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Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto

Con un fallo histórico, la Corte Constitucional reconoció el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo cuando éste ha sido producto de una violación, cuando existe una malformación del feto que impide su viabilidad y cuando la vida y la salud de la madre corren peligro.

Juanita León
11 de mayo de 2006

Con una votación 5-3, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en circunstancias excepcionales dándole la razón a la abogada Mónica Roa, quien desde hace un año entabló una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal, que castiga con una pena de prisión de entre uno y tres años, a la mujer que interrumpa su embarazo por cualquier razón. Salvaron su voto Álvaro Tafur Galvis, Rodrigo Escobar y Marco Gerardo Monroy Cabra.

En concreto, la Corte prohibió, a partir de mañana cuando queda en firme la sentencia, enviar a la cárcel a las mujeres que aborten cuando su embarazo ha sido el resultado de una violación, cuando el feto tiene malformaciones graves y cuando pone en riesgo la salud y la vida de la mujer. También a los médicos que se los practiquen.

Además, y esto es fundamental, definió estos tres casos de manera muy amplia. Por ejemplo, no definió un plazo máximo para permitir la interrupción del embarazo. Es decir que si un médico certifica que el feto sufre una malformación tan grave que su vida es inviable, la mujer podrá practicar el aborto inclusive en el octavo mes.

En el caso de que la vida o la salud de la madre corra riesgo, la Corte se cuidó de limitarla a la salud física. Es decir, que permite también practicar el aborto cuando la salud psicológica o emocional de la mujer corre peligro. Basta con que un médico lo certifique. Este es un paso gigante, pues ha sido el camino en muchos lugares del mundo para que muchas mujeres que no quieren tener un hijo puedan interrumpir su embarazo.

En el caso de la malformación grave del feto, la Corte tampoco especificó que debía ser genética. También se puede abortar en el caso en que la malformación grave sea el resultado del insumo de drogas, por ejemplo.  Basta que un médico certifique que la vida del feto es inviable.

En el caso de la violación, la Corte Constitucional no exige a la mujer someterse a una inspección forense, basta con que el delito haya sido debidamente denunciado ante la justicia. Incluyeron también el caso cuando el embarazo es producto del incesto.

Lo más revolucionario del fallo es que está redactado de tal forma que se aplica de inmediato, sin necesidad de que el Congreso tenga que reglamentarlo. Esto es clave puesto que lo que ha sucedido en la mayoría de países de América Latina es que por la vía de la reglamentación, el Congreso ha anulado en la práctica mediante procedimientos engorrosos el derecho reconocido por la Corte.

La reacción de Roa

Por todo lo anterior, la decisión de la Corte es revolucionaria. Así lo reconoció Mónica Roa, quien emprendió una labor sin precedentes no sólo a nivel jurídico en la elaboración de la demanda, sino para sacar el tema del escenario religioso y colocarlo en la arena de la salud pública. Los expertos calculan que en Colombia se practican unos 400 mil abortos clandestinos al año, generando no sólo grandes pérdidas humanas sino también económicas al sistema de salud, que termina atendiendo las complicaciones.

“Es un fallo histórico para las mujeres colombianas”, dijo Mónica Roa, absolutamente feliz, tan pronto conoció la decisión. “La Corte cumplió con su deber al reconocerle este derecho a las colombianas. Es un gran logro para todas las personas que apoyaron nuestro proceso".

“Ahora buscaremos que el gobierno establezca una regulación sobre cómo sería la prestación del servicio que garantice los derechos reconocidos por la Corte”, agregó. “Buscaremos que el aborto se incorpore a la política nacional de salud sexual y reproductiva”.

En concreto, Roa propone una política que garantice el acceso de los colombianos a los anticonceptivos como se hizo recientemente en Bogotá. También campañas para disminuir la violencia sexual, para atacar las razones que llevan a las mujeres a abortar, "porque nadie disfruta abortando", dijo.

Esta decisión es sin duda un triunfo no sólo para Roa, sino también para el movimiento feminista, que desde hace décadas ha tenido la despenalización del aborto como una de sus banderas principales. El movimiento  ha argumentado que las mujeres deben ser libres para asumir decisiones sobre su cuerpo y también ha criticado la discriminación de hecho que existe entre las mujeres que tienen recursos para pagar un aborto en clínicas clandestinas pero con buenos médicos y las pobres, que mueren abortando con un gancho de ropa. Las mujeres que realmente no quieren tener un hijo terminan interrumpiendo su embarazo, esté prohibido o no. La diferencia ahora, después de este histórico fallo, es que lo podrán hacer sin poner en riesgo su vida. Lenis Urquijo, encargado de salud pública del Ministerio de Protección Social dijo que el POS cubrirá gran parte de estos procedimientos.

La Corte publicará el jueves la parte motiva del fallo.