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Procuraduría considera que no existen argumentos para iniciar Acción de Revisión en caso contra Ramiro Suárez Corzo

16 de febrero de 2009

La Procuraduría General de la Nación consideró que no existen argumentos suficientes para iniciar la Acción de Revisión, que permita reabrir el proceso adelantando en contra de Ramiro Suárez Corzo.

De acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal 28 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las versiones de paramilitares desmovilizados, representan una prueba nueva, para imponer medida de aseguramiento, por el delito de homicidio agravado, en contra de Suárez Corzo, en el proceso que precluyó, por decisión de la Fiscalía General de la Nación, y que hizo tránsito a cosa juzgada.

El Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Gabriel Jaimes Durán, señaló que si bien el fundamento legal para demandar la revisión aludida sería el artículo 220 numeral 3 de la Ley 600 de 2000, la Corte Constitucional, declaró su exequibilidad, en el entendido que la acción de revisión, procede en los casos de preclusión de la investigación, siempre y cuando, se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, un pronunciamiento judicial interno o una decisión de una instancia internacional de control, aceptada por nuestro país.

Con base en lo anterior, recalcó que la constatación de una prueba conocida al momento de la calificación del sumario por concierto para delinquir, no proviene de una instancia internacional de supervisión y control de Derechos Humanos, sino de una Fiscalía, en el curso de otra investigación penal contra el mismo procesado. Así mismo, que la prueba nueva ha sido objeto de retractación y la controversia probatoria aún no se ha definido.

La Procuraduría General de la Nación, ha verificado que en las decisiones de fondo, con fundamento en las cuales la Fiscalía pretende que se promueva la acción de revisión, no existe versión unánime y no se mencionan las versiones, que ante la unidad de Justicia y Paz, entregaron Salvatore Mancuso y otros miembros de la organización paramilitar.

Resaltó que de acuerdo con informes rendidos por Procuradores Judiciales, que actúan ante esa Unidad de Fiscalía, en diligencias de versión libre, se han producido retractaciones del señalamiento contra el señor Ramiro Suárez Corzo, que son el fundamento probatorio para proferir las providencias judiciales que la Fiscalía recomienda para invocar en la acción.

En opinión del órgano de control, el simple señalamiento de haber cometido un delito, por parte de un desmovilizado, sin haberse decidido sobre su credibilidad, no es argumento para desvirtuar la presunción de inocencia, que es precisamente lo que declaró la Fiscalía y lo que se pretende remover con la acción de revisión.

Finalmente, expresó que la acción de revisión, también puede ser promovida por la Fiscalía General de la Nación, pues la apreciación racional de los elementos de juicio aportados, no permite concluir que constituyan, prueba nueva, con idoneidad suficiente para iniciar la acción de revisión.

(Prensa Procuraduría)