El viaje del expresidente Juan Manuel Santos se convirtió en el ‘Florero de Llorente’. El uribismo encontró en un formalismo la posibilidad de asegurar que Santos estaba incumpliendo las normas, porque según la senadora Paola Holguín y el presidente del Congreso, Ernesto Macías, el procedimiento no se hizo correctamente y por tanto podrían llevar el caso hasta la Comisión de Acusaciones.
No puedo creer que Juan Manuel Santos haya salido del país sin el permiso exigido por el artículo 196 de nuestra Constitución.
— Alfredo Ramos (@AlfredoRamosM) August 13, 2018
Demuestra su absoluto desdén por las normas. Algún día caerá
En este caso el diablo está en los detalles, por eso hay que entender de dónde salió la norma que exige a los expresidentes a informar sobre su salida al extranjero. Esta es una tradición que viene desde la Corona Española que, según explica el abogado constitucionalista Marco Tulio Gutiérrez, se incluyó formalmente como una obligación en la Constitución de 1991. Es una norma constitucional de antaño.
Se originó previendo los eventuales procesos que se puedan surtir a un expresidente. “Busca que a través del presidente del Congreso el exmandatario dé las razones del viaje y el sitio donde puede ser localizado eventualmente”, aseguró Gutiérrez. Así fue que se incluyó en el artículo 196 de la Constitución: “El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.
Luis Nieto Arango, director de la Unidad de Patrimonio Histórico de la Universidad del Rosario, también aseguró que se trata de un formalismo en caso de que existan procesos en contra del expresidente. "Realmente es una cosa más formal que otra cosa. Pero eso generalmente en las constituciones del mundo creo que se establece naturalmente. Que los legisladores estén enterados o tengan la posibilidad de evitar, en caso de tener algún problema, que salga del país el expresidente".
Se conoce la carta que Santos envió a Macías informando de su viaje y que fue radicada el 10 de agosto –dos días antes de salir del país-. Sin embargo, tal como relata Macías y el secretario del Senado Gregorio Eljach, el problema estuvo en los tiempos. La carta fue radicada el viernes a las 4 pm en Correspondencia, por tanto solo llegó al presidente del Congreso el lunes a las 10 de la mañana, cuando Santos ya se había ido a Miami.

Confidencial: Santos, en "Rápido y Furioso", versión Miami
¿Santos debía informar con más anticipación? Uno de los asesores jurídicos del Congreso aseguró que era suficiente con “comunicar” acerca del viaje, y que este trámite podría efectuarse incluso horas antes de viajar, por tanto Santos no habría cometido ninguna irregularidad. Sin embargo, Macías asegura que debía pedir permiso y no solo informar, es decir que el Congreso debía votar. “Se somete a consideración del Senado, pero nunca se niega, sin embargo esto nunca había pasado, siempre se hacía bien el trámite”, explicó otro asesor jurídico del Capitolio.
Si bien en la Constitución no se aclara el procedimiento, sino solamente se habla de “permiso previo del Senado”, en el artículo 323 de la Ley 5 de 1992 sí se da en mayor detalle: “Podrá el Senado autorizar la salida del país al Presidente de la República o a quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, si debe hacerlo dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones”.
Teniendo en cuenta la ley, el Senado debe autorizar la salida, y no solo ser informado. Ahora bien, ¿este caso debería ir a la Comisión de Acusaciones como dice Macías? Hay diferentes posiciones al respecto. Según el secretario del Senado, a esa comisión “solo van delitos y al ser una irregularidad -porque eso no es disciplinable- más que todo es una grosería. Eso no tiene sanción. Son formalismos de la democracia parlamentaria”. Gutiérrez, por su parte, explica que para esta falta no hay una sanción, pero sí se tomaría como un elemento ante un eventual juzgamiento del expresidente.
El senador Armando Benedetti piensa lo contrario. “Sí puede ir a la Comisión de Acusaciones, es una falta a un artículo constitucional”, explicó. Por supuesto, Macías cree lo mismo. “Él no acudió al ordenamiento constitucional. La Constitución establece que los expresidentes en el año siguiente tienen que pedir permiso al Senado y en este caso solamente informó, así que lo estoy invitando a que normalice la situación. Tengo que hacer lo de ley, que es informar al juez competente de un expresidente y seguir adelante con el proceso”, dijo el senador del Centro Democrático.
Este formalismo se convirtió en el primer intento del uribismo de llevar al expresidente Santos ante el Congreso, y especialmente ante la Comisión de Acusaciones en la que el Centro Democrático tiene la mayoría. Además, han sacado a relucir el comportamiento del expresidente Álvaro Uribe en el mismo caso, quien sometió a votación del Senado su solicitud para salir del país, obtuvo 64 votos por el Sí y 7 por el No. Otros comentarios giran en torno a que los expresidentes Andrés Pastrana y César Gaviria también cumplieron con el formalismo. Otros más coinciden en que esto nunca había importado tanto hasta ahora, y que no avanzará en lo más mínimo porque no hay sanción contemplada. La oposición a Santos continúa incluso en su ausencia.
