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Los pros y los contras de la 'Ley Lleras'

El proyecto de ley que regula las infracciones al derecho de autor en la red tiene a jóvenes, expertos y empresas prestadoras del servicio de internet en un tenso debate. ¿Qué propone y por qué el rechazo?

13 de abril de 2011

Desde el momento en que se radicó en el Senado de la República la ley que busca regular las infracciones al derecho de autor en Internet, comenzó a causar polémica. La propuesta, que plantea la cárcel para quienes pirateen a través de la red, deja en el ambiente dudas especialmente en los jóvenes, quienes han promovido el debate a través de Twitter, Facebook y blogs.
 
“¿Pagaremos más cárcel que los Nule por bajar una canción?”, es una de las preguntas que se hacen los jóvenes en la redes sociales, quienes sienten que la ley es una amenaza al popular hábito de publicar y compartir videos, música y software, entre otros contenidos, muchas veces sin preguntarse si se viola o no el derecho de autor.
 
El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, se ha encargado de promover y defender el proyecto de ley, de ahí su nombre: ‘Ley Lleras’.
 
¿Qué propone la ‘Ley Lleras’?

Juan Carlos Monroy, director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad que dio vida a esta proyecto, asegura que la propuesta "no es contra los usuarios", sino "contra los piratas que venden, publican y ponen a disposición ilegalmente, a fines de comercialización, obras protegidas sin autorización". 
 
Los críticos no discuten sobre las buenas intenciones que tiene el proyecto para proteger los derechos de autor de quienes se dedican y viven de la música, la televisión, el software y en general de productos a los que les han dedicado su tiempo y conocimientos.
 
Para el Gobierno no es justo que alguien que, por ejemplo, desarrolla y vende a través de internet un curso para aprender inglés, sea víctima de una persona que lo fusila, lo monta en la red y además cobra por su descarga. Este tipo de infracción al derecho de autor, según Monroy, es uno de los vacíos legales que existen y que el proyecto de ley busca regular.
 
¿Quién paga y quién no?
 
Los “castigos” que propone la norma para quienes publiquen contenidos protegidos con derechos de autor y sin permisos genera muchas inquietudes.
 
Para el caso de una persona que aloja en su blog o página web un material no autorizado y se lucra de él a través de pauta o cobro por su visualización o descarga, podría pagar con cárcel.
 
De aprobarse el proyecto, se incluiría en el artículo 271 del Código Penal este nuevo delito que, según el código, impone una pena de 4 a 8 años de cárcel y multas de 26.66 a 1.000 salarios mínimos para los delitos de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
 
Ahora bien, si alguien hace la publicación de un material no autorizado, pero no tiene fines comerciales o de lucro, esa persona “podría asumir eventualmente una responsabilidad civil, pero no penal”, explica Juan Carlos Monroy.
 
Este punto es tal vez el más polémico y el motivo de preocupación de los jóvenes, en particular de los estudiantes.
 
“Hay publicaciones que tienen fines muy nobles, por ejemplo, una página que quiere informar sobre el sida. ¿Se debe sancionar?”, asegura Héctor Helí Rojas, vicepresidente del Parlamento Andino, quien ha investigado el tema y manifiesta que aunque no está en desacuerdo con la intención del proyecto, sí considera que la penalización es exagerada. “No habrá dónde meter a la cárcel a todos los que incurran en el delito”, agrega. 
 
Para Rafael Orduz, director de la Corporación Colombia Digital y expresidente de ETB, “los propósitos de la ley son entendibles y justificables, pero puede llegar a ser imposible el manejo de este objetivo y eventualmente castigar a gente inocente”.
 
En cuanto a quienes usan las redes sociales como Facebook o Twitter, no serán objeto de sanción civil o penal, por tratarse de vínculos a contenidos que ya fueron publicados en otra parte de la red.
 
¿Quién vigila?
 
Para los autores de la propuesta no se trata de poner policías que persigan a cada uno de los usuarios y sus publicaciones. En este caso, quien da el primer paso es el dueño de ese contenido, quien debe informar la situación y demostrar ante el prestador de servicio de internet (Telmex, Telefónica o ETB, y aquellas que almacenan datos) que es dueño de esos derechos.
 
La empresa, según el proyecto, tendrá que informarle a quien publicó la información la situación antes de retirar o inhabilitar la dirección donde se alojó ese contenido de manera ilegal. El proveedor tendrá 72 horas para hacer este trámite.
 
Este punto también tiene un fuerte debate. Para Rafael Orduz, esta figura “es inoperante”, puesto que enfrentará a las empresas proveedoras de internet a recibir una gran cantidad de solicitudes que pueden desbordar su capacidad de análisis y de respuesta.
 
En caso de que el presunto infractor sienta injusto el retiro del contenido de su página y se genere una disputa entre las partes, la última palabra la tienen los jueces, según la propuesta. Una nueva “tarea” que, de aprobarse la ley, deberá asumir el ya saturado sistema judicial.
 
“Es el precio que hay que pagar por no incurrir en lo que ha pasado en España y Francia en donde prefirieron darle esta facultad a una entidad gubernamental y que fue objeto de críticas porque lo vieron como una censura política de internet. Propusimos para Colombia la alternativa de darle esto a los jueces y nos toca apostarle a su capacidad de aplicar las leyes de los derechos de autor ahora en el escenario digital”, aseguró Juan Carlos Monroy.

Orduz, por su parte, agrega que es más efectivo y eficiente hacer una inversión mayor en prevención y cultura. Además, “veo inoperabilidad de la ley. Tendríamos un ejército de compañías persiguiendo y tendríamos una situación muy invasiva, que me preocupa. Va a haber una cantidad de denuncias y como están obligadas por ley a investigar, vamos a tener una especie de policía de internet que va a estar bajando y subiendo cosas todos los días”.
 
¿El prestador de servicio de internet debe responder?
 
Según el proyecto de ley, los prestadores de servicios de internet, los proveedores de contenido y los usuarios “serán responsables por el uso de los contenidos”, por lo tanto podrían pagar indemnizaciones a los afectados por la violación de derechos de autor.
 
Según Monroy, a la hora de las indemnizaciones, los proveedores de servicios de internet son “susceptibles de una eventual responsabilidad indirecta”. Sin embargo, destaca que el proyecto de ley “les ofrece unas causales de exoneración. Acogiéndose a ellas, eliminan esa responsabilidad y les da seguridad jurídica”.
 
La pregunta que queda en el ambiente y que amplía el debate es: ¿cómo podrán las empresas identificar cuál es el uso que hacen los usuarios de los contenidos que publican en sus páginas? Con el ánimo de prevenir sanciones o demandas, estas empresas deberán regularse y en esa medida se corre el riesgo de censurar al usuario, según los expertos.
 
La respuesta entra en un terreno técnico que sin duda será muy debatido en el Congreso. Para Orduz, la propuesta no va al mismo ritmo de los avances tecnológicos.
 
“A la ley se le olvida que en pocos años, para acceder a internet, no se necesitará una ETB o de cualquier otra empresa, sino que se podrá hacer a través de una compañía de internet extranjera. Entonces, si al señor de Neiva le ‘roban’ un bambuco, ¿va a reclamar en otro país?”, pregunta el expresidente de la ETB.

El director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor reconoce que la ley solo aplicaría para Colombia. “Si el servicio domiciliado está en otro lugar, no se podrá aplicar la ley. Pero lo que veo a futuro es que se comenzará a regular, en el plano multilateral, un fenómeno como internet”.