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Cae decreto de terminación unilateral de contrato de arrendamiento de locales. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

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Tumban decreto de terminación unilateral de contratos de arrendamiento de locales

La Corte Constitucional determinó que el Decreto 797 de 2020 es inexequible.

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17 de septiembre de 2020

Este jueves, la Corte Constitucional determinó que el Decreto 797 de 2020, expedido por el Gobierno el 4 de junio al amparo de la emergencia social por la pandemia de coronavirus, es inconstitucional.

El decreto permitía y regulaba temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de un local comercial, para las actividades más afectadas por la pandemia, y que en ese momento no estaban habilitadas para reabrir.

Por tanto, hasta el pasado 31 de agosto los arrendatarios podían terminar unilateralmente los contratos y estaban obligados a pagar un tercio de la cláusula penal pactada, sin sanciones adicionales.

Con una votación 5 a 4, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó esta normativa, determinando que ese decreto era inconstitucional, ya que vulneraba la autonomía de voluntad y libertad contractual.

Desde la Corte se explicó que no hay efectos futuros de la decisión, lo que quiere decir que aquellos que hayan terminado sus contratos bajo este decreto no se podrán revocar, “terminados quedan”.

Cabe mencionar que, a pesar de que el arrendatario podía finalizar el contrato de manera unilateral, el decreto establecía que como consecuencia directa de esa decisión, el arrendatario estaba obligado “al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato”; es decir, debía pagar los denominados cánones de arrendamiento, sin que se le cobrara otra penalidad por terminar el contrato.

La norma se aplicaba a todos los establecimientos de comercio como bares, discotecas, billares, casinos, gimnasios, piscinas, entre otros, los cuales no podían estar en funcionamiento durante la pandemia.