABE PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Se hace referencia a este peculiar mito, porque el argumento fue sostenido en múltiples oportunidades por el director del diario La Prensa, Juan Carlos Pastrana. En particular, con ocasión de la audiencia propiciada por la Consejería Presidencial para el Desarrollo de la Constitución, el 19 de febrero de 1993, cuando envió una comunicación en la cual afirmaba:
"Manifiesto a usted que la Constitución Nacional prohibe en forma absoluta la censura de prensa, no estableció ninguna restricción al derecho a la información y tampoco estableció la procedencia de la acción de tutela contra particulares para que rectifiquen información inexacta o errónea".
Alega, además, el director de La Prensa que con el decreto reglamentario de la tutela (2591), expedido por el llamado Congresito:
"Todos los mecanismos preferentes y sumarios, creados para corregir los abusos de la autoridad mediante la tutela, se han trasladado, equivocadamente a nuestro entender, para dirimir un conflicto entre particulares como es el que resulta de las informaciones erróneas o inexactas que publica la prensa".
Ante estos razonamientos, y advirtiendo que se ampliarán otros argumentos expuestos por el director de La Prensa en relación con su propio caso y el caso Urdinola en el capítulo 4, vale la pena aclarar:
. Como ya se anotó, el artículo 86 de la Constitución Nacional prevé la posibilidad de tutela contra particulares, la cual se da en tres casos y debe tener desarrollo legal: "Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión". Algunas tutelas relativas a medios de comunicación han alegado, como se verá, el estado de subordinación o indefensión (en el caso Orozco, por ejemplo). Resulta obvio que también se podría alegar contra particulares encargados del servicio público de radio y televisión. Y, desde luego, como los medios tienen una responsabilidad social señalada en esos términos por la propia Constitución en su artículo 20, también se puede alegar el efecto grave y directo sobre el interés colectivo cuando se desarrolle la acción popular.
. En ese mismo sentido, no puede afirmarse que las informaciones erróneas e inexactas que publican los medios de comunicación sólo constituyen un conflicto entre particulares. Con la simple lectura de los textos constitucionales, y teniendo en cuenta el carácter de derecho esencial de doble vía que el artículo 20 otorga a dar y recibir información, así como la responsabilidad social que el mismo artículo expresamente señala a los medios, queda, por supuesto, desvirtuada esa interpretación torcida.
. Finalmente, y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en varias oportunidades, los derechos humanos fundamentales no son absolutos sino que tienen límites variables.
MITO 2
LA TUTELA HA SIDO NEGATIVA PARA EL PERIODISMO
Como ya se anotó, luego de una pasmosa modorra jurisprudencial de más de 100 años, la nueva Constitución ha permitido desarrollar el derecho relacionado con la información. Se han protegido los derechos a la honra, a la dignidad y a la intimidad de los ciudadanos en un país en el que la mayor parte de los medios de comunicación, en manos de los grandes poderes económicos y políticos, se utilizan también como arma para destruir al adversario. Pero, al mismo tiempo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sabido ponerle coto a un exagerado empleo del "tutelazo" y ha decantado conceptualmente el significado de aspectos como la rectificación, que nunca se aplicaba o se aplicaba mal (en la página de avisos clasificados). Como consecuencia, tanto los medios como sus periodistas se ven obligados a mejorar la calidad de su periodismo, y han innovado, por ejemplo, con la instauración del ombudsman en el caso del diario El Tiempo, lo que es bueno para ellos y para los ciudadanos. Sobre este último aspecto, y aunque no se pueda demostrar una relación directa de causalidad, es indudable que el clima de cuestionamiento de los medios de comunicación propiciado por los "tutelazos" ha conducido a un mayor énfasis en la responsabilidad social de los medios de comunicación y de los periodistas, lo cual ha repercutido, por las sutiles relaciones entre moral y derecho, en una mayor conciencia de la necesidad de una reflexión ética sobre el papel del periodista en una sociedad como la nuestra.
MITO 3
LA CAPACIDAD DE CRITICA ES UNA LICENCIA PARA MANIPULAR
En pocas épocas de su historia los medios de comunicación, salvo las palpables excepciones, han estado tan arrodillados frente al Gobierno, sobre todo cuando éste se inicia. Pocas veces como ahora el país ha presenciado en algunos medios semejante manipulación, desequilibrio y falta de todo sentido crítico. Por eso, es necesario no tragar el cuento de que la vía judicial está cercenando la capacidad crítica. Como ciudadana y como periodista, parodiando al Cofrade, rehuso tragarme ese mito, porque la capacidad de crítica no la están cercenando los jueces sino la concentración oligopólica de los medios de comunicación.
MITO 4
SE ESTA CONSAGRANDO POR LA VIA JUDICIAL EL DELITO DE OPINION
Se alegó a raíz de las polémicas que se suscitaron alrededor de algunos fallos. No se puede confundir el delito de opinión con la manipulación de la información y con el incumplimiento de la obligación constitucional de informar veraz e imparcialmente. La responsabilidad social de los medios, tambien consagrada en la Constitución, no cercena el derecho a opinar: por el contrario, lo fortalece, al supeditar los intereses particulares a los colectivos. Hay allí también una garantía de protección del propio periodista frente a las múltiples presiones que sobre él se ejercen.
MITO 5
ES LO MISMO CUESTONAR LA AUTORIDAD QUE DECLARARLA DELINCUENTE
Es necesario acabar con el mito según el cual la necesaria fiscalización que los periodistas deben ejercer sobre los protagonistas sociales equivale a erigirlos en juez. Porque una cosa es denunciar escándalos y otra muy diferente condenar a priori a ciudadanos, funcionarios o no, a los que debe presumirse inocentes mientras no se demuestre lo contrario. En este sentido, prohibir que un periodista denuncie es atentar contra su libertad de expresión y su derecho a la información; en cambio, exigirle que no sentencie es una medila de simple responsabilidad.
MITO 6
ATACAR LA INSTITUCION DE LA TUTELA ES LA MEJOR MANERA DE EVITARLA
Como ya se advirtió, el propósito de este libro no es hacer una defensa a ultranza de la tutela o de los fallos que en su ejercicio se han emitido en relación con los medios de comunicación.
Sin duda, la tutela es un instrumento excepcional y su estreno en Colombia ha revelado el poco conocimiento que se tiene en general sobre el papel de la comunicación en el mundo contemporáneo. Un ejemplo concreto de cómo los propios magistrados que han fallado sobre tutela han cometido errores de apreciación, por simple desconocimiento de las teorías modernas sobre comunicación, es la sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Dáger Chadid vs. QAP, en el cual se hace una distinción tajante entre lo que es información (para la cual cabe la tutela) y lo que es opinión (para la cual no cabe). La sentencia anota cómo:
La peculiar presentación de la información -mezcla de hechos y opiniones- entraña inexactitud si al público en general no le es posible distinguir entre lo realmente sucedido y las valoraciones o reacciones emocionales que los hechos acaecidos suscitan en el intérprete y comunicador de la información.
Como bien lo expresó en reportaje a El Espectador Jesús Martín-Barbero en relación con esta distinción aséptica: Hoy, la tendencia es otra. En Europa como en Estados Unidos se busca enlazar dos formas de trabajo: tomar la información que nos impedía ver que era lo que estaba pasando de una manera casi perversa y darle al leetor un discurso con elementos que le digan qué pasó y por qué razón. que le permitan entender qué significa el hecho para el país, para su grupo, para su clase social, a quiénes beneficia y en qué sentidos. Y en eso se juegan las concepciones del mundo y de la vida del periodista, que muchas veces son colectivas.
Pregunta entonces el periodista a Jesús Martín-Barbero: "El sujeto que escribe debe permanecer aislado?
Ese es otro mito: que puede existir una escritura sin quién la escriba. Eso es absurdo -contesta Jesús Martín-Barbero, y agrega-: lo defendido es el derecho del periodista a un cierto estilo, que no tiene que ser plano y que no está en contra de la objetividad ni de la independencia. No se informa cuando sólo hay descripción; hay información cuando se analiza el hecho. El análisis hace parte del periodismo de información. A la gente se le bombardea con cantidades de información y eso no le sirve para ubicarse en el mundo.
Consideraciones como estas no se podrían hacer si de entrada se rechaza la validez del mecanismo de tutela. En ese sentido, la función pedagógica es de doble vía: por un lado, de los jueces hacia los periodistas; por otro lado de éstos hacia los jueces, de tal manera que entiendan el mundo de las comunicaciones en su complejidad y actualicen sus a veces bastante simplistas percepciones. En ese sentido, con los jueces sucede lo mismo que con un buen número de miembros del poder político: juzgan a los medios según la manera como estos los hayan tratado y no como producto de una reflexión coherente sobre ellos.
MITO 7
LA LIBERTAD DE INFORMACION EQUIVALE A LA LIBERTAD DE MANIPULACION
Una cosa es el análisis interpretativo y otra la manipulación. La evolución del derecho de la información como derecho de doble vía, a informar y ser informado, no permite aferrarnos a los viejos esquemas de una concepción individualista de los derechos.
Finalmente se quiere recalcar que a los periodistas también les conviene que la sociedad exija ser informada veraz e imparcialmente. Encuentran allí una protección adicional a su libertad y a su independencia profesionales, en contra de las presiones que sobre ellos se ejercen, en contra de los intereses particulares que buscan precisamente coartar su libertad y su independencia.