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Hoy zonas de concentración como la de El Caguán no son posibles sin una reforma a la ley. | Foto: León Darío Peláez

RUMBO A LA PAZ

Cambios en la Ley de Orden Público

El gobierno radicó la reforma que le permitirá crear zonas de concentración para la dejación de armas de las Farc. ¿Qué tanto apoyo tiene?

20 de febrero de 2016

El debate de la Ley de Orden Público en el Congreso enciende motores. Aunque tirios y troyanos coinciden en que esta reforma es crucial para dar garantías a las Farc para la dejación de armas, se espera una fuerte oposición del Centro Democrático. Estos son los principales cambios que propone el gobierno.

1. Sí puede haber zonas desmilitarizadas

La ley vigente establece que la fuerza pública debe permanecer en las zonas donde se concentren los grupos armados al margen de la ley, bien sea para efectuar diálogos o para la dejación de armas. Esa condición desaparece con la reforma y quedan solo las facultades para que el presidente decida dónde ubicar a la fuerza pública. Este cambio tiene como objetivo garantizar que haya corredores por donde se puedan movilizar los guerrilleros hacia las zonas y pueda hacerse una ‘separación de fuerzas’ para el cese de hostilidades. La mayoría de los partidos políticos aprueban crear estas zonas, exclusivamente, para la dejación de armas. El Centro Democrático, por su parte, ha dicho que espera que se habilite el menor número de zonas posibles, lejos de población civil y que la fuerza pública las custodie.

2. Suspensión de órdenes de captura a miembros de grupos armados

En la ley se establece que se suspenderán las órdenes de captura para los miembros representantes o voceros de los grupos armados dentro de las zonas de concentración y durante sus traslados. La reforma extiende esta suspensión a todos los combatientes de la organización. El gobierno también podrá suspender temporalmente las órdenes por fuera de estas zonas. Los partidos se han mostrado de acuerdo con esta medida, por considerar que es apenas lógico que se suspendan las capturas para facilitar la entrega de armamento y el tránsito a la legalidad.

3. Se establece un mecanismo de verificación y monitoreo internacional

En la reforma se le dan facultades al gobierno para que, según lo acordado por las partes, y en el marco del proceso de desarme, se autorice que una instancia internacional ejerza labores de administrar, controlar, destruir y hacer la disposición final del armamento del grupo al margen de la ley. Dado que esta labor estará a cargo de una misión especial del Consejo de Seguridad de la ONU, ha tenido bastante aceptación entre las bancadas del Congreso.

4. Listas de acreditación y verificación

El último cambio hace referencia a la creación de una lista suscrita por los voceros representantes del grupo armado, en la que se acreditará la calidad de miembro de cada una de las personas que pertenezcan a la organización al margen de la ley. Este listado, que será recibido y aceptado por el alto comisionado para la paz, es un procedimiento nuevo que no incluía la ley anterior y se basa en el principio de la confianza y la buena fe. No obstante, el alto comisionado tendrá la potestad de verificar las listas antes de aceptarlas.