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| Foto: Archivo Particular

ENTREVISTA

¿Por qué están saliendo libres los guerrilleros?

El abogado Raúl Sánchez Sánchez explica cómo funcionan las amnistías que aplican hoy a miembros de las Farc, militares y algunos terceros.

19 de mayo de 2017

La semana pasada dos noticias judiciales generaron debate. Por un lado, un juez de ejecución de penas le otorgó la libertad a Herminsul Arellán Barajas, el hombre condenado a 40 años de cárcel por la bomba al club El Nogal. Por el otro, el ex ministro Diego Palacio, quien había solicitado también su salida de la cárcel, luego de acogerse a la JEP, no obtuvo ese beneficio.

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La situación generó múltiples preguntas sobre la forma cómo operan en este momento las normas de la justicia transicional. Semana.com consultó al abogado Raul Sánchez Sánchez, uno de los pocos colombianos admitidos en la barra de la Corte Penal Internacional, para aclarar algunos de estos interrogantes.

Semana.com: ¿Porque están otorgando libertades a los guerrilleros?

Raúl Sánchez: En cumplimiento del Acuerdo de La Habana, se han expedido una serie de normas jurídicas relacionadas con la Jurisdicción Especial para la Paz, las amnistías, indultos y libertades temporales a todas las personas que participaron en el conflicto armado, sean guerrilleros, miembros de la Fuerzas Armadas o particulares que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto.

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Semana.com: ¿Que alcance tiene la decisión de otorgar una libertad en este proceso?

Raúl Sánchez: De conformidad con la justicia transicional y las normas expedidas en desarrollo del acuerdo de paz, todas las personas que hayan sido condenadas antes del 1 de diciembre de 2016, por delitos relacionados con el conflicto armado o delitos políticos y conexos, tendrán derecho a obtener la libertad.

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Semana.com: ¿Esa libertad es provisional o definitiva?

Raúl Sánchez: Hay que diferenciar las clases de libertad, por un lado hay una libertad plena en la medida en que se otorga amnistías o indultos a aquellos condenados por delitos políticos o conexos. Por otro lado hay una libertad condicional o temporal, que se aplica a aquellas personas que han cometido crímenes de guerra, genocidio o delitos de lesa humanidad. Estas personas necesariamente siguen vinculadas a un proceso penal en la medida en que serán cobijados por la Jurisdicción Especial para la Paz, además con la condición de contribuir con la justicia restaurativa, es decir, atender y reparar a las víctimas, reconocer responsabilidades y contar la verdad de lo ocurrido. Dicho lo anterior, una persona que no cumpla con las condiciones impuestas en la libertad condicional o provisional, esta le será revocada, es decir, sino comparece a la JEP o coopera con la justicia, se hará acreedor a las sanciones de cárcel allí establecidas.

Semana.com: ¿Quién está otorgando esas libertades?

Raúl Sánchez: Básicamente las libertades las otorga el funcionario judicial que este conociendo el caso. Si la persona se encuentra investigada, será la Fiscalía General de la Nación, si está condenada, será el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Semana.com: ¿A quiénes se les pueden otorgar esas libertades?

Raúl Sánchez: A todas las personas que hayan participado en el conflicto armado, por parte de las FARC, inclusive si se acogieron a la ley 975, o ley de justicia y paz, o a los miembros de las Fuerzas Armadas que estén siendo investigados o condenados por delitos relacionados con el conflicto armado.

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Semana.com: ¿Qué implicaciones tienen estas libertades en el proceso de paz?

Raúl Sánchez: Pues es el cumplimiento de lo pactado, es la definición de la situación jurídica de muchas personas judicializadas y es la terminación procesal lógica tras un conflicto armado.

Semana.com: ¿Pueden tener algún efecto estas libertades frente a la CPI?

Raúl Sánchez: Por el momento no. Lo que le interesa a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional es que se cumplan los postulados de verdad, justicia y reparación, esto es, que las víctimas conozcan de primera mano que fue lo que sucedió y el porqué. Asimismo, que haya una investigación y juzgamiento genuino, autónomo, independiente, imparcial y ágil, y finalmente que las víctimas sean reparadas.

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Semana.com: ¿Porque son necesarias en un proceso de justicia transicional?

Raúl Sánchez: Las normas del Derecho Internacional Humanitario, en especial el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, que regula los conflictos armados internos, así como el artículo 150 de la Constitución Política, establece la posibilidad de otorgar la más amplia amnistía posible a la terminación de un conflicto armado. Además porque justamente son normas que nos permiten pasar de un conflicto armado a una cesación de las hostilidades, es decir, a hacer la transición entre la guerra y la paz.

Semana.com: ¿Las personas a las que se les niegue una libertad en este momento, pueden solicitarla nuevamente?

Raúl Sánchez: Así es. La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con unas salas especializadas para resolver situaciones jurídicas planteadas en el marco de las amnistías o situaciones similares.