En el Himalaya occidental nace el mítico río Ganges, uno de los tesoros amenazados de la India. | Foto: iStock

MUNDO

Esto es lo que tienen en común Colombia, Nueva Zelanda e India

El Whanganui, el Ganges y el Atrato son las únicas fuentes hídricas que han sido reconocidas como entidades con personalidad legal. Conozca la importancia de estas históricas decisiones.

Felipe Clavijo*
15 de diciembre de 2017

El filósofo y matemático Bertrand Russell escribió en su obra La conquista de la felicidad (1930), que una de las pasiones de su vida era “coleccionar ríos” –sí, como lo lee: coleccionar ríos– y afirmaba con gran orgullo que había recorrido desde el Volga (en Rusia) hasta el Whanganui (en China) y, al mismo tiempo, lamentaba no haber conocido el Amazonas ni el Orinoco en Suramérica. Poco más de 80 años después, el mismo Russell se sorprendería con la noticia de que esos ríos que tanto admiraba, aparte de ser elementos de exótica recreación colonial o de simple curiosidad científica, hoy, en la lejana ‘posmodernidad’, empiezan a ser entendidos –desde una perspectiva ontológica y constitucional– como entidades sujeto de derechos y, por tanto, con personalidad legal; sí, como la suya y la mía, pero con algunas diferencias prácticas que este texto revelará.

Por supuesto, lo anterior es apenas una novedad, y es posible gracias al reciente reconocimiento de los ríos Whanganui (Nueva Zelanda), Ganges (India) y Atrato (Colombia) como entidades naturales con derechos. Con el propósito de realizar un rápido ejercicio de derecho comparado y, también de turismo constitucional, en este texto haré referencia a los casos de los dos primeros, que fueron una importante influencia para llegar a la sentencia T-622 de 2016 proferida por la Corte Constitucional de Colombia.

En contraste a la tranquilidad oceánica de Nueva Zelanda y a sus procesos de negociación centenarios, en la frenética y populosa India –cuna de antiguas religiones, historias y cosmogonías– el valeroso Tribunal Superior del Estado de Uttarakhand decidió reconocer al río Ganges personalidad legal para protegerlo de intensos procesos de contaminación industrial, urbanización y agricultura sin control. La noticia no es menor; para los hindúes el Ganges tiene múltiples dimensiones: es sagrado, representa a la diosa Ganga y además es el río del cielo que fue canalizado por la diosa Shiva para purificar y salvar las almas de la humanidad.

Al margen de su creación mítica, el Ganges dista mucho de ser celestial. Nace en el Himalaya occidental, en el Estado de Uttarakhand (norte de India) y junto con el Brahmaputra conforman el delta del Ganges, el más grande del mundo, ubicado en el golfo de Bengala. Así mismo, el río es el centro de las más diversas actividades humanas (ventas callejeras), religiosas (cremaciones, peregrinaciones), comerciales (urbanización) e industriales (minería) que lo han convertido en uno de los más contaminados del mundo.

Desde 1890 el río Whanganui, en Nueva Zelanda, ha sido navegado. Foto: 123rf

Ante este panorama el Tribunal Superior del Estado de Uttarakhand, mediante sentencia del 20 de marzo de 2017, declaró al Ganges, su cuenca y afluentes una “entidad viviente y por lo tanto, persona legal/jurídica con todos los derechos, deberes y responsabilidades de una persona humana con el objeto de preservar y conservar el río”.

El tribunal llegó a esta conclusión básicamente por dos razones: de un lado los jueces identificaron que los graves riesgos asociados a la contaminación y al cambio climático amenazan la existencia y supervivencia del Ganges de forma definitiva; y de otro, los jueces también tuvieron en cuenta el carácter sagrado y místico del río que, después de todo, es fundamental para más de la mitad de la población india. En consecuencia, decidieron utilizar una nueva herramienta judicial para lograr la protección integral del río: el reconocimiento de personalidad legal. Pero no se detuvieron ahí, unas semanas después de la primera sentencia, se atrevieron a ir mucho más allá y decidieron extender el ámbito de protección de la naturaleza y declararon sujeto de derechos a varios glaciares, ríos, selvas y bosques del Himalaya.

Para hacer realidad la protección de dichas entidades naturales, en especial del Ganges, se determinó que el río –amparado bajo la figura de ‘menor con capacidad legal’– debía ser representado por dos tutores: el gobernador y el fiscal general del Estado de Uttarakhand con el objeto de proteger, conservar y preservar a la fuente hídrica. Sin embargo, dichos guardianes, en lugar de cumplir la orden, apelaron la decisión ante la Corte Suprema de India y esta, al seleccionar el caso para su estudio ha decidido suspender los efectos de la sentencia del Tribunal de Uttarakhand, así que la suerte de la protección del río Ganges ha quedado a la deriva hasta que la Corte Suprema (máximo organismo judicial del país) tome una decisión definitiva.

A manera de conclusión, después de este breve ejercicio de turismo constitucional, se puede señalar que la protección de los ríos, en tres países tan diversos como Nueva Zelanda, India y Colombia, no solo ofrece un importante contraste de visiones constitucionales y ambientales, sino que ha despertado la imaginación y la audacia de las comunidades y los jueces para proteger la naturaleza por el bien de las presentes y futuras generaciones, que no es otra cosa que nuestro futuro común como especie. Un camino por el que hay que perseverar. Colombia se ha unido al grupo: hoy, gracias a la Corte Constitucional, el río Atrato es sujeto de derechos.

El caso de Nueva Zelanda se remonta a 1840 cuando los ingleses desplegaron un agresivo proceso de colonización en el Pacífico sur y se hicieron al control de las dos islas que hoy conforman ese país llamado ‘Nueva Zelanda’ (Aotearoa en lengua maorí), a través del Tratado de Waitangi. Para aquella época la región, que por cerca de 600 años había estado habitada exclusivamente por los maoríes –descendientes de los exploradores polinesios que eran grandes navegantes y astrónomos– comenzó a tener un progresivo contacto con las misiones europeas.

Con el avance de los procesos de colonización una de las primeras preocupaciones de las tribus originarias (Whanganui Iwi) se centró en la administración y la propiedad de los recursos naturales, en especial del río Whanganui, que significa ‘gran bahía de muchas aguas’. Este es el tercero más largo del país con 290 kilómetros y corre en su totalidad en la región de Manawatu-Whanganui en el sur de la Isla Norte. Por supuesto esto no es gratuito: a través de los siglos los maoríes han considerado a los ríos, a las montañas y a los bosques como “una sola entidad indivisible” y, ellos como pueblo se sienten “un mismo cuerpo” con la naturaleza.

Bajo estas ideas fue apenas natural que los primeros reclamos legales de los maoríes por los derechos de propiedad y conservación de su río comenzaran en 1870 y se fueran haciendo más fuertes entre 1938 y 1962, lo que según los académicos neozelandeses constituye una de las reivindicaciones más antiguas y consolidadas de su historia legal. Las principales preocupaciones de los aborígenes estaban relacionadas con el mantenimiento de sus tradiciones (pesca, navegación, rituales) y de sus leyes ancestrales, frente a la creciente incursión de los colonos europeos en el río a través de barcos comerciales, actividades de extracción minera y, más recientemente, con los proyectos hidroeléctricos.

Gracias a todos estos esfuerzos, en 2014, después de casi dos siglos de luchas comunitarias y judiciales, los indígenas maoríes llegaron a un acuerdo legal con el gobierno de Nueva Zelanda conocido como ‘Te awa Tupua Act’, en el que, por primera vez en el mundo, se declara a un río (el Whanganui) sujeto de derechos, es decir, una persona legal. En el acuerdo, que trata de ser una forma de reparación histórica frente a procesos de desplazamiento, degradación ambiental y desarrollo inequitativo, se hace una declaración de autonomía legal pero no se otorga a los maoríes el derecho sobre la propiedad del ‘agua’ del río, lo cual constituye una gran ambigüedad: el río tiene derechos pero el agua (al igual que su uso y abuso) pertenece a la nación.

En este sentido, la ley ‘Te awa Tupua’ más que otorgarles derechos a las comunidades maoríes sobre la explotación del río, lo que hace es aceptar su especial relación de interdependencia con él. Adicionalmente, se reconoce al Whanganui y a sus afluentes como “una sola entidad indivisible” respondiendo con ello a la antigua cosmovisión maorí, que no es otra cosa que una forma de sentir, entender y comprender el mundo físico y espiritual como uno solo. Hay una frase tradicional maorí que lo resume: “I am the river, and the river is me” (Yo soy el río, y el río soy yo).

Ahora bien, el texto que confiere al río personalidad legal implica que tiene todos los derechos, poderes, obligaciones y responsabilidades de una persona jurídica. Sin embargo, como un río (al igual que una sociedad, un patrimonio, o un fideicomiso) no puede actuar por sí mismo, ni acudir ante un tribunal o comprar un terreno, la legislación neozelandesa diseñó un sistema de ‘guardianes’ para el Whanganui compuesto por dos personas: una en representación del gobierno y otra de las comunidades maoríes.

Finalmente, los desafíos que plantea este modelo son enormes, pues aunque constituye una creación legal muy interesante y le ofrece una oportunidad de conservación al río y a los grupos que ancestralmente han habitado en su cuenca, el verdadero alcance de este modelo se medirá cuando enfrente el complicado sistema de relaciones e intereses sobre el Whanganui, compuesto por el gobierno, las autoridades locales y la empresa privada, entre otros, frente a la garantía de sus derechos en tanto entidad natural.

*Funcionario de la Corte Constitucional.