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| Foto: Montaje SEMANA

PROCESO

Corte Constitucional definirá este lunes la suerte del plebiscito por la paz

Todos los magistrados estarían de acuerdo con el mecanismo de refrendación de los acuerdos, aunque aún existe una puja respecto de su poder vinculante.

17 de julio de 2016

Si nada extraordinario ocurre, antes del 20 de julio, la Corte Constitucional le dará su bendición a la realización del llamado plebiscito por la paz, a través del cual se pretende que los electores manifiesten si admiten o no que el Gobierno y las FARC acuerden la finalización del conflicto por medio del diálogo.

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De momento, todo parece indicar que por la importancia del tema, los magistrados están trabajando en una fórmula para que la decisión se avale con el voto de los nueve miembros. Si eso sucede, se cree que lo más posible es que entre todos elaborarían una nueva ponencia para ajustar los reparos que tiene cada uno a la que ya fue presentada. El principal punto de discusión será en torno a los efectos que debe tener la votación. Algunos opinan que se trata de un instrumento consultivo, que no tendría la capacidad de definir la suerte del proceso de paz, pero otros piden darle a la ciudadanía el poder de decidir si se sigue adelante o no con las negociaciones.

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El 17 de junio pasado el magistrado Luis Ernesto Vargas presentó una ponencia en la que propone declarar constitucional la ley estatutaria de plebiscito que planeó desarrollar el Gobierno como método para preguntarle al pueblo si quiere o no que los casi 60 años de guerra que ha sufrido el país terminen por medio de una negociación y no a través de la confrontación militar.

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Para él, es válido que en este caso no sea necesario que participe el 50 % del censo electoral, como hasta ahora lo han exigido las reglas electorales. Según él, no es arbitrario que sólo cuatro millones de personas, el 13 % de la masa electoral, participen en esta iniciativa.

La ponencia también impone ciertos condicionamientos para evitar que el plebiscito se convierta en la excusa para promover candidaturas a cargos de elección popular. Además busca impedir la manipulación del elector y no dar lugar al empleo de los bienes del Estado en las campañas por el “SÍ”, el “NO” o la abstención. El proyecto de fallo también busca obligar a las instituciones a informarles clara y detalladamente a los colombianos las incidencias del acuerdo, para que sepan qué es lo que están votando.

Pero la discusión más enconada y decisiva está en determinar si la decisión de los ciudadanos en las urnas tendría la capacidad de enterrar el proceso de paz, es decir, si es vinculante o no para el Gobierno y el Congreso.

La posición de la ponencia es que si los votantes deciden no darle su aprobación al acuerdo de paz, el efecto es que el Gobierno y el Congreso ya no estarían obligados a tramitar las reformas legales y administrativas que fueran necesarias para incorporar al ordenamiento lo que se acuerde con las FARC en La Habana (Cuba). 

Sin embargo, otros creen que la opinión de los ciudadanos frente a una iniciativa trascendental como esta debe ser decisiva. En otra orilla están quienes creen que si se logra el umbral mínimo de los cuatro millones de sufragantes el Ejecutivo y los congresistas deben hacer exactamente lo que les mande el votante. Eso implica que si gana el “NO”, la obligación sería no seguir adelante con las negociaciones.

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Para ellos, el hecho de que se alcance el umbral convertiría el plebiscito en una herramienta vinculante. Linares cree que si el número de participantes es menor (menos de cuatro millones), la victoria del “SÍ” o el “NO” sería meramente consultiva, es decir, no tendría la capacidad de obligar a las instituciones a actuar de una manera o de otra.

El magistrado Jorge Ignacio Pretelt cree que el mecanismo de refrendación que se propone con este proyecto de ley estatutaria podría ser constitucional, pero está convencido de que sólo se puede aplicar si se entiende que es un referendo y no un plebiscito, lo que implicaría además que la decisión del electorado es obligatoria.

Según él, se debe garantizar que las FARC hayan dejado de hacer uso de las armas para que una vez firmado el acuerdo y conocido en su totalidad, el Ejecutivo formule una serie de preguntas a los electores y que estos señalen qué puntos de la negociación aprueban y cuáles no. Pretelt cree que ningún funcionario puede apoyar la campaña electoral en favor o en contra del acuerdo y que este no se puede considerar refrendado si no participa al menos el 25 % del censo electoral, como lo exige la Ley 134 de 1994.

Pese a que la discusión en torno a los efectos de la eventual votación sigue siendo enconada, de momento son más los magistrados que defienden la tesis de que se trata de un instrumento meramente consultivo, lo que implicaría que si los colombianos se muestran mayoritariamente en contra de las negociaciones, su decisión no enterraría lo acordado en la mesa de La Habana (Cuba).