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| Foto: Fotomontaje-SEMANA

PROCESO DE PAZ

Hasta el final de la JEP estará vigente la suspensión de penas a ex de las Farc

El Gobierno expidió un decreto para poder identificar claramente quiénes son los beneficiados de esta medida. Se mantiene el beneficio de libertad y la posibilidad de poder salir del país bajo ciertos parámetros.

20 de diciembre de 2017

Uno de los compromisos que adquirió el Estado con la guerrilla de las Farc para firmar la paz es que, mientras se implementa el acuerdo, los integrantes de esa organización no tendrían que cumplir con las órdenes de captura que pesan en su contra. Eso sí, con la salvedad de que solo cobija delitos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.

Esta medida, ordenada por el presidente Juan Manuel Santos y ejecutada por las autoridades judiciales del país, estaba válida mientras se disponía todo lo necesario para el tránsito a la legalidad en las denominadas zonas veredales de transición, las cuales se convirtieron, tras la dejación definitiva de las armas, en puntos transitorios de normalización.

Para que las personas que militaron en armas en las Farc no tuvieran que ir a la cárcel después de la dejación, se amplió el plazo de la suspensión de órdenes de captura  y ha permanecido vigente desde agosto de este año, cuando se dio ese paso definitivo hacia el final de la guerra.

Sin embargo, la gran mayoría de los más de 11.000 integrantes de esa guerrilla que son reconocidos como tal por la oficina del Alto Comisionado para la Paz se sometieron, además, a un proceso de cedulación e identificación que, en muchos casos, no coincide con los nombres con los que se hacían llamar mientras el conflicto armado estuvo vigente.

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Eso llevó a que el Gobierno se viera obligado a reconfirmar realmente quiénes son esas personas y así poderles extender el beneficio del levantamiento de las órdenes de captura. Una tarea que tampoco es sencilla, porque si bien esos listados de acreditación ya se cerraron a comienzos de este 2017, no son pocos los que intentaron colarse, incluso narcotraficantes, para poder acceder a los beneficios de la justicia transicional.

¿Cuál es el fondo de este asunto? Pues que todas esas personas deben someterse a la órbita de la Justicia Especial para la Paz (JEP) para pagar por los crímenes cometidos durante la guerra, pero dicha instancia solo estará activa a partir del primer semestre del próximo año. Mientras tanto, tiene que existir una medida legal que les permita seguir gozando de su libertad.

Para ello, y con la reciente firma del presidente Santos, se emitió el decreto 2125 del 18 de diciembre de 2017, con el cual se estableció el proceso para extender el levantamiento de las órdenes de captura para quienes dejaron las armas en el marco del proceso de paz con las Farc.

"La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas Farc", se lee en dicho documento.

La intención es tener claridad de quiénes son los exmilitantes que en verdad hicieron el tránsito a la legalidad y tienen el interés de mantenerse en la misma, pues hay reportes oficiales de que al menos unas 400 personas que comenzaron su desmovilización finalmente decidieron volver a las armas y hacer parte de las denominadas disidencias.

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Es por eso que –en este decreto– el Gobierno especifica que "una vez recibida la información de que trata el presente artículo, las autoridades que conozcan de esta procederán a actualizar sus bases de datos sobre la suspensión de la ejecución de estas órdenes de captura".

Todo esto, por supuesto, estará vigente mientras los exFarc surten sus procesos judiciales en el marco de la instancia transicional que se creó con la firma de la paz, por lo que, incluso, se les autoriza la salida del país pero bajo ciertas condiciones que establecerá la misma JEP.

Lo que busca el Gobierno, al final de cuentas, es que estos excombatientes no tengan aliciente alguno que les haga regresar a la ilegalidad, y menos ahora que se quieren concentrar esfuerzos en combatir los reductos que quedaron de la guerrilla y las bandas criminales que quieren copar los territorios y negocios que las Farc dejaron tras su desmovilización.

"La autoridad judicial competente al momento de expedir la orden de captura debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 350 de la Ley 600 de 2000 y 298 de la Ley 906 de 2004, según corresponda. En especial a lo referente a la identificación e individualización de la persona cuya captura se ordena y la fecha exacta de los hechos", se precisa en el decreto.

Todos estos procedimientos, de mantener suspendidas las órdenes de captura mientras se surten los procesos ante la JEP, buscan que las nuevas formas de violencia que se están generando en territorios dejados por las Farc no se nutran de los exguerrilleros y que, por el contrario, la información que manejan se convierta en pieza clave del combate a estos fenómenos. La orden presidencial es estricta.