Home

Nación

Artículo

El presidente Santos aseguró que la votación del plebiscito puede darse después del acuerdo final, pero antes de la ceremonia de la firma. Su propuesta generó polémica. | Foto: Reuters

PAZ

Plebiscito y amnistía: el dilema del huevo o la gallina

Las Farc no están dispuestas a entregar las armas antes de que se vuelva realidad la amnistía pactada. Pero esta no puede tener lugar antes del plebiscito. ¿Hay solución?

6 de agosto de 2016

El pasado jueves en Buenaventura el presidente Juan Manuel Santos dijo: “Cuando terminemos todos los puntos de la agenda, es decir, cuando todo esté acordado, en ese momento se van a poner unas iniciales a los textos, que son los textos que quedan en el acuerdo. Esos textos se envían al Congreso y ahí se convoca el plebiscito. No necesariamente ese momento coincide con la firma de los acuerdos, la cual es una formalidad que se puede hacer posteriormente”. 

La frase anterior significa que Santos está pensando en que el plebiscito se puede realizar una vez que se haya llegado a un acuerdo definitivo, pero sin esperar al evento protocolario de la firma de la paz con jefes de Estado, personajes famosos, bombos y platillos. Como estaban planteadas las cosas, inmediatamente después de ese gran evento se convocaría el plebiscito cuya votación tendría lugar 60 días después.

Esa fórmula le ha dado mucha munición al Centro Democrático y a la oposición. El argumento de estos consiste en decir que se está convocando un plebiscito sobre un acuerdo que está en proceso de negociación y cuyos términos finales el país no conocería en ese momento.

El anterior raciocinio, sin embargo, parte de una premisa que no es válida. El presidente no ha contemplado la posibilidad de convocar el plebiscito mientras haya cabos sueltos pendientes en la negociación. Lo que Santos quiso decir es que solo lo hará cuando exista un acuerdo final definitivo e inmodificable. Por lo tanto aunque en ese momento aún no habría firma, tampoco habría ningún tipo de negociación pendiente. Sería algo parecido a la promesa de compraventa de un apartamento. A esta se llega cuando ya hay acuerdo sobre precio y las condiciones de pago, pero el apartamento solo cambia de dueño cuando se firma la escritura.

Santos está pensando que el plebiscito se podría convocar con base en ‘la promesa de compraventa’. Con esta fórmula el presidente resuelve el problema de tiempos que había surgido. En teoría la concentración de las Farc debe comenzar después de la firma del acuerdo. Pero el Acto Legislativo para la Paz que aprobó recientemente el Congreso estipula que los acuerdos de La Habana solo pueden volverse parte de la Constitución después de ser refrendados. Eso quiere decir que no será posible presentar la ley de amnistía que requieren las Farc para comenzar su desarme sino después del plebiscito. Eso implicaría que la guerrilla no va estar dispuesta a dejar las armas y a concentrarse sin tener claros los términos de la amnistía. Pero para la opinión pública lo lógico sería que la refrendación sobre el acuerdo tuviera lugar después de la firma. Y es ahí donde está el dilema: qué es primero, el huevo o la gallina.

La fórmula que presentó el presidente busca solucionar ese dilema. La refrendación por medio del plebiscito tendría lugar antes de la firma, que es cuando debe comenzar la entrega de armas. Las Farc aceptarían lo anterior pues siempre han manifestado que la amnistía tiene que estar aprobada antes de que sus hombres dejen las armas. Y para que haya amnistía se requiere que haya tenido lugar la refrendación y entre a operar el fast track, la vía extrarrápida en el Congreso.

La propuesta de Santos generó polémica. El presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas, advirtió que el acuerdo puede facilitar la convocatoria, pero que la votación tiene que hacerse necesariamente después de la firma. Aclaró que la viabilidad de la fórmula de Santos dependía de lo que la Corte Constitucional dijera en su fallo, que hasta ahora no ha sido publicado. El enredo obligó a la presidenta de la corte, María Victoria Calle, a aclarar que el fallo del plebiscito condicionó la convocatoria del mismo a la publicación del texto definitivo del Acuerdo Final y no a su firma. Para los magistrados, lo importante es que no se pueda cambiar una sola coma del texto acordado entre la fecha de la convocatoria y la votación.

El hecho de que la corte acepte esta fórmula le evita grandes problemas al gobierno. Si se hubiera negado, la totalidad del proceso se retrasaría y habría que aplazar el plebiscito hasta comienzos del año entrante, lo cual tendría implicaciones graves. Por un lado, estará coincidiendo con la entrada en vigencia de la reforma tributaria, que va a pisar muchos callos que podrían quitar votos. Por otro lado, la paciencia de la opinión pública frente a las negociaciones interminables de La Habana está llegando a su límite, como lo demuestran las últimas encuestas. Y si eso es en agosto de 2016, ni pensar cómo sería en febrero o marzo de 2017.