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| Foto: León Darío Peláez

SANTRICH

Los recursos de la defensa de Santrich para lograr su libertad

Mientras Santrich sigue detenido en el búnker de la Fiscalía, su defensa prueba distintas vías legales para sacarlo. El Tribunal Superior de Bogotá acaba de rechazar una petición de sus abogados. La defensa del exguerrillero le pide a la Corte Suprema que tome el asunto, que se lo traslade a la JEP o incluso a la Corte Constitucional

27 de mayo de 2019

La semana pasada se conoció una solicitud por parte de los dos abogados de Jesús Santrich, Eduardo Matyas Camargo y Gustavo Gallardo, para insistir en el recurso de Hábeas Corpus que habían logrado ante el Tribunal Superior de Bogotá el turbulento viernes 18 de mayo, cuando el exjefe guerrillero fue recapturado en la puerta de la cárcel. Para la defensa la libertad ordenada por el magistrado Dagoberto Hernández, miembro del mencionado tribunal, nunca llegó a ser consumada.

Al cruzar la puerta de salida de La Picota, “nunca recuperó en forma efectiva y material la Libertad dispuesta por la JEP y el Habeas Corpus, que nunca alcanzó un solo momento de gozar de su autonomía personal, de ejercer la libertad de locomoción, ya que nunca salió del control del Inpec”, afirman los abogados.

El argumento principal giró en torno al artículo 8º de la ley 1095 que establece que una persona no puede ser nuevamente capturada hasta que no haya recuperado su libertad efectivamente ni puede existir una medida que busque impedir el efecto de la libertad otorgado por el Hábeas.

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La persona privada de la libertad con violación de las garantías consagradas en la constitución o en la ley, no podrá ser afectada con medida restrictiva de la libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por tanto, son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del Hábeas Corpus”, se lee en el artículo.

Hoy se conoció la respuesta del Tribunal –concretamente del magistrado Dagoberto Hernández– ante esta solicitud de los abogados de Santrich. De tajo, niega la pretensión de volver a hacer efectivo el mismo recurso que ya había sido conseguido.

Para el magistrado Hernández la nueva orden de captura corresponde a un nuevo proceso, diferente al que enfrentaba por solicitud de extradición, por lo cual la famosa recaptura “no se expidió para legitimar la prolongación ilegal de la privación de la libertad, derivada del incumplimiento de la decisión de la JEP”, dice el magistrado en su respuesta.

Además señala que la nueva orden de captura se solicitó antes de que el Tribunal resolviera el recurso del Hábeas Corpus. Esto significa que cuando la defensa alega que la orden de captura se efectuó para entorpecer el recurso que le daba la libertad inmediata a Santrich, el magistrado argumenta que la legalización de la orden de captura ante un juez de garantías se llevó a cabo mucho antes de que los abogados se vieran en la necesidad de jugar esa carta.

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Además, en respuesta al rechazo por parte del Tribunal Superior de Bogotá frente a la insistencia en el Hábeas Corpus, la misma defensa se encargó de reiterar ante la Corte Suprema de Justicia un documento que plantea el conflicto de competencia entre este alto tribunal y la justicia especial para la paz.

Como se recuerda, tras la recaptura de Santrich la Fiscalía solicitó audiencia para legalizar su captura, imputarlo y solicitar que fuese enviado preventivamente a prisión. La crítica situación de salud del exguerrillero obligó a que su recaptura fuera legalizada en la sala de cuidados intensivos del hospital Méderi. Y luego, cuando Santrich fue presentado ante la jueza de garantías del complejo judicial de Paloquemao, para las otras dos audiencias, sus abogados impugnaron la competencia de esa togada alegando que el exguerrillero tenía fuero parlamentario. La defensa insiste en que el asunto le corresponde o bien a la Corte Suprema de Justicia que es el tribunal competente para investigar y juzgar a los aforados, o bien a la JEP que es el tribunal ante el que debe comparecer Santrich como excombatiente y el que ha venido analizando el caso en el marco de la solicitud de extradición de Estados Unidos por supuestos nuevos delitos posteriores a la firma de la paz

La defensa de Santrich pidió que “Se declare la competencia a cargo de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de la Honorable Corte Suprema de Justicia o en subsidio se envié a la Corte Constitucional resuelva la competencia entre la Justicia Ordinaria y la Jurisdicción especial para la Paz”, se lee en el documento enviado al despacho del magistrado Eugenio Fernández Carlier, miembro de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia y a quien le ha correspondido revisar la remisión del expediente hecho por la jueza de garantías.

Por ahora el caso sigue en un limbo mientras que Santrich continúa retenido. Entretanto su defensa busca las mil y una formas de lograr su libertad apelando a su calidad de Representante a la Cámara, aunque esto no parece claro dado que el exguerrillero nunca se posesionó y hay reiterada jurisprudencia que señala que el fuero no es una garantía de quienes planean ocupar una curul en el Congreso, sino de quienes efectivamente ejercen como legisladores. Y ese no es el caso de Santrich.