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María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS, actualmente asilada en Panamá. | Foto: SEMANA

Judicial

María del Pilar Hurtado y el asilo de la discordia

La decisión de Panamá de no extraditar a María del Pilar Hurtado suscitó serios cuestionamientos. Internacionalistas dicen que puede ser un peligroso precedente para otras figuras que se declaren ‘perseguidas políticas’ y lo califican de “bofetada” a la justicia colombiana.

7 de febrero de 2012

Panamá se inclinó a favor de la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y decidió mantenerle el derecho de asilo en medio de una disputa en la que dos bandos de abogados presentaban pruebas: unos luchando por su extradición y los otros por evitarla.

La última palabra la tuvo Roberto Henríquez, canciller panameño, quien le ratificó a Hurtado esta condición argumentando que toda persona tiene derecho a “buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.

Inmediatamente la decisión fue aplaudida por el expresidente Álvaro Uribe, quien vitoreó al vecino país y dijo a través de un comunicado que esta “exfuncionaria intervino con pulcritud en varios gobiernos y sin cometer delito, siquiera político, es víctima de persecución en nuestro país”. Así mismo el exmandatario aseguró que a María del Pilar se le imputan delitos en los cuales no ha incurrido.

Sin embargo, varias voces cuestionaron los argumentos jurídicos que sostienen este asilo. Según el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, las inconsistencias en este caso existieron desde siempre. “En principio, el asilo fue concedido por Panamá sin sujeción a los parámetros del derecho institucional. Esta figura fue concebida para los casos en los que la persona es perseguida por temas políticos, religiosos o de cualquier otro orden y no se le pueden brindar esas garantías en el país y ese no es el caso en Colombia”, dice Hernández.
 
En esto coincide el exfiscal Guillermo Mendoza Diago, quien era el responsable de este caso. "Decir que se trata de un perseguido político es completamente desfasado y es un criterio gratuito porque los delitos que hay en su contra son comunes", le dijo a Semana.com Mendoza.
 
El exfiscal también considera que la resolución de mantenerle el asilo corresponde a una decisión de carácter político y no tiene un perfil judicial. "Los Estados son soberanos para conceder o negar el asilo, pero lo más recomendable es que (María del Pilar) enfrente el proceso ante la justicia colombiana porque en caso de que haya una condena en su contra, no podrá pisar territorio colombiano por mucho tiempo", dijo Mendoza Diago. 

Fallos desde el inicio
José Gregorio Hernández dice que el argumento de que se trata de una perseguida política no tiene cabida. “Al comienzo, ella no se podía considerar como tal porque en el momento en que se le concedió no se había iniciado ninguna acción propiamente judicial, y la Fiscalía no había pronunciado ninguna petición de acusación”.

Tal y como señala Hernández, el caso de María del Pilar Hurtado ha sido cuestionado desde su salida del país. No sólo por la polémica de su condición de perseguida política, sino por la poca celeridad que hubo de parte del entonces fiscal, Guillermo Mendoza Diago, para avanzar sobre su caso, lo que le habría dado el espacio de maniobra suficiente a Hurtado para poder irse a Panamá a pedir el asilo.

Según explica el abogado Ramiro Bejarano, “toca analizar desde el principio lo que ha ocurrido. La Fiscalía se demoró muchísimo en adelantar los trámites pertinentes en el juicio de María del Pilar Hurtado y esto le permitió negociar su asilo territorial, pero si se hubiera obrado con la celeridad, ella no habría alcanzado a fugarse de Colombia”, concluye Bejarano.

Ante estos señalamientos, el exfiscal expone que "lo que pasa con los procesos es que no se pueden actuar ni impulsar por los criterios de la ciudadanía. Los procesos tienen sus reglas y en ese caso no se podía pedir prisión preventiva porque faltaban diligencias por recoger y varias declaraciones que eran claves. Tan así fue, que la nueva fiscal se tomó como dos o tres meses para poder tener bien el acervo probatorio y hacer el pliegue de cargos", señalo.
 
Por su parte, una de las víctimas de las ‘chuzadas, la periodista Claudia Julieta Duque, considera que "la responsabilidad de los funcionarios judiciales en la garantía y la efectividad del derecho a la justicia es tanto por acción como por omisión. Mendoza Diago fue lento e ineficaz y eso permitió que María del Pilar Hurtado saliera del país antes de que se solicitara su captura. La Comisión de Acusaciones debería investigarlo por prevaricato por omisión, pues es gracias a él que el caso DAS perdió una porción enorme de verdad y justicia".

Arriesgado precedente

Los abogados coinciden en que la postura de Panamá pone en tela de juicio la imparcialidad de la justicia colombiana. Para Bejarano, “es evidente que la decisión de Panamá deja en entredicho a la justicia colombiana. Esto es una bofetada a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, lo que hay de fondo es que ni Colombia quería que extraditaran a María del Pilar ni Panamá lo iba a hacer”.

Después de conocer la decisión, la Cancillería se pronunció escuetamente y dijo que Colombia es respetuosa de la figura. "Queremos, sobre todo, seguir manteniendo buenas relaciones" con el vecino país, dijo la canciller María Ángela Holguín.

La pregunta que permanece entre diferentes sectores tras la decisión de no extraditar a la exdirectora del DAS es: ¿Se puede convertir el asilo en un salvavidas para otros ‘perseguidos políticos’ que mantienen procesos en el país?

Según el testimonio de un abogado que prefiere no dar su nombre, el precedente puede dar pie a una estrategia que se estaría adelantando con otras personalidades a las que se les quiere endosar el título de ‘perseguido político’ para que reciban igualmente el beneficio del asilo político.

Bejarano coincide en esta postura y dice que “es un pésimo precedente y puede ser un recurso para los que tengan procesos pero puedan movilizarse libremente y se puedan ir del país”, y se pregunta: “¿Por qué insiste Uribe en que muchos de los que eran sus colaboradores cercanos son perseguidos políticos?”

Por su parte, José Gregorio Hernández asegura que en este tipo de actuaciones este antecedente tiene mucha importancia “y eso es muy grave para Colombia porque queda como un país que persigue a personas sin la objetividad sino por arreglos políticos. Eso no sucede en el país y Colombia debería reclamar ante Panamá”.

María del Pilar Hurtado seguirá siendo una persona ausente en su propio juicio. La decisión de Panamá de no extraditar a la exdirectora del DAS evita que ella esté presente en el caso que se le adelanta en el país por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, por el caso de las interceptaciones ilegales, mejor conocidas como ‘chuzadas’, que se realizaron desde el DAS a periodistas, congresistas y opositores durante el gobierno de Álvaro Uribe. Y, como van las cosas, también estará ausente el día en que se conozca el fallo de este proceso.