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| Foto: Juan Carlos Sierra

ANÁLISIS

¿Quién tuvo la culpa por el recorte al mapa colombiano?

Con la decisión de la Corte de La Haya de quitarle al país unos 70.000 kilómetros cuadrados de mar territorial para entregárselos a Nicaragua, ahora se buscan los responsables. ¿Puede Santos rechazar aspectos del fallo?

Rodrigo Barbosa Olarte, periodista de SEMANA y politólogo de la Universidad del Rosario
20 de noviembre de 2012

Continúa el sentimiento de desazón y frustración general después de conocer el fallo en última instancia de la Corte Internacional de Justicia con respecto al contencioso entre Nicaragua y nuestro país. En este ambiente, muchos empiezan a buscar culpables de la pérdida de una extensa porción de mar que se consideraba colombiana.
 
Sin embargo, es muy difícil señalar a una persona o a un equipo de trabajo como los únicos responsables del "mordisco" al mapa de Colombia. No sólo porque es un asunto de larga data, sino de interpretaciones variadas y -eso sí muy grave- de una desidia general de los responsables de la política exterior durante siete décadas.
 
Y un punto muy importante que no es un detalle marginal. Hay que decirlo –así duela reconocerlo- es que Colombia perdió un mar territorial que nunca estuvo claramente delimitado.
 
En efectos, técnicamente el territorio marítimo 'perdido' no era colombiano. A pesar de que el país había ejercido su soberanía sobre estas aguas desde tiempos coloniales, el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 entre Nicaragua y Colombia trató temas territoriales exclusivamente, y no dejó claro el tema marítimo.
 
Lo que posteriormente el país asumió como límite con Nicaragua fue el meridiano 82, línea que apareció mencionada dos años después, en el Acta de Canje de 1930, por solicitud de Nicaragua, para asegurarse que Colombia no sobrepasara ese punto de referencia.
 
En ese sentido, lo que teníamos entendido como límite con Nicaragua en el mar Caribe no estaba soportado por ningún tratado o sentencia que lo delimitara formalmente. Entonces viene una pregunta clave: ¿Por qué negociamos algo que considerábamos propio?
 
Una de las primeras victorias diplomáticas de Nicaragua fue haber logrado que la jurisprudencia de la Corte cobijara a Colombia para poder entrar a decidir sobre este caso. Desde principios de los 70, cuando el FSLN (Frente Sandinista de Liberación Nacional) comandados por el actual presidente nicaragüense Daniel Ortega llegó al poder, se empezó a utilizar el tema del archipiélago de San Andrés como parte de un discurso nacionalista que pudiera generar algún tipo de cohesión social en un país inmerso en una cruda guerra civil.
 
Desde esa época se sabía que Nicaragua pretendía las islas, islotes y cayos, así como grandes porciones de mar al este del meridiano 82. Esas intenciones no se materializarían hasta el 6 de diciembre de 2001, cuando el entonces presidente José Arnoldo Alemán, presentó la demanda que pedía derechos sobre la totalidad del archipiélago de San Andrés y que se estableciera un punto medio entre la costa colombiana y la nicaragüense para trazar la línea de frontera marítima entre ambos países.
 
Colombia retiró la declaración de aceptación de la CIJ el 5 de diciembre de 2001. La Cancillería dijo que fue una coincidencia que se presentara la demanda 24 horas después por parte de Nicaragua. Cierto o no, dejó la impresión de que Colombia rehuía entrar en litigio de forma poco elegante.
 
A pesar de este acto, Nicaragua pudo llevar el caso ante la Corte en virtud del Pacto de Bogotá –firmado el 9 de abril de 1948–, que obliga a los firmantes a solucionar sus controversias en la Corte Internacional de Justicia de la Organización de Naciones Unidas.
 
Pero, ¿hubo negligencia? Uno de los principales problemas que se evidencian, ahora que el fallo de la CIJ es lesivo para los intereses colombianos, es la inactividad que hubo por parte de la Cancillería durante 73 años entre 1928 y el 2001 para aclarar los límites marítimos colombianos o, por lo menos, para evitar la jurisdicción de la Corte previendo el anunciado movimiento nicaragüense en ese sentido.
 
La atención de los diferentes gobiernos colombianos estaba tan alejada del análisis de nuestras fronteras que cuando la Oficina de Longitudes y Fronteras de la Cancillería se incendió durante el Bogotazo (el 9 de abril de 1948), sólo fue reabierta 21 años después en 1969 cuando le encargaron al actual miembro de la defensa colombiana en este caso, Julio Londoño Paredes, dirigir la nueva Oficina de Límites y Fronteras.
 
Después de 2001, Colombia preparó argumentos jurídicos para la defensa que permitió consolidar la soberanía sobre las islas y los cayos del archipiélago y, además, lograron establecer un corredor de espacio marítimo para tener acceso a las islas más importantes. Luego vino lo que ya es sabido por todos.
 
Ahora hay que mirar hacia el futuro. ¿Qué pasa si no se obedece el fallo? El efecto negativo que tiene el fallo de la CIJ sobre el país ha hecho que se levanten voces que piden que Colombia haga caso omiso de la sentencia y no obedezca el mandato de la Corte.
 
Incluso el mismo presidente de la República, Juan Manuel Santos, manifestó horas después de conocido el fallo, que "la Corte había cometido serias equivocaciones" y añadió "por esto, no vamos a descartar ningún recurso o mecanismo que nos conceda el derecho internacional para defender nuestros derechos".
 
También adujo que el "artículo 101 de nuestra Carta dice que 'los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República'".
 
A pesar de la posición del presidente, Colombia no tiene mayores recursos ante la Corte para buscar un cambio en la delimitación que expuso la CIJ este lunes, el artículo 60 expresa que los fallos "son definitivos e inapelables" y que el país podría pedir una revisión del fallo (art. 61) "cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte". Las posibilidades de que la defensa colombiana pueda presentar una prueba de estas características son muy bajas.
 
De igual forma, pedir un recurso de interpretación ante la Corte permitiría lograr aclaraciones, más no modificaciones sobre el fallo.
 
Por otro lado, aunque la Constitución del país afirme que es mediante tratado que el Congreso puede aprobar un cambio de límites, hay que considerar que Colombia se acogió a la legislación internacional de forma voluntaria y que tiene obligación de cumplir las sentencias de la justicia internacional.
 
Además el 'no reconocimiento' de la sentencia y el incumplimiento mediante vías de hecho –como presencia militar en la zona– implicaría que Nicaragua podría invocar el capítulo séptimo de la Carta de Naciones Unidas y pedir al Consejo de Seguridad que evalúe esa posible acción colombiana como un acto de agresión.
 
En definitiva, así sea un suceso doloroso la pérdida de una extensa porción de mar, la decisión de la Corte debe ser asumida y entendida en derecho, y puede ayudar a establecer una defensa más estratégica y planeada en los litigios en los cuales está inmerso el país y los que pudieran llegar.