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Mitos, ventajas y desventajas de la ley de acceso a internet

La aprobación del proyecto que regula el acceso a internet ha suscitado polémica y dudas sobre cómo afectará esta norma el uso de la red. Semana.com le cuenta cuáles son los verdaderos alcances del proyecto.

11 de abril de 2012

La rápida aprobación por parte del Congreso de este proyecto ha suscitado no pocas dudas, muchas de ellas infundadas porque las novedades de esta ley son muy pocas.
 
Precisamente, los expertos coinciden en que no hay aportes significativos, sino que se trata de una ley de trámite cuyo objetivo principal era la instrumentación del TLC, según unos acuerdos que se habían alcanzado previamente con Estados Unidos. Estos son los mitos, las ventajas y las desventajas de su aprobación.
 
Mito: La ley castiga a los usuarios de internet que reproduzcan información que se encuentre en la red. Falso.
 
El proyecto aprobado por el Congreso no regula ni prohíbe nada nuevo que no esté contemplado en la ley de autor que rige en Colombia. Según Juan Francisco Ortega, director de Grupo de Estudios de Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Gedcop).
 
En este sentido los usuarios podrán poner en su blog o página personal, por ejemplo, un video de Youtube sin problema. Pero, y tal como lo estipula la legislación actual, si las imágenes son las de un concierto o de una película que una persona haya realizado con su cámara, sí es ilegal porque está violando los derechos de autor.
 
Mito: Este proyecto es lo mismo que la ley Lleras. Falso.
 
Para Ortega, el proyecto radicado es una norma que bien se podría calificar de trámite, ya que su principal objetivo es cumplir los compromisos adquiridos en el proceso de la instrumentación del TLC. “En ningún momento tiene el mismo espíritu de la Ley Lleras”, asegura.
 
Para el senador conservador Carlos Ramiro Chavarro, quién fue ponente del proyecto durante el debate en el Senado, este es uno de los mitos que más han satanizado este proyecto, “cuando nada tiene que ver lo uno con lo otro. No tienen el mismo espíritu, ni el mismo alcance”, aclara.
 
Sin embargo, la postura del senador Camilo Romero es opuesta y asegura que el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, presentó una ley nociva para los internautas, “con el pretexto de proteger derechos de autor, su verdadera intención se metió de contrabando en esta nueva ley”.
 
Más allá de la disputa política, es importante reconocer que lo que buscaba regular la ya hundida en el Congreso Ley Lleras era la regulación de las empresas prestadoras de servicio de internet, como Yahoo, Messenger, Facebook, etcétera, un objetivo distinto a la que tiene la norma actual.
 
Mito: Impone nuevas penas. Falso.
 
Este proyecto no contempla penas ni castigos nuevos que no estén ya incluidos en la legislación colombiana o en los acuerdos suscritos por Colombia.
 
Aciertos
 
Para Juan Francisco Ortega, el principal acierto de la norma es que define el ánimo de lucro. En el artículo 2 del proyecto, que reforma el artículo 61 de la Ley de Derechos de Autor, lo define como ganancia o provecho que se saca de algo. “Quienes abogan por suprimir esta referencia señalan que dicho concepto es discutido y discutible. Pero en el ámbito jurídico, el concepto es perfectamente claro: en el derecho de obligaciones nadie discute que el ánimo de lucro es el deseo de obtener un beneficio o ganancia”, precisa Ortega.
 
El segundo punto ventajoso del proyecto es, para los que la defienden, que regula aspectos esenciales del derecho de autor de Colombia.
 
Para Carlos Ramiro Chavarro, su principal objeto es cumplir y ajustar la normatividad colombiana a los conceptos de autor, de intérprete de artistas, ejecutante, etcétera. “En Colombia estábamos con la misma ley de derechos de autor del año 1982, hace 30 años. Entonces éramos un estado analógico en el que no había almacenamiento de USB o de cualquier mecanismo de información sino de fotocopias. 3Treinta años después nos ajustamos a un país digital”, explica.
 
Sin embargo, y aunque este es uno de los puntos que se han mostrado como una ventaja, Ortega pregunta por qué la ley deja vacíos importantes que habrían permitido regular mejor los derechos de autor en Colombia. “Actualmente el sistema no funciona adecuadamente porque no acepta excepciones ni limitaciones a los derechos exclusivos y resulta anacrónico con los tiempos que se viven sino también prácticamente imposible de controlar”, explica.
 
Actualmente existe violación de los derechos de autor en los siguientes casos: Parodiar una canción; traducir un texto del español al braille o hacer cualquier interpretación de una melodía.
 
Desventajas
 
Una de las cuestiones más discutidas es el artículo 13 que prohíbe la retransmisión de señales de televisión por internet. Sobre este punto, el senador Camilo Romero asegura que esto atenta contra la libertad de expresión y de información al prohibir cualquier tipo de retransmisión de contenido televisivo por internet.
 
Para Juan Francisco Ortega, eso no es del todo así. Asegura que la ley no afecta a los jóvenes, pero reconoce que hay sectores que piensan que una regulación tan cerrada puede perjudicar la innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
 
Sin embargo, Ortega dice que se podrían ver perjudicadas iniciativas empresariales cuyo objetivo sea que el usuario acceda a todos los canales desde una sola aplicación. “La pregunta es si es justo y equilibrado que alguien obtenga enormes beneficios derivados de publicidad o lucro indirecto a costa del trabajo de otros sin adquirir previamente los derechos de propiedad”, cuestiona Ortega.
 
Sobre este punto la ley acoje varias excepciones: reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente.
 
El otro tema polémico es la reducción de la ‘cuota de pantalla’ contemplada en el artículo 21, que reduce las producciones nacionales en fines de semana y festivos del 50% al 30%, “lo que va en contra de la defensa del trabajo de los colombianos y colombianas, que tanto menciona el Gobierno", afirma Romero.