Nación
Soldado murió y el Ejército negó su existencia: Corte revela escándalo por doble identidad en las filas
La institución castrense ahora debe implementar medidas que le permitan verificar el proceso de vinculación de sus integrantes a las filas.
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Un insólito caso que se presentó al interior del Ejército Nacional terminó en un duro llamado de la Corte Constitucional para que tomen medidas urgentes sobre los mecanismos de verificación que utiliza en los procesos de vinculación de sus integrantes a las filas.
Todo comenzó cuando una mujer presentó una tutela contra el Ejército después de que le negaran un proceso de restablecimiento de derechos por el fallecimiento de su pareja durante marzo de 2024. Para la institución, el hombre nunca hizo parte de sus filas.
La confusión empezó cuando la persona ingresó primero a la institución a prestar servicio militar obligatorio, luego lo hizo como soldado voluntario, pero lo retiraron por una inasistencia, sin embargo, encontró la forma de volver a ingresar al Ejército con una entidad completamente diferente.
La Corte detalló que “tras el fallecimiento del soldado, la accionante solicitó el reconocimiento de las prestaciones sociales y la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, recibió una negativa del Ejército en tanto debía iniciar un proceso ordinario para que se reconociera la relación laboral entre su pareja y la entidad“.
La Sala Novena de Revisión decidió proteger el derecho a la mujer al debido proceso y consideró que la autoridad desconoció el principio de “primacía de la realidad sobre las formas”.
#LaCorteInforma | El Ejército Nacional debe adoptar protocolos de verificación en los procesos de vinculación de sus integrantes a las filas
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 21, 2025
Sentencia T-313 de 2025
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Boletín: https://t.co/bONanRV49D pic.twitter.com/gzlgM3SbpD
Desde la Corte explicaron que ese principio “constitucional implica que la entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo”.
El fallo aclaró que las condiciones reales de la prestación del servicio son las que determinan la relación existente, pues las obligaciones y derechos surgen en la interacción entre el empleador y el trabajador. Por eso, para la Sala era claro que la prestación del trabajo, es suficiente para derivar derechos al soldado y a sus herederos cuando llega la muerte.
La Corte también se pronunció “sobre el concepto de la figura del funcionario de hecho que ostentaba el soldado previo a su fallecimiento. Esta figura relaciona a servidores quienes, bajo una apariencia de legitimidad, desempeñan un cargo legalmente creado debido a una investidura irregular”.
La decisión sacó a flote la presunta falta de verificación por parte del Ejército a la documentación del ciudadano que ingresó a las filas con dos identidades, por lo que el alto tribunal consideró “inaceptable” que no existan protocolos adecuados para revisar esos procesos de vinculación.
