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Imagen de referencia - Semana | Foto: AP Newsroom

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Superindustria prohibió comercialización de supuestas pruebas para covid-19

La decisión llegó luego de la alerta sanitaria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

27 de abril de 2020

En la actual crisis por la que atraviesa el país con la pandemia del coronavirus, la necesidad de realizar pruebas tempranas a pacientes con síntomas relacionados con el virus es evidente, pues cuanto más temprano se dé un diagnóstico acertado, más pronto se podrá realizar un tratamiento para la enfermedad.

En su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó el cese a la comercialización de una serie de dispositivos supuestamente de pruebas rápidas de covid-19 debido a que no cuentan con la aprobación de la autoridad competente. Esta decisión llegó luego de que se diera a conocer la alerta sanitaria No. 73 del 15 de abril del presente año, emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

La alerta enfatizó, entre otras cosas, que esas pruebas deben ser realizadas por profesionales de la salud autorizados y deben usarse solamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás centros hospitalarios habilitados por las Secretarías de Salud para tal efecto y no son productos de venta libre.

Con el fin de proteger a los consumidores colombianos, la orden también fue dada a la plataforma Mercado Libre para que retire las publicaciones identificadas en su portal web, ya que la alerta identificó que entre los productos que se comercializan de manera fraudulenta en el país, se encuentra el denominado test personal covid-19, cuyo comercializador se identificó como Net Medical Trade S.A.S.

Son 5 las órdenes directas de las pruebas que deben ser retiradas:

Orden a NET MEDICAL TRADE S.A.S., radicada con el No. 20-92286 del 17 de abril de 2020.

Orden al responsable de la cuenta de Instagram ALMABOHEMIA_SHOES, radicada bajo el No. 20-97060 del 22 de abril de 2020.

Orden a MERCADO LIBRE COLOMBIA S.A.S., radicada con el No. 20-93219 del 20 de abril de 2020.

Orden a HANNA TRADING S.A.S., radicada bajo el No. 20-97076 del 22 de abril de 2020.

Orden a PRO INTERPRISE COLOMBIA PROCOL S.A.S., radicada bajo el No. 20-92939 del 20 de abril de 2020.

Según la Superindustria, la comercialización de estos productos se está realizando, al parecer, sin tener en cuenta las restricciones de uso y venta de los mismos, así como con la debida aprobación de la autoridad competente para dicha distribución. Es por ello que el cese en la venta de dichas pruebas debe realizarce lo más pronto posible, pues la salud e integridad de las personas se podría poner en riesgo, ya que los casos positivos por covid-19 deben ser identificados y tratados de manera responsable.